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Rastreador de Fournier


Estudio en UNLAM (Universidad de la Mantanza)

Necesito POR FAVOR si alguien tiene el fallo Rastreador de Fournier. Es de Camara de Apelaciones de La Plata, del año 1952

Lo necesito super urgente.

gracias

carolinasuarez Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
mandyseverus Ingresante Creado: 19/09/08
lo encontraste? parece imposible... me avisas si lo llegas a encontrar, estoy desesperada, en la biblioteca de la facu no està, revisè todos los libros de jurisprudencia y en la sala virtual tampoco, nos queda ir a La Plata?saludos y suerte.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 19/09/08
No ubico el fallo en la web solo un comentario del caso en este link:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file -

El articulo de doctrina se llama:

"AUSENCIA Y DESAPARICIÓN" (Estudio de Derecho argentino y comparado) por Luis Moisset de Espanés

Algo de lo dicho en este articulo es lo siguiente:

Nota al pie Nº 6:Así, por ejemplo, Llambías, al tratar de la prueba supletoria del fallecimiento ("Parte General", T. I, Nº 525, pp. 367 y 368), cita como ejemplo el naufragio del rastreador "Fournier"; idéntica es la postura de Borda ("Parte General", 4ª ed., Nº 244, pp. 235 y 236). Pero, pese a la opinión de tan destacados tratadistas, en hipótesis semejantes debe aplicarse el artículo 23, inciso 2º de la ley 14.394 y declararse la "ausencia con presunción de fallecimiento"; de lo contrario esa norma no tendría razón de ser, ya que en cualquier naufragio el juez podría argüir que tiene la "certeza moral" de que los tripulantes del navío han muerto y aplicaría exclusivamente el agregado al artículo 108, mandando inscribir la"muerte probada".

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En cambio, si se trata de la mera desaparición de la nave o aeronave, como en el caso del rastreador "Fournier" 42, del "Avro Lincoln", piloteado por Mendioroz43, o de la avioneta en que viajaban Blaquier y Estivill 44, no es correcto recurrir al artículo 33, sino que debe aplicarse la disposición específica del artículo 23. A esta solución llegamos también de manera forzosa si procuramos interpretar sistemáticamente la ley 14.394, ya que no puede concebirse que las dos normas (artículos 23 y 33) contemplen hipótesis similares, dándoles soluciones distintas...; ¡una de las dos estaría de más! Por ello, insistimos, debe aplicarse el régimen de la ausencia con presunción defallecimiento cuando la persona se ha encontrado en circunstancias que han puesto en grave riesgo su vida, pero no hay certeza absoluta de la muerte. Esos casos, que en el derecho francés son de "desaparición de la persona", para nuestro sistema jurídico son hipótesis de ausencia. La "desaparición", en el derecho argentino, se reduce a los casos de "certeza"plena del fallecimiento

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En la nota al pie Nº 43 del fragmento anterior dice:

43. El 22 de marzo de 1950 se perdió en la región antártica el Avro Lincoln B-019, piloteado por Bautista Faustino Mendioroz; posteriormente se aceptó como prueba supletoria de su muerte un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que consideraba al piloto de la aeronave como fallecido "en y por actos de servicio"; en "Mendioroz, José (suc)", Juzgado Nacional de Río Negro, 1ª instancia firme, 30 de junio de 1954, Jurisprudencia Argentina, 1955 -I, p. 10, connota de Spota titulada "Prueba de la muerte ocurrida en desastre aéreo", que elogia el fallo. Deseamos insistir sobre el hecho de que tanto este caso como el del rastreador "Fournier" citado en la nota anterior, fueron resueltos antes de la sanción de la ley 14.394, cuando la "ausencia con presunción de fallecimiento" no producía efectos equiparables a los de la muerte probada

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Esto es lo unico que encontre en la Web.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/09/08
Pregunto ¿el fallo no sera este?:

"Bachiega, Tori de /suc", J.A. 1952-II-455, refiriéndose al caso de una persona desaparecida en el naufragio del rastreador "Fournier".

Pero sera conocido con otro nombre osea no de las partes sino del suceso del naufragio del rastreador Fuornier?

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/09/08
Otro articulo de doctrina que se refiere a esa tematica.

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file -

Otro mas:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file -

Si el fallo es el que dije anteriormente en el ultimo articulo de doctrian (todos del maestro Moisset de Espanes) dice en la nota al pie Nº 25:

Bachiega, Tori de (suc)”, Jurisprudencia Argentina, 1952 - II, p. 455.En la especie el tribunal habló de muerte probada, forzando los textos entoncesvigentes; ello quizás se justificaba más en ese momento, porque todavía no sehabía sancionado la ley 14.394, y la declaración de fallecimiento presunto nohabilitaba para contraer nuevo matrimonio

Osea si este es el fallo por ahi esta en Abeledo Perrot online (ex Lexis Nexis) o sino seguro en la cita JA (jurisprudencia Argentina) 1952 Tomo 2 pagina 455.

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/09/08
Estoy buscando en mis libros (CC Comentado de Bueres Tomo 1A) y estoy seguro de que es el fallo que dije en el mensaje anterior y tengo mas datos del fallo:
Camara 1ª Civil y Comercial de La Plata de fecha 20 de mayo de 1952 lo encontre en una nota al pie como uno de los fallos en sentido contrario de que lo decisivo de la prueba de fallecimiento es la vision o individualizacion del cadaver; este fallo dijo que no es decisivo.
Y tambien en el comentario del art. 108 CC (Lo comenta Tobias) de que es un caso de un desaparecido en el naufragio del rastreador Fournier ocurrido en el Estrecho de Magallanes. Y dice que se considero que el supuesto estaba comprendido en el art 108 CC, pero luego cita a Salvat - Lpez Olaciregui Tratado de Derecho Civil Argentino - Parte General, Tomo 1 nº 571 - B, pagina 499, que destaca que la norma a aplicar debio ser la del art 107, por cuanto existia en el expediente un informe del Ministerio de Marina que lo habia considerado "fallecido en acto de servicio". ESte documento constituia prueba directa de la muerte y no supletoria.....

Luego el autopr comenta el caso del aviador que en el trabajo de Espanes esta citado y dice que la evolucion de esta tematica culmina con el parrafo agregado por la ley 14394que basicamente es la consolidar el criterio que ya la jurisprudencia estaba receptando, que es: la postestad del juez de declarar la muerte cuando se pudiera arribar a un juicio de certeza aunque el cadaver no se hubiese hallado o identificado. Bueno sigue el libro comentando ya sobre la diferencia de comprobacion indirecta del fallecimiento (tambien habla de la diferencia con la directa) diferenciandolo de la declaracion de muerte presunta, presuncion de fallecimeinto etc..... pero la verdad en todas las notas al pie siguientes se cita el articulo de Moisset de Espanes Ausencia y desaparicion que es el primer link que puse de la pagina de la Academia de Derecho de Cordoba.

Saludos y si bien no encontre el fallo creo que algo les puede servir

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
carolinasuarez Ingresante Creado: 20/09/08
YA LO TENGO
AGREGAME AL MSN
caritokpa_yo@hot..

besoo

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/09/08
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Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/09/08
Empezado por carolinasuarez

"YA LO TENGO
AGREGAME AL MSN
caritokpa_yo@hot..

besoo
"

+Ver post citado
Carolina, si lo tenes, por favor estaria bueno que lo postees aca asi queda a disposicion de aquel que lo pueda requerir posteriormente.


Saludos!

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 21/09/08
Espero que hayan podido encontrarlo!

Me conmueve el desinterésde ayuda.

Saludos!

Sin Definir Universidad
carolinasuarez Ingresante Creado: 21/09/08
Empezado por Polka

"Espero que hayan podido encontrarlo!

Me conmueve el desinterésde ayuda.

Saludos!
"

+Ver post citado
se lo pase a mas de 20 personas de la facultad.. de mi turno y de la noche
ademas.. yo lo tengo porq me movi... llame a gente, moleste a muchas personas q me explicaron como buscarlo.. cosa q los profesores de mi universidad no hicieron..
el fallo estaba citado en un libro.. y abajo decia:
J.A 1952-II p, 455
yo no lo sabia, pero JA significa Jurisprudencia Argentina
es una revista de jurisprudencia, asi como La Ley, El Derecho, Digesto Judicial..
vienen por año.. TODOS los fallos..
en este caso, habia q buscar el tomo 2 del año 1952
y abrir en la pag 455 y listo.
fui a una cuadra de tribunales, a la editorial Abeledo Perrot, y ahi estaban todos los tomos..
dejas tu dni y te dejan llevarte el libro para fotocopiar..
igualmente, en la biblioteca de tribunales tmb esta (piso 6)


me parece q lo q menos tengo es falta de ayuda..
se los pase a mucha gente cuando me podia haber quedado con el fallo yo sola... incluso recibi insultos injustificados de parte de gente de mi universidad.. pero eso no viene al caso..

si alguien me explica como subirlo, cuando termine con los parciales lo subo..
ayer estaba en el msn mientras hacia el tp, y se lo iba pasando....
de verdad, creo q si alguien dice q no tengo animo de ayudar, esta equivocado...
pero bueno..............


saludos!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/09/08
Empezado por carolinasuarez

"

Empezado por Polka

"Espero que hayan podido encontrarlo!

Me conmueve el desinterésde ayuda.

Saludos!
"

+Ver post citado
se lo pase a mas de 20 personas de la facultad.. de mi turno y de la noche
ademas.. yo lo tengo porq me movi... llame a gente, moleste a muchas personas q me explicaron como buscarlo.. cosa q los profesores de mi universidad no hicieron..
el fallo estaba citado en un libro.. y abajo decia:
J.A 1952-II p, 455
yo no lo sabia, pero JA significa Jurisprudencia Argentina
es una revista de jurisprudencia, asi como La Ley, El Derecho, Digesto Judicial..
vienen por año.. TODOS los fallos..
en este caso, habia q buscar el tomo 2 del año 1952
y abrir en la pag 455 y listo.
fui a una cuadra de tribunales, a la editorial Abeledo Perrot, y ahi estaban todos los tomos..
dejas tu dni y te dejan llevarte el libro para fotocopiar..
igualmente, en la biblioteca de tribunales tmb esta (piso 6)


me parece q lo q menos tengo es falta de ayuda..
se los pase a mucha gente cuando me podia haber quedado con el fallo yo sola... incluso recibi insultos injustificados de parte de gente de mi universidad.. pero eso no viene al caso..

si alguien me explica como subirlo, cuando termine con los parciales lo subo..
ayer estaba en el msn mientras hacia el tp, y se lo iba pasando....
de verdad, creo q si alguien dice q no tengo animo de ayudar, esta equivocado...
pero bueno..............


saludos!
"

+Ver post citado
Carolina; me parece que Polka no se refirió a vos sino a que fueron pocos los usuarios que se preocuparon por ayudarte en tu busqueda (y es algo que viene sucediendo bastante a menudo), si te fijas somos casi 33.000 usuarios y el porcentaje de participacion en el foro de esa cantidad es bastante bajo.

Tene en cuenta tambien que pediste un fallo complicado y tu posteo es 100% valido, sobre todo como contracara de lo que sucede a veces que postean preguntas de casos practicos (o casos practicos completos) esperando que alguien lo haga por ellos.

Entiendo la bronca que te puede dar y lo que te haya pasado en la facultad, porque es lo que nos pasa a muchos que sentimos esta carrera y nos preocupamos por hacer las cosas bien a diario.

Cuando termines de rendir si queres podes subir el fallo aca; lo podes transcribir o si tenes acceso a scannearlo hacer eso y lo subimos al servidor, cualquiera de las dos opciones esta bien, asi quienes lo necesiten al fallo pueden tenerlo.



Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/09/08
Parece que contesto y me respondo solo pero al final pregunte si el fallo era:

"Bachiega, Tori de /suc", J.A. 1952-II-455, ".

Y como nadie me contesto se ve que si es ese el fallo, pero como el titulo del post es Rastreador de Fournier nunca lo iban a encontrar por el sistema de voces (que explico es otra forma de busqueda ademas de la tradicional forma de partes, o de tribunales o por fecha) tanto en J.A.; L.L.; o E.D. etc.

Pasa a veces que los profesores presuponen que uno sabe de que hablan, oto ejemplo seria el fallo de la pildora del dia despues (que obviamente no son esas las partes o el del Riachuelo reciente que en realidad son varios fallos [Mendoza] u otro que reientemente postee sobre la virgen en tribunales que asi se conoce en la jerga.

De todas maneras habia aclarado que JA significa Jurisprudencia Argentina
es una revista de jurisprudencia, asi como La Ley, El Derecho, etc.. vienen por año.. tambien dije que habia que buscar el tomo 2 del año 1952 y abrir en la pag 455 y listo como citaron en el mensaje anterior.

Tampoco se ve que nadie leyo el excelente articulo de doctrina citado en todos los comentarios al art 108, el del Luis Moisset De Espanes que si van a hacer un trabajo practico creo que es indispensable.

Y recuerdo que cuando se pide jurisprudencia es bueno para que los pocos que colaboramos no nos volvamos loco, digo es bueno que se de toda la data que tengan incluso la que les parezca irrelevente, ejemplo para este caso, es civil 1, es sobre desaparicion, fallecimiento, es sobre el art 108 CC ..lo dijo el profe que es de un suceso muy conocido, etc etc.

Y por sobre todo y volviendo al tema de los pocos que colaboramos, aunque en este caso no encontre el fallo, pero creo que si otras cosas interesantes y al menos creo que aclare algo sobre como encontrarlo, me parece que por ahi viene bien un pequeño "gracias pero no me sirvio lo tuyo". Porque uno trata de ayudar y nadie dice nada (excepto los administradores y moderadores) ...pero si en el post se comenta otra cosa y algo que encima se entendio mal (como en este caso), ya los mensajes aparecen al instante tanto para defenderse de algo que se entendio mal o para alguna polemica.
Avlaro que es no es algo personal y especifico de este post, pero ya me estpoy acercando a los 1500 mensajes y casi todos de ayuda y es muy poca la gente que te dice gracias aunque sea por gastar tu tiempo (aunque el aporte repito no sirva).
Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
mandyseverus Ingresante Creado: 21/09/08
Empezado por RAB

"Parece que contesto y me respondo solo pero al final pregunte si el fallo era:

"Bachiega, Tori de /suc", J.A. 1952-II-455, ".

Y como nadie me contesto se ve que si es ese el fallo, pero como el titulo del post es Rastreador de Fournier nunca lo iban a encontrar por el sistema de voces (que explico es otra forma de busqueda ademas de la tradicional forma de partes, o de tribunales o por fecha) tanto en J.A.; L.L.; o E.D. etc.

Pasa a veces que los profesores presuponen que uno sabe de que hablan, oto ejemplo seria el fallo de la pildora del dia despues (que obviamente no son esas las partes o el del Riachuelo reciente que en realidad son varios fallos [Mendoza] u otro que reientemente postee sobre la virgen en tribunales que asi se conoce en la jerga.

De todas maneras habia aclarado que JA significa Jurisprudencia Argentina
es una revista de jurisprudencia, asi como La Ley, El Derecho, etc.. vienen por año.. tambien dije que habia que buscar el tomo 2 del año 1952 y abrir en la pag 455 y listo como citaron en el mensaje anterior.

Tampoco se ve que nadie leyo el excelente articulo de doctrina citado en todos los comentarios al art 108, el del Luis Moisset De Espanes que si van a hacer un trabajo practico creo que es indispensable.

Y recuerdo que cuando se pide jurisprudencia es bueno para que los pocos que colaboramos no nos volvamos loco, digo es bueno que se de toda la data que tengan incluso la que les parezca irrelevente, ejemplo para este caso, es civil 1, es sobre desaparicion, fallecimiento, es sobre el art 108 CC ..lo dijo el profe que es de un suceso muy conocido, etc etc.

Y por sobre todo y volviendo al tema de los pocos que colaboramos, aunque en este caso no encontre el fallo, pero creo que si otras cosas interesantes y al menos creo que aclare algo sobre como encontrarlo, me parece que por ahi viene bien un pequeño "gracias pero no me sirvio lo tuyo". Porque uno trata de ayudar y nadie dice nada (excepto los administradores y moderadores) ...pero si en el post se comenta otra cosa y algo que encima se entendio mal (como en este caso), ya los mensajes aparecen al instante tanto para defenderse de algo que se entendio mal o para alguna polemica.
Avlaro que es no es algo personal y especifico de este post, pero ya me estpoy acercando a los 1500 mensajes y casi todos de ayuda y es muy poca la gente que te dice gracias aunque sea por gastar tu tiempo (aunque el aporte repito no sirva).
Saludos
"

+Ver post citado
Gracias Rab! a mi me sirvió lo que pusiste, lástima que no me hayas contestado el mensaje que te envié, saludos y gracias por estar a vos y todos los que ayudan a pulmón, porque realmente este foro me ayudó Millllll!!!!!!!!!!!! FELIZ DIA DEL ESTUDIANTE Y DE LA PRIMAVERA A TODOS!!!!!!!!

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 21/09/08
No se que tono ácido habrán interpretado de mi mensaje.

Pero no suelo hablar ni escribir de esa manera.

Cuando digo que "me conmueve la ayuda desinteresada" debe tomarse literalmente.

No más polémica trivial por favor.

Acá está el fallo que buscan:

CAMARA 1ª CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA



MUERTE DE LAS PERSONAS – Prueba – Prueba supletoria – AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO



Aunque el cadáver no haya sido hallado, no corresponde aplicar las normas referentes a la ausencia con presunción de fallecimiento, si la persona de quien se trata desapareció en naufragio plenamente probado (del rastreador “Fournier” en el caso) y en circunstancias tales que producen la certeza moral de la muerte; en tal supuesto es admisible la prueba supletoria del fallecimiento (art 108, C. C).



Bacchiega, Amelia Tori de (suc.)



2º INSTANCIA. – La Plata, mayo 20 de 1952. –



1º ¿Es justa la sentencia apelada?

2º ¿Qué decisión corresponde?



1º cuestión. – El Dr. Safontás dijo:

A los efectos de que el biznieto de la causante, Osvaldo Rodolfo Moutin y Peréz Miralles, pueda heredar a ésta por derecho de representación, se trata de acreditar el fallecimiento de su padre, Osvaldo Rodolfo Moutin y Bacchiega, oficial de marina que desempeñaba sus tareas habituales en el Rastreador “Fournier”, que, como es público y notorio, desapareció en los canales fueguinos.

El informe del Ministerio de Marina establece la filiación del ingeniero maquinista Osvaldo Rodolfo Moutin, y constata que perteneció a la planta mayor del Rastreador “Fournier”, y que por decreto núm. 5095/950, de mar. 7/950 (O. G., núm. 65/950), fue considerado como fallecido “en y por actos de servicios”.

Entiendo que en el caso no es de aplicación el art. 112 C.C., en cuanto se sabe que el Rastreador “Fournier” se encuentra realmente hundido y que sus tripulantes perecieron (Díaz de Guijarro, en J.A., 1947–II, p. 130; Fornieles, “Notas de jurisprudencia”, p.73); ni el art. 105 desde que no se está en presencia de un accidente ocurrido a raíz de una operación bélica o dentro de una zona de guerra (Spota, “Tratado”, t. 1, vol. 3, p. 221; Busso, t. 1, p. 577; Orgaz, “Personas individuales”, p. 111, etc.).

En tal virtud, frente a las características del siniestro, entiendo que debe recurrirse a las reglas generales de derecho para casos análogos (arts. 16 y concs., C.C.)

Nuestra ley común no contiene una norma como la proyectada por Bibiloni (art. 90), según la cual débese tener por probado el fallecimiento de una persona cuando ha desaparecido en circunstancias tales que su muerte deba ser tenida por cierta.

Ello no obstante, considero que, admitiéndose la prueba supletoria por documentos “en los cuales conste el fallecimiento”, como lo es el de f. 50 (art. 108; Busso, t. 1, p. 581; Salvat, “Parte general”, núm. 569), se puede decidir la especie sub examen, por analogía en el sentido de que no corresponde aplicar el procedimiento legislado para la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

En opinión de Spota, “la desaparición en naufragio plenamente probado y en circunstancias que eliminan la incertidumbre de la vida o de la muerte y dan la certeza «moral» de ésta, torna aplicable el art. 108, es decir, la prueba supletoria del deceso, no correspondiendo abrir el procedimiento que conduce a la sola declaración de muerte presunta, aún no habiéndose hallado el cadáver” (“Tratado”, t. 1, vol. 3², p. 630 y nota 1379).

Y en el caso puede afirmarse, ante los términos del informe de f. 50, sin hesitación, que no existe incertidumbre respecto al deceso del guardamarina Moutin (arts. 979, C. C. y concs).

Voto por la negativa.

El Dr. Valldeneu se adhirió al precedente voto por aducir idénticos fundamentos.



2ª cuestión. – El Dr. Safontás dijo:

Corresponde revocar la resolución apelada y declarar la aplicación del C. C., art. 108.

Así lo voto.

El Dr. Valldeneu se adhirió al precedente voto por iguales razones.



Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se revoca la resolución apelada y se declara que procede la aplicación del C. C., art. 108. – Simón P. Safontás. – Jaime Juan Valldeneu.

UNLAM
ian167 Ingresante Creado: 10/10/08
Gracias Caro...

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