Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

PROCURACION DEL TESORO




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 3/2001

Unifícase en el servicio jurídico del Ministerio de Salud la representación judicial de los organismos y entes del sector público nacional en las causas relacionadas con la interpretación y aplicación de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 446/2000 y 1140/2000 y las Resoluciones Nros. 246/2000 y 247/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 5/1/2001

VISTO la Ley N° 25.344, la reglamentación de su capítulo IV realizada por el Decreto N° 1116/ 00 y la Resolución PTN N° 2/01, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de Feria, Secretaría Unica se ha decretado medida cautelar innovativa contra el Poder Ejecutivo Nacional, dirigida al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Servicios de Salud, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), suspendiendo la aplicación de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 446/00 y N° 1140/00 y de las Resoluciones N° 246/00 y N° 247/00 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que es necesario proveer los medios conducentes para la más adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional y sus descentralizaciones en el juicio referido y en cualquier otro similar que se promoviere en contra de otros organismos públicos, con relación a la interpretación y aplicación de los Decretos de Necesidad y Agencia N° 446/00 y N° 1140/00, de las Resoluciones N° 246/00 y N° 247/00 de la Superintendencia de Servicios de Salud y demás normas reglamentarias que pudieren dictarse en el futuro.

Que, a ese efecto, resulta conveniente unificar la representación estatal en el servicio jurídico del Ministerio de Salud, organismo que, por su misión y funciones propias, es la autoridad superior de aplicación del régimen de obras sociales y tiene, por consiguiente, mayor vinculación con la temática en cuestión.

Que el artículo 6° de la Resolución PTN N° 2/01, dictada en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16° de la reglamentación del capítulo IV de la Ley N° 25.344, prevé, para los casos en que se demandare a dos o más organismos públicos o entes comprendidos en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, la unificación de la representación en el organismo o ente que dispusiere el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Unificar en el servicio jurídico del Ministerio de Salud la representación judicial de los organismos y entes del sector público nacional en las causas ya promovidas o que, en lo sucesivo, se promovieren con relación a la interpretación y aplicación de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 446/00 y N° 1140/00 y de las Resoluciones N° 246/00 y N° 247/00 de la Superintendencia de Servicios de Salud y demás normas reglamentarias que pudieren dictarse.

Art. 2°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese a los servicios jurídicos permanentes y, oportunamente, archívese. — Ernesto A. Marcer

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a PROCURACION DEL TESORO