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PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA Decreto 766/2003 Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Corrientes para el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CECACOR), contenida en el “Convenio d




PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 766/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Corrientes para el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CECACOR), contenida en el "Convenio de Adhesión al Programa de Unificación Monetaria Dispuesto por el Decreto Nacional Nº 743 y Complementario al Convenio de Financiamiento Ordenado".

Bs. As., 15/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0135974/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.144, 25.152, 25.561 y 25.736, el Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, el Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003 y las Resoluciones Nº 266 y Nº 335, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fechas 9 de abril de 2003 y 7 de mayo de 2003, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003, modificado por el Decreto Nº 957 de fecha 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la Provincia de CORRIENTES, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la Provincia para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 743/03, se dictó la Resolución Nº 266 del 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Ley Nº 25.736, autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a recibir del ESTADO NACIONAL, exclusivamente para la implementación del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011" y "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013", este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las Provincias Argentinas cuya emisión no supere los TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000) y de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada ley ratifica los Decretos Nº 743/03 y Nº 957/03, con las modificaciones que ella establece.

Que el 9 de mayo del corriente año la Provincia de CORRIENTES y el ESTADO NACIONAL firmaron un "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL Nº 743 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ORDENADO", mediante el que la primera adhiere al Programa de Unificación Monetaria precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Corrientes (CECACOR) por un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. $ 250.000.000).

Que en dicho Convenio la Provincia asume los compromisos de: a) eliminar, en los términos del inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03, el poder cancelatorio de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR), a partir de la fecha de la licitación respectiva; b) no emitir en el futuro certificados o títulos como los que por el Programa se rescatan; c) aceptar que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento de las obligaciones que surgen de los puntos a) y b) anteriores, y d) emitir un título escritural para la sustitución del remanente de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR) que pudiera existir luego de concluido el Programa de Unificación Monetaria, con las características establecidas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que también consta en el Convenio la manifestación de la Provincia en el sentido de que, en los supuestos de no producirse la eliminación del poder cancelatorio de los bonos a ser rescatados o de que se emitieran, antes de la finalización del plazo de reembolso de la deuda proveniente del rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR), títulos en violación a lo previsto en el punto b) indicado en el considerando anterior, acepta la retención de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos por hasta el monto no cancelado de los referidos certificados (CECACOR) y/o, en su caso, el de la emisión.

Que, por otro lado, la Provincia asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR), garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º, 3º del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nacional Nº 25.570, por las Leyes Provinciales Nº 5493 y Nº 5494 y por el Decreto Provincial Nº 2358/02).

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1137, de fecha 21 de mayo de 2003, la Provincia modifica la opción que originariamente había formulado en los términos del Artículo 5º de la Resolución Nº 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de las nuevas posibilidades establecidas por la Ley Nº 25.376 y, en consecuencia, opta por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013".

Que las partes también convinieron que la deuda asumida por la Provincia será abonada mediante la retención de los mencionados recursos de Coparticipación Federal de Impuestos hasta el importe necesario para afrontar los pagos correspondientes a los títulos indicados en el considerando anterior que el ESTADO NACIONAL deba emitir y colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para instrumentar el rescate de los referidos títulos provinciales.

Que, para tales fines, la Provincia autoriza al ESTADO NACIONAL a instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectuar las retenciones que correspondan a partir del pri- mer día hábil siguiente al de la fecha de la licitación respectiva.

Que, finalmente, las partes acordaron que el Convenio citado entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos: a) ratificación del Convenio por la Legislatura Provincial y b) ratificación del Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio 2003, de fecha 9 de mayo de 2003, por parte de la Legislatura Provincial.

Que el 24 de junio de 2003 la Provincia de CORRIENTES y el ESTADO NACIONAL suscribieron una Addenda al Convenio mencionado, destinada a aclarar los alcances del Bono a emitir por la Provincia de CORRIENTES para compensar las diferencias entre el Valor Nominal y el de Corte del Título a rescatar.

Que el referido Convenio y su Addenda han sido ratificados por las Leyes Provinciales Nº 5505, sancionada el 11 de mayo de 2003, y Nº 5530, sancionada el 23 de julio de 2003, respectivamente, por lo que se hallan actualmente vigentes.

Que los términos del citado Convenio y de su Addenda, su ratificación legislativa y lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1137/03 implican el cumplimiento por parte de la Provincia de CORRIENTES de las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria, por lo que corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 743/03, modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 957/03, y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de CORRIENTES deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6º del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de CORRIENTES para el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR), contenida en el "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL Nº 743 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ORDENADO", suscripto entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL el 9 de mayo de 2003, ratificado mediante Ley Provincial Nº 5505, luego modificado por la Addenda firmada el 24 de junio de 2003, que ha sido ratificada por Ley Provincial Nº 5530.

Art. 2º — El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (VN $ 250.000.000) de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de CORRIENTES (CECACOR).

Art. 3º — En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la Provincia de CORRIENTES deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.152.

Art. 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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