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Hola, alguien podria explicarme por favor en que consiste la citacion de saneamientoo?? Por que resulta ser en que Couture no encontre nada y en el CPCC no explica tampoco en que consiste... gracias! saludos!

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 21/11/08
creo q tiene q ver con la Garantia de Eviccion y los vicios redhibitorios...
Ahora busco algo a ver si encuentro...
Saludos

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 21/11/08
okk barbaroo! muchas gracias.

UMSA
EJA Moderador Creado: 21/11/08
La citación de saneamiento se encuentra relacionada con la intervención de terceros en el proceso.

El art. 25-I del código de Mendoza, de acuerdo con la reforma introducida por la ley 2637 dispone:

"Cuando un litigante tuviere derecho a pedir la defensa o garantía de un tercero, respecto al objeto materia de la litis, podrá solicitar su citación, antes o juntamente con la demanda o 10 días después de agregada la contestación si de ella surgiere la necesidad de la citación, tratándose del actor; y dentro de los 10 primeros días del emplazamiento para contestar la demanda, la reconvención o para comparecer, en caso de demandado, reconvenido o tercerista citado. Si el emplazamiento fuere menor deberá pedirse la citación antes o en el acto de ser contestada la demanda".

El art. 309 del código de Santa Fe prescribe, por su parte:

"Tanto el demandante como el demandado podrán solicitar la citación de saneamiento; el primero, al entablar la demanda o antes de deducirla y el segundo, dentro del término para contestarla".

La citación de saneamiento es la citación de evicción. Palacio, al tratar dicho instituto, expresa:

"La responsabilidad por la evicción se configura, según el art. 2091, párrafo primero, del Cód. civ., cuando en virtud de sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, el adquirente por título oneroso es privado en todo o en parte del derecho que adquirió o sufre una turbación de derecho en la propiedad, goce, o posesión de la cosa".

"Sin embargo, dicha responsabilidad se extingue, en principio, en la hipótesis de que el vencido en el juicio no haya pedido la citación de saneamiento al enajenante, o de que, pese a haber formulado el pedido, lo haya hecho fuera del plazo señalado por la ley procesal (arts. 2108 y 2110 del Cód. civ.)".

Saludos.

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