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PRESUPUESTO




PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 12/2003

Determínanse los créditos definitivos asignados a los Programas Sociales Prioritarios a cargo de las Jurisdicciones 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 80 - Ministerio de Salud y 85 - Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 13/2/2003

VISTO la Ley Nº 25.725 aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reasignar algunos créditos presupuestarios destinados a Programas Sociales con el fin de compatibilizar sus montos con los acordados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que el GOBIERNO NACIONAL ha asumido el compromiso, durante la prenegociación de un préstamo con el citado Organismo de Crédito Internacional destinado a mitigar los efectos sobre los sectores sociales más pobres y vulnerables, de preservar los créditos asignados a los Programas Sociales Prioritarios.

Que a tal fin es procedente determinar los créditos definitivos asignados a los mismos a cargo de las Jurisdicciones: 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 80 - Ministerio de Salud y 85 - Ministerio de Desarrollo Social

Que con el propósito de resguardar los montos asignados, resulta conveniente facultar exclusivamente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la realización de modificaciones intra e interjurisdiccionales que involucren a dichos Programas, modificando parcialmente la delegación de facultades a que alude el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 7/2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 25.725 y el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2003, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrantes del mismo.

Art. 2º — Detállanse en la planilla anexa al presente artículo los créditos asignados a los Programas Sociales Prioritarios a cargo de las Jurisdicciones 70-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 80-Ministerio de Salud y 85-Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 3º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior agrégase, como inciso f), en el apartado II de la planilla anexa al artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 7/2003, lo siguiente: "Modificaciones de los montos de los Programas Sociales Prioritarios incluidos en la planilla anexa al artículo 2º de la presente".

Asimismo, en el caso de los mencionados Programas Sociales Prioritarios, la delegación de facultades establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 7/2003 no podrá utilizarse para compensar los incisos que detalla la planilla anexa al artículo 2º de la presente con otros incisos.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).

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