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Que en cumplimiento con la recomendación




Ministerio de la Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 76/2002
Déjase sin efecto la medida establecida por la Resolución N° 1385/99-MEYOSP, referida a la aplicación de derechos antidumping definitivos para operaciones con placas y baldosas de cerámica originarias de la República Italiana.
Bs. As., 24/4/2002
VISTO el Expediente N° 061-000794/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional CERAMICA ZANON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERA, peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, de gres fino, "porcellanato", en todas sus medidas, originarias de la REPUBLICA ITALIANA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6907.90.00.
Que con fecha 22 de septiembre de 1998, mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 630, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.
Que por medio de Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1385 del 12 de noviembre de 1999, se procedió al cierre de la investigación en curso con la aplicación de derechos antidumping definitivos de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE COMA OCHENTA CENTAVOS (U$S 7,80) por METRO CUADRADO (m2.) para la medida de VEINTE CENTIMETROS POR VEINTE CENTIMETROS (20 cm. x 20 cm.), un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE (U$S 9) por METRO CUADRADO (m2.) para la medida de TREINTA CENTIMETROS POR TREINTA CENTIMETROS (30 cm. x 30 cm.) y un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ COMA NOVENTA CENTAVOS (U$S 10,90) por METRO CUADRADO (m2.) para la medida de CUARENTA CENTIMETROS POR CUARENTA CENTIMETROS (40 cm. x 40 cm.).
Que con fecha 26 de enero de 2000 las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y el párrafo 3 del artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.
Que las consultas mencionadas en el considerando inmediato anterior se llevaron a cabo el 1° de marzo de 2000, no arribándose a una solución satisfactoria.
Que por ello, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un Grupo Especial de conformidad con el artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994.
Que el Organo de Solución de Controversias estableció un Grupo Especial de acuerdo al requerimiento presentado, acordándose que el mandato permita formular conclusiones que ayuden al Organo de Solución de Controversias a efectuar recomendaciones.
Que finalmente, el Grupo Especial elevó su informe final el 14 de septiembre de 2001, concluyendo "Recomendamos al Organo de Solución de Diferencias que pida a la Argentina que ponga su medida en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo Antidumping".
Que en cumplimiento con la recomendación efectuada, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó con fecha 20 de marzo de 2002, el correspondiente Informe de puesta de conformidad de la medida teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el panel.
Que se procedió a notificar el Informe mencionado precedentemente a la DELEGACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Autoridad de Aplicación invitó a la DELEGACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA en la REPUBLICA ARGENTINA a tomar vista del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, así como, a realizar las observaciones que considerasen.
Que por Expediente N° S01:0159462 de fecha 10 de abril de 2002, la Delegación de la Comisión Europea en la REPUBLICA ARGENTINA adjuntó notas referentes al Informe de puesta de conformidad de la medida teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por el panel.
Que con fecha 18 de abril de 2002, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL efectuó un Informe tomando en consideración las observaciones realizadas por la DELEGACION DE LA COMUNIDAD EUROPEA en la REPUBLICA ARGENTINA y por la ASSOPIASTRELLE.
Que de la puesta de conformidad de la medida surge que no se han detectado márgenes de dumping.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL en base al informe mencionado en el considerando inmediato anterior, elevó su recomendación acerca de dejar sin efecto la medida establecida por medio de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1385 del 12 de noviembre de 1999 a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la medida establecida por medio de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1385 del 12 de noviembre de 1999 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, de gres fino, "porcellanato", en todas sus medidas, originarias de la REPUBLICA ITALIANA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6907.90.00.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José I. de Mendiguren.

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