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R380-96




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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 380/96
Bs. As., 16/5/96
VISTO los artículos 93 y 99 de la Ley Nº 24.241 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.466-309/96; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la determinación y aplicación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, a que se alude en el apartado 5.2., inciso d) del art. 5º de las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento.
Que debe entenderse que el citado mecanismo operará cuando la rebaja supere el 10 % de la tasa de premio originalmente pactada.
Que a los efectos de registrar dicha participación se hace necesario modificar el Plan y Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de manera tal de adecuarlo a las nuevas disposiciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 119 inciso b) de la Ley Nº 24241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébase la nomenclatura y el procedimiento para la determinación de la participación a los afiliados por reajuste de primas, que se acompañan como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º - La acreditación de la participación por reajuste de prima en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado se realizará en forma simultánea con el débito por comisiones porcentuales, utilizando el mismo valor cuota. Su registración se efectuará en el código que a tal efecto se habilite.
ARTICULO 3º - En el Estado Cuatrimestral, la participación por reajuste de prima deberá informarse dentro del concepto Comisiones Porcentuales por Aportes Obligatorios - Costo Administración.
ARTICULO 4º - Crear en la cuenta "Comisiones Devengadas" del Plan de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones la subcuenta # 1.21.08.12 "Participación a los Afiliados por Reajuste de Primas". A tal efecto se incorpora al Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones la hoja N°90/1 que como anexo II integra la presente Resolución.
ARTICULO 5º — Reemplazar las hojas Nros. 78, 79, 99, 100, 100/1 del Manual de Cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones por las que como Anexo III forman parte integrante del la presente Resolución.
ARTICULO 6º - Las Administradoras deberán informar, en nota al pie del Anexo de Comisiones de los Informes Mensual y Trimestral del Fondo (Anexos 4 y 5 respectivamente), el monto en pesos y en cuotas que, para el período que se informa, corresponden a la Participación a los afiliados por el reajuste de primas.
ARTICULO 7º - La presente Resolución será de aplicación para las pólizas cuya vigencia se inicie a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.
ANEXO I
DETERMINACION DE LA PARTICIPACION A LOS AFILIADOS POR REAJUSTE DE PRIMAS
NOMENCLATURA


























T.P:

Tasa de premio pactada en la licitación expresada en tanto por uno

N.T:

Nueva Tasa de premio expresada en tanto por uno

R:

Porcentaje de rebaja de la tasa de premio

P:

Porcentaje de rebaja a aplicar sobre la tasa de premio pactada

t :

Porcentaje de participación al afiliado

Dp :

Importe en pesos de la participación a acreditar en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado

Dc :

Importe en cuotas de la participación a acreditar en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado

j :

Remuneración y/o renta imponible sujeta a comisión


 
PROCEDIMIENTO
1. — Cuando se produzca un cambio en la tasa de premio la Administradora deberá efectuar el siguiente cálculo:











R =

T.P. —N.T. *100

 

—————————

 

T.P.


 
2 — Si R es mayor que 10 se determinará:







 
P =

 
( R - 10)

 
*

t
——
100


3 — La participación al afiliado se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:
a) En pesos:





Dp =



 
b) En cuotas:





Dc =



 
ANEXO II


























 NOMBRE

Participación de los afiliados por reajuste de primas

CODIGO

1.21.08.12

CLASIFICACION

Compromisos por operaciones - Comisiones devengadas.

NIVEL

Subcuenta

FUNCION

Registrar la participación de los afiliados por reajuste de primas. Los montos determinados, según lo establecido en el art. 5 apartado 5.2. inc.d) de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N°24.466-309/96. El monto determinado por el reajuste de primas será acreditado en las cuentas de capitalización individual del patrimonio del fondo.

DEBITOS

Por la acreditación de la participación por reajuste de prima en la cuenta de capitalización individual del afiliado.

CREDITOS

Por la cancelación del reajuste, a fin de la determinación del neto de comisiones a pagar a la administradora.

SALDO

Deudor.
Representa la participación a los afiliados por reajuste de primas que se han realizado durante el mes.
Esta cuenta regulariza el total de comisiones devengadas a favor de la Administradora.


Hoja incorporada por Resolución N°380/96










90/1











ANEXO III






























NOMBRE

Comisiones devengadas

CODIGO

1.21.08

CLASIFICACION

Compromisos por operaciones.

NIVEL

Cuenta de Mayor

FUNCION

Registrar las distintas comisiones devengadas en el mes a favor de la administradora.

CREDITOS

Por los mismos conceptos definidos para las sub- cuentas

DEBITOS

Por los mismos conceptos definidos para las sub- cuentas

SALDO

Acreedor
Representa el valor consolidado de sus respectivas sub-cuentas

SUB - CUENTAS

Para esta cuenta de mayor deberán habilitarse las siguientes sub-cuentas:
- Comisión fija por aportes obligatorios.
- Comisión porcentual por aportes obligatorios - costo del seguro.
- Comisión porcentual por aportes obligatorios - costo de administración.
- Comisión fija por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos.
- Comisión porcentual por imposiciones voluntarias y depósitos convenidos.



Hoja incorporada por Resolución N°380/96










78


































 

- Comisión fija por retiros programados.

 

- Comisión porcentual por retiros programados

 

- Comisión fija por acreditación de aportes obligatorios pendientes.

 

- Comisión porcentual por acreditación de aportes obligatorios pendientes.

 

- Comisión fija por acreditación de imposiciones voluntarias y depósitos convenidos pendientes.

 

- Comisión porcentual por acreditación de imposiciones voluntarias y depósitos convenidos pendientes.

 

- Participación a los afiliados por reajuste de primas.


 
 








AUXILIARES

Para esta cuenta de mayor deberá habilitarse un registro auxiliar que deberá encontrarse disponible al término de cada actualización del patrimonio, clasificado afiliado, y que contendrá la siguiente información:

 

- Apellido y nombres del afiliado
- CUIL.
- DNI.
- Tipo y monto de cada comisión.
- Total de comisiones cobradas a cada afiliado.
- Bonificación de cada comisión, especificando porcentajes y montos.
- Participación al afiliado por el reajuste de primas.
- Total de comisiones netas cobradas a cada afiliado.


Hoja reemplazada por Resolución N°380/96










79











































NOMBRE

Cuentas de capitalización individual — Saldos obligatorios.

CODIGO

1.30.02.01

CLASIFICACION

Patrimonio Neto.— Cuentas de capitalización individual.

NIVEL

Sub- cuenta

FUNCION

Registrar en Pesos y cuotas los ingresos y egresos por aportes obligatorios recaudados y otros conceptos autorizados por las normas vigentes que afecten el saldo obligatorio de las cuentas de capitalización individual.

CREDITOS

a) Por la reclasificación de la recaudación de aportes obligatorios de la sub-cuenta #1.30.01.01 "Recaudaciones en proceso de acreditación - Aportes obligatorios ", y desde la sub-cuenta #1.30.01.04 "Recaudación en proceso de acreditación - Recaudación sin identificación", una vez identificada.

 

b) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.03.01 "Aportes pendientes - Saldos obligatorios".

 

c) Por la reclasificación desde la sub-cuenta # 1.21.09.01 "Aportes recibidos de la AFJP - Capital complementario y de recomposición" de los importes recibidos de la Administración en concepto de capitales de recomposición y complementario.

 

d) Por la devolución de comisiones por aportes obligatorios efectuada por la Administradora.

 

e) Por la bonificación de comisiones por aportes obligatorios efectuada por la Administradora.


Hoja reemplazada por Resolución N°380 96










99





































 

f) Por la reclasificación, desde la cuenta #1.21.11 "Aportes recibidos del Estado", de los aportes recibidos en cumplimiento del Decreto 55/94.

 

g) Por la reclasificación desde la sub - cuenta de #1.21.09.03 "Aportes recibidos de la AFJP - Aportes regularizadores" de los aportes recibidos de la Administradora.

 

h) Por la reclasificación desde la cuenta #1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo al valor de la última cuota. Su contabilización se efectuará sólo en Pesos.

 

i) Por la reclasificación de la cuenta #1.30.06 "Fondo de Fluctuación" por las transferencias que deban efectuarse en virtud del Art. 88 inc. c) de la Ley N°24.241.

 

j) Por reintegros desde la cuenta #1.30.04 "Saldos en proceso de traspaso" debidos a rechazos o nulidad de los respectivos traspasos.

 

k) Por la participación del reajuste de primas de la subcuenta #1.21.08.12 en virtud del cumplimiento de la Resolución Conjunta SSN-SAFJP N°24.466-309/96.

DEBITOS

a) por las comisiones por aportes obligatorios devengadas a favor de la Administradora, y por los pagos de la AFJP antigua en el caso de traspasos de las comisiones porcentuales - costo del seguro - por corresponder a remuneraciones del mes anterior.

 

b) Por la reclasificación de la cuenta #1.30.04 "Saldos en proceso de traspaso", por los saldos de las cuentas de los afiliados que ejercieron el derecho de traspaso hacia otra AFJP.


 
Hoja reemplazada por Resolución N°380 96










100




























 

c) Por la reclasificación a la cuenta # 1.21.06 "Devolución de pagos en exceso" del valor nominal de los pagos en exceso y a la cuenta #1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" del remanente eventualmente producido al pagar Pesos nominales cuando varió el valor de la cuota.

 

d) Por la reclasificación desde la cuenta # 1.30.05 "Rentabilidad por distribuir" para reflejar el saldo a valor de la última cuota. Su contabilización se efectuará sólo en Pesos.

 

e) Por la reclasificación a la sub-cuenta #1.30.02.03 "Cuentas de Capitalización Individual - Saldos unificados", de los saldos de los afiliados en condiciones de percibir beneficios.

SALDOS

Acreedor.

 

Representa el valor consolidado del saldo obligatorio de todas las cuentas de capitalización individual de propiedad de los afiliados a la AFJP, expresados en cuotas y pesos equivalentes.


 
Hoja reemplazada por Resolución N°380 96










100/1










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