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que autoridad tiene la seguridad en una disco


me pregunto y no me encuentro la respuesta..... y quisiera saber si alguno la tine. La pregunta es: ¿que autoridad tiene una persona de seguridad privada perteneciente a una disco para hacer una requisa?.... descontando la autoridad que tienen de contral, lo que me interesa es saber si no estan ocupando un lugar que le compete esclusivamente a la policia. ¿o acaso cualquier persona nos puede revisar???

pariles Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 19/09/08
Se me ocurre que dentro de las facultades de control que posee dicho personal, se encuentra, justamente, la de vigilar la entrada de individuos, siendo excluídos aquéllos que no cumplan con las condiciones objetivas de admisión implantadas por los dueños del establecimiento (derecho de admisión).

En consecuencia, si alguien viola las condiciones objetivas de admisión (por ejemplo, quiere entrar con un cuchillo), deberá ser excluído inmediatamente del lugar.

Saludos.

Sin Definir Universidad
pariles Ingresante Creado: 19/09/08
Gracias. yo comprendo la funcion que cumplen y el derecho de admision!...pero lo que me pregunto es que si esa labor que desarrollan no es violatoria de algunas garantias que tenemos los seres humanos. no estoy seguro de lo que digo y por eso pregunto, a lo mejor alguien vio alguna vez un fallo o en una clase se charlo el tema.
desde ya gracias...........
un abrazo

UNLAM
alemagno Ingresante Creado: 28/07/09
Si miras un poco procesal penal vas a notar que los unicos autorizados son la fuaerza publica con orden del fiscal o juez en y la policia solo en momento de descubrir en flagrante delito sino se violan las garantias constitucionales, del debido proceso por parte de un particular que no esta autorizado a inmiscuirse en el ambito de tu privacidad, y de ser así este provoca un daño.
De todas maneras a veces por colaboración uno deja pasar.

Alejandromag

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 28/07/09
Si bien éste posteo es medio viejo y gracias a que alguien lo revivió lo pude leer, me gustaría acotar algo al respecto para que no quede el tema inconcluso:
Noto un problema al analizar esta cuestión, y es que estan confundiendo una Requisa Personal con carácter procesal con una Requisa de Prevención General.
La requisa como medio probatorio, consiste en la búsqueda de cosas relacionadas con la comisión de un delito, en el cuerpo, pertenencias (accesorios) y demás efectos personales de una persona física. Todo esto deviene acompañado de motivos suficientes (vehementes), no meras sospechas o curiosidades.

Pero el sometimiento a una simple revisación por personal privado para ingresar a determinado espacio de recreación NO constituye requisa procesal.
Lamento corregir al usuario Alemagno porque esto nada tiene que ver con el procedimiento penal.
Debemos distinguir la requisa de aquellos registros dispuestos con carácter de prevención general, siendo estos últimos lícitos, porque corresponden a exigencias de razonabilidad, ejerciendose con un mínimo e imprescindible trato con objeto de disipar cualquier riesgo para con los demás concurrentes.
No son aplicables las reglas procesales de la requisa que aprendemos en Derecho Procesal Penal.
Estos registros en lugares de concurrencia, como por ejemplo una disco, no se fundan en sospecha alguna. Se practican sistemáticamente por ser de ingreso restringido y demás.
El sometimiento voluntario es la cuota que aporta el individuo como necesaria, ya que tiene la opción de no ingresar al lugar y listo. Por lo tanto, no hay imposición ni violación a garantías constitucionales.
Recuerden que toda disco debe cumplir con disposiciones municipales (ordenanzas de habilitación) para procurar el bien común, y justamente con este registro personal se hace dicho cumplimiento, además de ser de público conocimiento.

Obviamente esta práctica no es constante, ya que de haberse cumplido estrictamente en Cromagñon no hubiera ocurrido tal suceso trascendente (me refiero a las bengalas, material inflamable, etc). Aunque este control también apunta a otros aspectos como por ejemplo revisar la edad, caso que en éste lugar no se cumplió porque hubo infantes que ingresaron y terminaron siendo victimas fatales.

En definitiva, les comento que sí hay fallos de este tema, respecto a los registros efectuados por particulares:

-C. Nac. Crim y Corr. Fed., sala 2da, 8/10/2003 - Boshoff:
No es ilegítima la actividad del personal de una embajada que procedió a revisar el equipaje de una persona con su consentimiento como condición para dejarlas en la sede diplomática, pues ha mediado de su parte un renunciamento a mentener protegida su esfera de privacidad.

-C. Nac Crim y Corr., sala 7ma, 20/11/200 - Camarera Rojas- I, síntesis:
El personal de seguridad del supermercado actuó de manera por demás de correcta, pues luego de visualizar que las encartadas escondían entre sus ropas distintas mercaderías, aguqrdó que transpusieran la línea de cajas sin pagar éstas, procediendo recién a aprehenderlas y aguardar el arribo de la prevencón policial. Invitadas a entregar lo sustraído la nulidad no prospera por cuanto no se probó la requisa personal.

-C. Nac Crim y Corr., sala 4ta, 272/2003 - G.E., S.M., JA 2003 - III-723:
Resulta legítimo el obrar del personal de seguridad privada del comercio que procedió a detener y requisar las prendas sustraídas por las imputadas, cuyos movimientos habían sido detectados a través de una filmación, en virtud de lo dispuesto en los arts 284 y 285 CPPN., toda vez que la flagrancia autoriza a la detención sin orden judicial.



Bueno chicos, espero haber aclarado dudas.

Saludos LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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