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PROGRAMA DE UNIFICACION




PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA

Decreto 1209/2003

Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de Entre Ríos para el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "Federales", contenida en el Convenio de Adhesión al Programa de Unificación Monetaria dispuesto por el Decreto N° 743/2003 y Complementario al Convenio de Financiamiento, suscripto por dicha Provincia con el Estado Nacional y ratificado por la Ley Provincial N° 9494 y su Addenda del 15 de mayo de 2003.

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0079354/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 24.144, N° 25.152 y N° 25.561, el Decreto N° 743, del 28 de marzo de 2003, el Decreto N° 957, del 23 de abril de 2003 y la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA destinado, entre otras, a la Provincia de ENTRE RIOS, con el objeto de retirar del mercado los Títulos Provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y de reemplazarlos por Moneda Nacional de curso legal.

Que en el Artículo 3° del mencionado decreto se establecen los requisitos que las Provincias deben cumplir para participar del Programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 5° y 6° del Decreto N° 743/03, se dictó la Resolución N° 266 del 9 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el 16 de abril de 2003 la Provincia de ENTRE RIOS y el ESTADO NACIONAL firmaron un "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL N° 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO", mediante el cual la primera adhiere al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA precedentemente mencionado y encomienda al ESTADO NACIONAL el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES" por un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (V.N. $ 260.000.000), en el marco de dicho Programa, del Decreto N° 743/03 y de las demás normas reglamentarias y complementarias dictadas o a dictarse.

Que en dicho Convenio la Provincia de ENTRE RIOS manifiesta que, en virtud de lo establecido por el Artículo 3° del Decreto 743/03 y los Artículos 5° y concordantes de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA, opta por los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", elección que dicha Provincia podrá modificar en el caso de resultar aprobadas las adecuaciones normativas en el ACUERDO PARA LA REUNIFICACION MONETARIA del 3 de abril de 2003, en tratamiento en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la fecha de la suscripción del citado Convenio.

Que, además, la Provincia de ENTRE RIOS por el Convenio mencionado asume los compromisos de: a) Eliminar el poder cancelatorio de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", en los términos del inciso a del Artículo 3° del Decreto N° 743/03 a la fecha de la licitación respectiva; b) No emitir en el futuro Letras de Tesorería o títulos similares a los que por el Programa se rescatan; c) Emitir un título escritural para la sustitución del remanente de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", con las características establecidas en el Artículo 7° de la Resolución N° 266/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA y d) Aceptar que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento de las obligaciones que surgen de los puntos a) y b).

Que también consta en el Convenio antes citado la manifestación de la Provincia de ENTRE RIOS en el sentido de que, en los supuestos de no producirse la eliminación del poder cancelatorio de los bonos a ser rescatados o de que se emitieran, antes de la finalización del plazo de reembolso de la deuda proveniente del rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", títulos en violación a lo previsto en el punto b) indicado en el considerando anterior, acepta la retención de sus recursos de Coparticipación Federal de Impuestos por hasta el monto no cancelado de las Letras de Tesorería y/o, en su caso, de la emisión.

Que, asimismo, la Provincia de ENTRE RIOS asume con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570 y por la Ley N° 9468 de la Provincia de ENTRE RIOS, o el régimen que en el futuro lo reemplace).

Que las partes también convinieron que la deuda asumida por la Provincia de ENTRE RIOS será abonada mediante la retención de los mencionados recursos hasta los importes que resulten necesarios para afrontar los pagos correspondientes a los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" que el ESTADO NACIONAL deba emitir y colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para instrumentar el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES".

Que, para tales fines, la Provincia de ENTRE RIOS autoriza al ESTADO NACIONAL a instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a efectuar las retenciones que correspondan a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la licitación respectiva.

Que, finalmente, las partes acordaron que el Convenio citado entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos: a) Ratificación del Convenio por la Legislatura Provincial y b) Ratificación del Programa de Financiamiento Ordenado para el Ejercicio 2003 del 16 de abril de 2003, por parte de la Legislatura Provincial.

Que los recaudos enunciados en el considerando anterior han sido cumplidos mediante la Ley N° 9494 de la Provincia de ENTRE RIOS, sancionada el 28 de abril de 2003, por lo que el Convenio mencionado se encuentra vigente.

Que los términos del citado Convenio y su ratificación legislativa implican el cumplimiento por parte de la Provincia de ENTRE RIOS de las condiciones establecidas en la normativa que regula el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, por lo que corresponde que el ESTADO NACIONAL acepte la encomienda mencionada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 743/03, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957/03 y autorice al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que con fecha 15 de mayo de 2003, se suscribió una Addenda al Convenio mencionado, destinada a aclarar los alcances del Bono a emitir por la Provincia de ENTRE RIOS a fin de compensar las diferencias entre el Valor Nominal y el de Corte del Título a rescatar.

Que, en el Convenio de Pago que se suscriba, la Provincia de ENTRE RIOS deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 4° del Decreto N° 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el Artículo 6° del Decreto N° 957 del 23 de abril de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Acéptase la encomienda efectuada por la Provincia de ENTRE RIOS para el rescate de las Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES", contenida en el "CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA DISPUESTO POR EL DECRETO NACIONAL N° 743/2003 Y COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO", suscripto entre la Provincia de ENTRE RIOS y el ESTADO NACIONAL el 16 de abril de 2003 y ratificado mediante Ley N° 9494 de dicha Provincia y su Addenda de fecha 15 de mayo de 2003.

Art. 2° — El monto máximo del rescate que se acepta por el Artículo 1° del presente decreto, asciende a un Valor Nominal de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (VN $ 260.000.000) de Letras de Tesorería denominadas "FEDERALES".

Art. 3° — En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente la Provincia de ENTRE RIOS deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el ESTADO NACIONAL en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inciso f) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152.

Art. 4° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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