Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

RADIODIFUSION




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° del Decreto N°1301/2004 B.O. 29/9/2004)
RADIODIFUSION
Decreto 933/2003
Establécese que el Comité Federal de Radiodifusión cederá al Ministerio del Interior, en los términos del artículo 1434 y concordantes del Código Civil, todos los créditos provenientes del Decreto N° 2362/2002, mediante el cual se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresión a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión.
Bs. As., 22/4/2003
VISTO el Expediente N° 0389/03 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las disposiciones de las Leyes N° 22.285 y sus modificatorias, N° 23.298 y sus modificatorias, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2362/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificaciones se ha creado el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de sus funciones institucionales, previendo que la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional determinará, con carácter de permanente, la afectación de los recursos necesarios bajo el rubro "Fondo Partidario Permanente".
Que dicho cuerpo normativo y las respectivas reglamentaciones y normas complementarias que se han dictado a lo largo del tiempo, constituyen actualmente el marco normativo que reglamenta la previsión contenida en el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.
Que por el Decreto N° 2362/02 se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresión a las disposiciones legales vigentes, en materia de radiodifusión aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país, que hubieran tenido lugar a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de octubre de 2002, inclusive.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, entre otras facultades, tiene atribuciones para recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de multas; administrar los fondos y bienes del organismo; ejercer la representación legal del organismo ante las instancias administrativas y judiciales; comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles; y celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas.
Que por las razones expuestas, resulta imperativo que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION transfiera al MINISTERIO DEL INTERIOR los recursos provenientes de los créditos del Decreto N° 2362/02.
Que la especialidad de las prestaciones que se encuentran obligados a efectuar aquéllos que se acojan al Régimen de Facilidades de Pago implementado por el Decreto precitado, determina que a las cesiones de espacios publicitarios que se realicen en el marco de los citados acogimientos o incluso como consecuencia de la normativa aclaratoria y complementaria que a efectos de ejecutar los créditos cedidos por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION habrá de dictar el MINISTERIO DEL INTERIOR, se les aplique a los efectos contables e impositivos el tratamiento previsto en el artículo 72 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
Que la inminencia del próximo evento eleccionario hace aconsejable facultar a MINISTERIO DEL INTERIOR para que, una vez producidas las cesiones de créditos de que se trata por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dicte las normas complementarias y aclaratorias que considere oportunas a fin de poder efectivizar el cobro de aquéllos, incluyendo la posibilidad de acordar con los deudores cedidos Ia modificación del objeto y la variación de los plazos de sus obligaciones.
Que el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dentro del plazo de DIEZ (10) días, desde la fecha de publicación del presente decreto, procederá a ceder al MINISTERIO DEL INTERIOR en los términos del artículo 1434 y concordantes de Código Civil todos los créditos provenientes del Decreto N° 2362/02, cesión que habrá de materializarse a través del dictado de una resolución conjunta de las citadas dependencias.
En todos los casos el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá, dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de dictado de la resolución conjunta por la que se hubiera dispuesto la cesión de que se trata, a notificar dicha cesión a los deudores cedidos, acompañando copia autenticada del referido acto conjunto.
Art. 2° — Establécese que, a las cesiones de espacios de publicidad que los deudores cedidos efectúen en el marco de los acogimientos producidos al Régimen implementado por el Decreto N° 2362/02 o a los que eventualmente y en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 3° del presente establezca el MINISTERIO DEL INTERIOR, les será aplicable a los efectos impositivo y contable el tratamiento previsto en el artículo 72 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
Art. 3° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, cesionario de los créditos a que se refiere el artículo 1°, a celebrar convenios con los deudores cedidos y dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que fueren menester para poder concretar los fines informados en los considerandos del presente, atribución que comprenderá la posibilidad de variar, de común acuerdo con los deudores cedidos, el objeto y los plazos de sus obligaciones.
Art. 4° — Las disposiciones del presente Decreto, rigen desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a RADIODIFUSION