RADIODIFUSION
Decreto 1557/2001
Autorízase a la Municipalidad de Las Perdices. a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de Las Perdices, provincia de Córdoba.
Bs. As., 29/11/2001
VISTO el expediente N° 2045/99 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido formulado por el Señor Intendente de la Municipalidad de LAS PERDICES, provincia de CORDOBA, con el fin de obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LAS PERDICES, provincia de CORDOBA.
Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias establece que las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la actividad privada y su localización esté prevista en el Plan Nacional de Radiodifusión.
Que efectuados los estudios técnicos pertinentes, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, consideró factible reservar el canal 287, en la frecuencia de 105.3 Mhz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 1 Kw y una Altura Media de Antena (HMA) de 75 metros como equipamiento máximo. Con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría "E", cuyo Radio de Area de Servicio Estimada (48 dBuV/m - 250 uV/m) no debe superar los 28 kilómetros, siendo el radio de contorno protegido (80 dBuV/m - 10000 uV/m) de 5 kilómetros, con coordenadas geográficas en 32° 42 45" Latitud Sur y 63° 42" 50" de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva LRJ 856.
Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios de radiodifusión en aquellas zonas donde éstos cumplen un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos, en el único medio de vinculación con zonas rurales.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, la frecuencia asignada al citado municipio quedará sometida al régimen de concurso abierto y permanente, regulado por el artículo 40 de la Ley N° 22.285.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para dictar el presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la Municipalidad de LAS PERDICES, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la localidad de LAS PERDICES, provincia de CORDOBA.
Art. 2° — Asígnase al servicio mencionado en el artículo anterior, el canal DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (287), en la frecuencia de 105.3 Mhz, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de UN (1) Kw y una Altura Media de Antena (HMA) de SETENTA Y CINCO (75) metros como equipamiento máximo. Con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría "E", cuyo Radio de Area de Servicio Estimada (48 dBuV/m -250 uV/m) no debe superar los VEINTIOCHO (28) kilómetros, siendo el radio de contorno protegido (80 dBuV/m - 10000 uV/m) de CINCO (5) kilómetros, con coordenadas geográficas en 32° 42 45" Latitud Sur y 63° 42" 50" de Longitud Oeste, otorgándosele la señal distintiva "LRJ 856".
Art. 3° — Fíjase un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la notificación del presente Decreto para que la autoridad comunal presente la documentación técnica del servicio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 13 de la Resolución N° 142-SC/96, a los efectos de su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 22.285.
Art. 4° — Déjase establecido que la frecuencia asignada a la Municipalidad de LAS PERDICES, provincia de CORDOBA, quedará bajo el régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto por los artículos 11 y 40 de la Ley N° 22.285 y su reglamentación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre. — Nicolás V. Gallo.