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proceso penal


hola que tal gente? quizas suene un poco burda mi pregunta,pero bueno, creo que el foro esta para ayudarnos entre los estudiantes de abogacia...en fin, la cuestion es que comenze a cursar procesal penal y me estan haciendo leer fallos a mas no poder... y todavia no puedo comprender (y eso q lo he leido varias veces) cuales son las diferencias entre apelacion y casacion, cuando actua un fuero y cuando el otro...y otra duda q siempre tuve...si apelo en primera instancia y la camara me confirma el fallo... puedo ir a casacion o a la CSJN ???
bueno... espero que me pueda alguien ayudar, por mas que quizas tendria q tener en claro a esta altura este tema ya...
gracias...saludos.

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 26/03/09
Te recomendaria qeu leas para este tema Teoria general de los recursos y Recursos ordinarios de hitters (la parte pertinenete APELACION) Y recursos extraordinarios (la parte pertinente de casacion).
Creo que asi se llaman, soy mala con los nombres, pero la teoria de los recursos es comun para cualquier ambito del derecho.
Pero el asunto es que Hittes es un gran expositor acerca del tema, por eso lo recomiendo.

Pero bueno, en principio te diria que son recursos que se basan en cuestiones distintas. El de casacion sería mas que nada para temas de derecho.
Tenes que tener en cuenta que en provincia de Bs As hay tribunalas orales en lo criminal, por lo cual los procesos son orales, publicos y en unica intancia. Quiere decir que despues no tenes segunda instancia. Solo ante determinados motivos que fija el codigo procesal penal podes recurrir al tribunal de casacion. Pero no es una segunda instancia, repito, como si las hay en el fuero civil.
Las camaras de garantias resuelven en grado de apelacion determinadas decisiones que se resolvieron en la etapa de investigacion por el juez de garantias, etc.

Por lo tanto determinadas decisiones del tribunal oral en lo criminal son recurribles de casacion y si reunen los requisitoos de los recursos extraodinarios, lo serán de ellos.
ahora si la duda era en nacion la verdad que no tengo idea.

esto fue una explicacion demasiado breve, pero espero que de algo sirva.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 26/03/09
Es como dice Na, el asunto es que Constitucionalmente, en los tratados mas precisamente, tenes la garantia de doble instancia. Por ende hay jurisprudencia en el sentido de que debe existir una doble instancia, en el sentido de poder revisar los hechos y el derecho de manera plena. Esto se contradice con el codigo procesal en el que hay una segunda instancia pero pero en materia de derecho y con una posibilidad mas que acotada de discutir el tema factico.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 07/04/09
leete el fallo CASAL y vas a entender el recurso de casacion.
lo mas importante es que casacion procede solo para sentencias DEFINITIVAS y apelacion para los demas pronunciamientos q no sean sentencia definitiva (ej: interlocutorios, decisiones en la ipp, o la prueba)

Sin Definir Universidad
alejo84ar Cursando Ingreso Creado: 30/04/09
Leete la parte de competencia del cpp que esta al ppio y la parte de recursos que esta casi al final del cpp.
Con eso vas a entender todo.

saludos

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