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quiebra


hola! necesito saber x favor q funcion cumple el sindico en el cobro del boleto de compraventa de inmuebles en la quiebra. como es la liquidacion si el comprador tiene el derecho de q le reconozcan el plazo original cdo pago el 25% de la compra. muchas gracias.

nininita Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 02/12/06
Hola nininita!
La función del síndico es la de representande del deudor, pues a esos efectos claramente se desprende de lo que dice el articulado de la LCQ.
Con respecto a la liquidación, lo busqué en Rivera y en Roulión y no aparece. Los autores dan rasgos muy generales, con lo cual debés deducirlo de ahí...

Saludos, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
doctos Ingresante Creado: 13/11/07

hola chicos necesito ayuda para concursos y quiebras, si saben de algun profesor que de clase particular les agradezco me avisen.
beosos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 20/02/08
supongo a que te referis, que si el comprador en un boleto de compraventa, pago el 25 % del precio pactado, tiene derecho a exigir la escrituracion del bien inmueble......
y el pago es total, lo pactado, no poeuqe este en quiebra paga menos

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Articulo de doctrina sobre del boleto de cvta quiebra y el pago del 25 %de Roitman:

http://www.roitmanabogados.com.ar/es...L_VENDEDOR.doc -

El síndico de la quiebra no es un representante del fallido ni tampoco de la masa de acreedores –masa cuya existencia misma es cuanto menos dudosa- sino un funcionario de la quiebra (art. 275 Ley 19551), mas concretamente ante la pérdida de la legitimación procesal del fallido, el funcionario actúan en los procesos, no como su representante sino como órgano de la quiebra y actúa con exclusión del deudor fallido.

Esto ultimo si queres completar buscalo en este apunte para contadores de la Blas Pascal en este link:

http://www.fespresa.com.ar/Disertaci...0SANCIONES.doc -

PD: Osea que en la quiebra la función del síndico no es la de representante del deudor; cosa distinta si estamos en concurso preventivo.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Otro apunte completito sobre las funciones del sindico:

http://www.fceco.uner.edu.ar/cpn/cat...4/sindicon.doc -

Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/02/08
Aclaro que en el mensaje anterior puse una cita de un fallo de la ley vieja:

El art. 175 de la ley 19551 (hoy 182 de la ley 24522).

Escuti y Junyet Bas como gran parte de la doctrina dice que el sindico es un organo del concurso, no un representante de los acreedores, ni del fallido aunque a veces coincida con los intereses de uno y de otro.

Maffia (capo en este tema) dice: el sindico es lo que hace.... y en sus libros habla de representacion pero leyendo "todo sus libros" , explica que dice representante porque solo describe lo que hace en determinado momento ¿se entiende?, ej: actua en representacion del fallido....actua en representacion de los acrredores.....actua en representacion del concurso..... por eso por ahi se confunde, pero no es un representante aunque en los hechos asi actua.
Todo esto hablando de doctrina.... la practica es otra cosa.
Las teorias que lo explican mayoritariamente es la del organo, aunque es mas que eso, tambien se agrega la de la sustitucion procesal etc.
Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/02/08
El boleto de compraventa también ha llamado la atención de la legislación y la jurisprudencia cuando se relaciona con un proceso de quiebra.
Esta temática se encuentra expresamente regulada en el artículo 146, segunda parte de la ley 24.522, que establece que los boletos de compraventa de inmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe serán oponibles al concurso o quiebra si el comprador hubiera abonado el 25% del precio.
En consecuencia, el comprador puede lograr la escritura de dominio a su favor cumpliendo las prestaciones pendientes (pagar lo que falta) o constituyendo las garantías que la ley establece (si esta fuera del plazo constituyendo hipoteca de 1ª por el saldo del precio).
Osea los boletos a favor de adquirentes de buena fe que abonaron el 25 % son oponibles al concurso o quiebra cualquiera fuere el destino del inmueble.

Hoy el tema tiene una regulación específica (art 146), pero, como bien lo
advierte la doctrina igualmente, aun con este nuevo régimen legal si
el boleto fue otorgado dentro del período de sospecha puede ser atacado
por ineficaz, por conocimiento del estado de cesación de pagos.

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