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PRESUPUESTO




PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 199/2001

Adóptanse medidas en relación a las inconsistencias presupuestarias que se registren en los créditos de las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1/2001.

Bs. As., 10/10/2001

VISTO el Decreto Nº 957 de fecha 26 de julio de 2001 dictado en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001 aprobado por la Ley Nº 25.401, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 957 de fecha 26 de julio de 2001 establece que los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario, extraescalafonarios y autoridades superiores de Organismos y Entidades comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluyendo las Entidades Bancarias Oficiales y Fondos Fiduciarios Nacionales, no podrán percibir una retribución superior a la asignada al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Artículo 2º del referido Decreto dispone que los montos que se ahorren en virtud de las restricciones impuestas por aplicación del Artículo 1º de dicho Decreto respecto de las empresas y sociedades comprendidas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 y de los Fondos Fiduciarios Nacionales, así como de los organismos descentralizados que se autofinancien, ingresarán al Tesoro Nacional y se destinarán al pago de las jubilaciones y pensiones del Sistema Nacional de la Seguridad Social.

Que el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 se refiere a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

Que, en base a lo expuesto, debe disponerse una rebaja en los créditos vigentes del Inciso 1-Personal de las distintas Jurisdicciones y Organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL para el corriente ejercicio.

Que, asimismo, por la referida rebaja deberán regularizarse las inconsistencias presupuestarias que se registren en los créditos afectados.

Que la medida que se dicta encuentra sustento legal en el Artículo 19 de la Ley Nº 25.401 y en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 957 de fecha 26 de julio de 2001.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º
— Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º
— Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL comprendidas en la presente Decisión Administrativa que registren inconsistencias presupuestarias en los créditos modificados, deberán efectuar las regularizaciones contables o dictar la correspondiente medida presupuestaria para su corrección en los términos del artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 9 de enero de 2001, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).

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