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PROTOCOLOS




PROTOCOLOS

Ley 25.807

Apruébase el Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional.

Sancionada: Noviembre 5 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 28 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, adoptado por la Asamblea de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL —OACI— el 29 de setiembre de 1995, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.807 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

PROTOCOLO

relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Firmado en Montreal el 29 de septiembre de 1995

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,

HABIENDOSE REUNIDO en su trigésimo primer período de sesiones, en Montreal, el 22 de septiembre de 1995,

HABIENDO TOMADO NOTA de que es el sentir general de los Estados contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto árabe auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar el mencionado Convenio para dicho propósito,

1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del Convenio:

Sustitúyase el texto actual del párrafo final del Convenio por:

"Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará abierto para la firma en Washington, D.C.",

2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de dicho Convenio, en ciento veintidós el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta entre en vigor, y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad, y en el que se incorpore la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

El Protocolo quedará abierto a la ratificación por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se haya depositado el centésimo vigésimo segundo instrumento de ratificación.

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados partes en el mencionado Convenio la fecha en que el Protocolo entre en vigor.

El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente del mencionado trigésimo primer período de sesiones de la Asamblea y el Secretario General de la Organización, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

Thorgeir Pálsson
Presidente del 31° período de sesiones de la Asamblea

Philippe Rochat
Secretario General

Administracionius UNLP

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