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PREVISION SOCIAL




[b] PREVISION SOCIAL

Decreto 301/2006

Apruébase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta, celebrado entre el Gobierno de Salta y el Ministerio del Interior, de fecha 28 de diciembre de 2005.

Bs. As., 16/3/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81028687-0-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de decreto tendiente a ratificar un ACTA COMPLEMENTARIA suscripta entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y el MINISTERIO DEL INTERIOR con la finalidad de reglamentar y modificar las pautas operativas aplicables al personal de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, en materia de retiros y pensiones del régimen, devenidas de la instrumentación del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de Salta al Estado Nacional.

Que el instrumento precitado propone reformular los criterios legales de aplicación a la operatoria normativa y prestación al actualmente en vigencia, en oportunidad de evaluar la pertinencia de acordar los beneficios de retiros y pensiones policiales y penitenciarios y cuyas facultades de visado son inherentes a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En particular, materializa la adecuación normativa de los requisitos de edad y servicios vigentes para la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y reformula las pautas de movilidad de los haberes de retirados y pensionados provinciales, de acuerdo a las actualizaciones salariales del personal en actividad policial y penitenciario de la Provincia de Salta.

Que, motiva la reformulación del contenido de la CLAUSULA NOVENA del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de Salta al Estado Nacional, el reconocimiento de las movilidades de haberes de retiros y pensiones en función de los incrementos salariales dispuestos por las autoridades provinciales al personal en actividad, en razón de tratarse de un sistema de retiro no transferido en su integralidad, sino tan solo las obligaciones de pago devenidas de la aplicación de la norma provincial; y por otro lado, brindar un tratamiento igualitario y uniforme con el resto de los regímenes de retiros y pensiones de las fuerzas de seguridad provinciales, cuyos sistemas previsionales han sido transferidos al Estado Nacional en virtud del Punto 6 Capítulo Segundo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993 entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales.

Que, cabe consignar que la CLAUSULA DECIMA del precitado Convenio dispone taxativamente el propósito de adecuar la normativa provincial de los retirados y pensionados de la Provincia de Salta a las exigencias legales imperantes para el acogimiento de una prestación de retiro o pensión del personal de la Policía Federal Argentina y del personal del Servicio Penitenciario Federal, en virtud de la cual, el nuevo instrumento rubricado está cumpliendo el compromiso asumido oportunamente entre la Nación Argentina y la Provincia de Salta.

Que, con la vigencia del acuerdo suscripto, se alcanza una plena equiparación legal de ambos plexos normativos de retiros y pensiones –Provincial y Nacional—, en lo referente a los recaudos de edad, años de servicios y porcentajes de aportes y contribuciones.

Que, en función del acuerdo celebrado, diferentes áreas administrativas del Estado Nacional han intervenido en el análisis del acuerdo celebrado, opinando acerca de la instrumentación material del ACTA suscripta.

Que, deviene necesario facultar la participación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para el estudio, diseño y elaboración de las disposiciones aclaratorias necesarias para la operativización del acuerdo, por cuanto es el organismo público que viene interviniendo en el visado de los trámites de retiros y pensiones, disponiendo por ello la pericia suficiente para garantizar un adecuado marco normativo y una plena eficacia de los objetivos acordados entre las partes suscribientes.

Que, corresponde disponerla ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA suscripta entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA y el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA al CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL, RELATIVO AL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA celebrado y rubricado entre el GOBIERNO DE SALTA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, con fecha 28 de diciembre de 2005.

[b] Art. 2º — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias necesarias para la efectiva instrumentación del acuerdo suscripto.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL, RELATIVO AL REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES DEL PERSONAL POLICIAL Y PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SALTA

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre, del año dos mil cinco, los abajo firmantes, el Sr. Gobernador de la Provincia de Salta, Dn Juan Carlos Romero, en representación de la misma, en adelante la Provincia por un aparte y el Ministerio del Interior de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro del Interior de la Nación, Dr. Aníbal Fernandez, en adelante el Ministerio del Interior, por la otra parte; consideran y convienen en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial a la Nación, suscrito por el Gobierno de la Provincia y la Nación el 29 de diciembre del año 1995, del Decreto Nacional Nº 71/96 y la Ley Provincial Nº 6818/ 96, de acuerdo a la cláusula vigésimo quinta (inciso b) del Convenio de Transferencia; lo siguiente:

CLAUSULA PRELIMINAR:

Del análisis de las normas citadas se deriva que mediante convenios y actas complementarias, las partes signatarias están facultadas paré establecer las disposiciones que remiten pertinentes para el cumplimiento total de lo acordado, toda vez que el régimen de la Ley Nacional Nº 24.241/93, excluye en su aplicación a las fuerzas policiales y penitenciarias transferidas, específicamente en este caso a la Policía y al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, que continúan rigiéndose con el sistema de la Ley Provincia Nº 6719/93, la cual regía al momento de la transferencia.

Tanto la cláusula décima del Convenio de Transferencia, como la Ley Provincial 6818/96, establecen los aspectos principales de los compromisos que el Gobierno Nacional y Provincial asumen en el proceso de la transferencia, con la intención que el régimen provincial convela al de Retiros y Pensiones de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, contenidos en las Leyes Nacionales N/S 21.965/79 y 13.018/47 respectivamente, específicamente en cuestiones referidas a la edad, años de servicios y tasa o porcentual de aportes.

Tomando como antecedente el acta y los anexos del convexo complementario confeccionado en el año 1995 para la Provincia de Catamarca, el que no entró en vigencia al no haber sido rubricado por sus signatarias, como así por su similitud, el informe y los esquemas de los cuadros de convergencia N/S 2 y 3 del informe que en el año 1995 efectuó la consultora "Licenciada María Cristini"; se evidencia la consideración previa del tema y la necesidad de convenir sobre las cuestiones tratadas.

En los anexos del Convenio no vigente elaborado para la Provincia de Catamarca, como también en los esquemas de convergencia de los cuadros 2 y 3 del estudio referido, se establecen la adecuación del Régimen de Retiros de la Policía de Catamarca el Régimen de la Policía Federal Argentina, en cuanto a los requisitos de edad, años de servicios porcentual del haber de retiro, años de edad y disminución del aporte jubilatorio, tanto del activo como de los pasivos, reduciéndolos al 8% mientras que el aporte patronal se establecía en el 16%, todo ello con el objeto de equilibrar o hacer equitativa la situación del retirado y pensionado policial del interior, en relación al de sus pares del resto del país.

Tratándose los Regímenes de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, de sistemas normativos integrados, en donde los artículos que fijan el esquema de años de servicio, edad y porcentual del haber de retiro, lo hacen en referencia a otros artículos que determinan el sistema de cálculo de ese haber y la movilidad contemplada; se hace necesario también la adecuación en estas dos cuestiones.

Que habiendo transcurrido una década desde que opero la transferencia, resulta necesaria ir adecuando progresivamente y con criterios de equidad y justicia los regímenes policiales y penitenciarios de las provincias que transfirieron sus sistemas de previsión social, por lo que el Gobierno de la Provincia de Salta y el Ministerio del Interior de la Nación, facultados en el convenio de transferencia para el presente, acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA:

Adecuar a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, para el personal superior y subalterno de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el sistema de requisitos en años de servicio, edad y porcentual del haber de retiro que se aplica actualmente y que correspondía al del artículo 73 de la Ley Provincial Nº 6719/93; al sistema del régimen de retiros y pensiones de la Ley Nacional Nº 21.965/79 (artículo 100) de la Policía Federal Argentina y el de la Ley Nacional Nº 13.018/ 47 (artículo 10) del Servicio Penitenciario Federal, según el siguiente esquema:

1)

























































































































Personal Superior

Personal Subalterno

1) Años de servicio

% Haber

Años de Servicio

% Haber
       

10

30%

10

30%

11

34%

11

34%

12

38%

12

38%

13

42%

13

42%

14

46%

14

46%

15

50%

15

50%

16

53%

16

55%

17

56%

17

60%

18

59%

18

65%

19

62%

19

70%

20

65%

20

75%

21

69%

21

80%

22

73%

22

85%

23

77%

23

90%

24

81%

24

95%

25

85%

25

100%

26

88%

26

100%

27

91%

27

100%

28

94%

28

100%

29

97%

29

100%

30

100%

30

100%



2) Años del servicio mínimo para el retiro voluntario;

Personal superior: 20 años de servicios policiales simples

Personal subalterno: 17 años de servicios policiales simples

3) Edad Mínima:

Hombres: Sin límite

Mujeres: Sin límite

4) Apartes y Contribuciones:















Personal en actividad:

8%

Personal retirado:

8%

Pensionados:

0%

Contribuciones:

16%



CLAUSULA SEGUNDA:

Modificar la cláusula novena del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta el Estado Nacional, aprobado por la Ley Provincial Nº 6818/96, en lo pertinente a la movilidad de las prestaciones, reestableciendo la establecida en el art. 81 de la Ley Nº 6719/93 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, la cual regía hasta la entrada en vigencia del referido convenio, debiéndose proceder para su inmediata aplicación, a la actualización de las prestaciones existentes, conforme a la escala salarial vigente; para cada jerarquía del personal que percibe dicho beneficio, en carácter de haber de retiros y pensiones policiales y penitenciarias.

CLAUSULA TERCERA:

El cálculo del haber de retiro que corresponda al personal policial y penitenciario de la Provincia de Salta, se hará en base al 100% de la mejor remuneración percibida en los últimos 60 (Sesenta) meses, anteriores al cese del servicio, según las escalas porcentuales que en cada caso correspondan, reemplazando al sistema utilizado en el art. 72 de la Ley Nº 6719/96, la cual regía hasta la entrada en vigencia del Convenio de Transferencia

CLAUSULA CUARTA:

Esta acta complementaria entrará en vigencia a partir de enero 2006 y será ratifica con el dictado de un Decreto Nacional y Provincial o por la normativa legal que corresponda, como así se designará por el Gobierno de la Provincia de Salta, una Comisión de Revisión que proponga la legislación que en el marco de la adecuación al Régimen de la Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, establezca el régimen de retiros y pensiones de estas fuerzas de seguridad.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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