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prescripcion deuda??


hola...tengo una amiga que ha contraido una deuda con megatone en junio 2007, deuda que no ha pagado, y que nunca le cobraron....ahora bien estamos en 2013, y hace una semana la llamaron desde estudio geller para informarla que tenian su expediente y que pagara.......a mi entender la deuda ya esta prescripta, ya que han trascurrido mas de cinco años, le aconseje no pagar (no tiene la plata, tampoco trabajo en blanco, ni propiedades que le pueden embargar), considerando que en cinco año no le han intimado el pago...puedo considerar las llamdas extorsivas? en el caso de pretender un embargo, opondria excepcion de caducidad de instancia? y como se haria.....estoy en cuarto, tengo los conceptos pero aun me falta unirlos....ayuda plis, den su opinion...y si tienen jurisprudencia se agradece.......(la deuda fue contraida en 06/2007, cuando tenia otro documento dni extranjero...ahora tiene carta ciudadania dni argentino....puedo oponer falta de personeria?)

dra kaas Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 25/01/13
Caducidad de la instancia?? si no hay proceso iniciado...

Lo que suele suceder en estos casos es que muchas veces las empresas vendes los paquetes de deuda a empresas de cobro que reactivan la intencion de cobrar...

te preguntarìa porque consideras que la deuda està prescrita, recordà que la responsabilidad contractual prescribe a los 10 años, a menos que la obligacion se haya instrumentado en un titulo con vencimiento especifico como puede ser un pagarè, pero no creo...

De lo contrario la empresa està en todo derecho de intentar cobrar la deuda y de recurrir a la justicia para hacerlo si asì lo considera, y no por intimar a su pago bajo apercibimiento de iniciar acciones, embargar o lo que considere incurre en delito alguno, recorda que el derecho penal dice que la amenaza de cumplimiento o uso de derechos no puede ser considerada bajo ningun caso amenaza criminal...

En caso de iniciar y proseguir una accion judicial para efectivizar el cobro, si no tiene bienes o derechos suceptibles de embargo, va a terminar con una inhibicion, cosa que no es nada positiva..

Mi consejo es que intente llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa y en caso de que el asunto llegue a puertas judiciales vas a necesitar un abogado que siga el proceso...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 31/01/13
Opone un a excepción de inhabilidad de título por incumplimiento del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, porque lo más probable es que quieran ejecutar algun pagaré que tu amiga firmo cuando saco el préstamo para consumo.

Te dejo dos precedentes que te pueden ser de utilidad para fundar la excepción:

BBVA Banco Frances C/ Sanchez de la Sala III de la Camara Civil y Comercial de Mar del Plata
y
Carlos giudice c/ Marezi de la Sala II de la misma camara.

Saludos.

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