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PREMIO PRESIDENCIAL ESCUELAS SOLIDARIAS




PREMIO PRESIDENCIAL ESCUELAS SOLIDARIAS

Decreto 377/2000

Créase dicho Premio, destinado a conceder distinciones a instituciones de los distintos niveles del Sistema Educativo que hayan presentado proyectos según las bases elaboradas por el Programa Escuela y Comunidad.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO el expediente Nº 2120/00 el registro del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita una propuesta propiciando la creación de un Premio Presidencial.

Que de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo I, Artículo 10, incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 24.195, la enseñanza inicial, EGB (incluye primaria y media), polimodal y terciaria de Gestión Pública y Privada integran el Sistema Educativo.

Que en correspondencia con los principios inspiradores de la Política Educativa de la Ley Federal de Educación, la promoción de la solidaridad como contenido educativo, adquiere significación para estimular la participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales, coadyuvando al mejoramiento de la calidad y la equidad en el ámbito formativo.

Que con el propósito de impulsar la solidaridad a nivel de la escuela, resulta trascendental otorgar un reconocimiento específico a las instituciones y sus integrantes, cuando reúnan las condiciones que permitan su distinción.

Que con el objetivo expresado es pertinente abarcar el conjunto de las provincias, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y distintas regiones del país, en los diferentes niveles educativos, estipulando distintos reconocimientos de conformidad con un reglamento adecuado a esos fines.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase el PREMIO PRESIDENCIA ESCUELAS SOLIDARIAS destinado a conceder distinciones a instituciones de los distintos niveles del Sistema Educativo Nacional que hayan presentado proyectos según las bases elaboradas por el Programa Escuela y Comunidad dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 2º — Las distinciones mencionadas consisten en: TRES (3) primeros premios integrados cada uno de ellos por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), UNA (1) computadora, CINCO (5) becas de capacitación destinadas a docentes y directivos y CINCO (5) becas para la capacitación de los estudiantes participantes en los proyectos premiados; y SIETE (7) menciones integradas cada una de ellas por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), CATORCE (14) becas de capacitación destinadas a directivos y docentes y CATORCE (14) becas para la capacitación de estudiantes participantes en los proyectos con menciones.

Art. 3º — Las características de los premios, las menciones y las bases para la presentación de los proyectos se especifican en el Reglamento que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — El MINISTERIO DE EDUCACION tendrá a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 5º — Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con créditos de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Juan J. Llach.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PREMIO PRESIDENCIAL ESCUELAS SOLIDARIAS

ARTICULO 1º — El Presidente de la Nación distinguirá a las instituciones educativas que presenten las mejores iniciativas solidarias en beneficio de la comunidad, y que integren explícitamente este servicio al aprendizaje formal de los estudiantes.

ARTICULO 2º — Las distinciones consistirán en:

a) TRES (3) primeros premios de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) y UNA (1) computadora cada uno para otorgar entre todas las escuelas de gestión estatal y/o privada, de los niveles: inicial, primario, EGB, medio, polimodal y terciario, becas de capacitación para hasta CINCO (5) directivos y docentes de las escuelas galardonadas, y becas de capacitación para hasta CINCO (5) estudiantes de cada escuela distinguida que participe del proyecto.

b) SIETE (7) menciones de PESOS DOS MIL ($ 2.000) cada una para otorgar entre todas las escuelas de gestión estatal y/o privada de los niveles: inicial, primario, EGB, medio, polimodal y terciario, CATORCE (14) becas de capacitación a directivos y docentes para hasta DOS (2) personas de cada establecimiento que reciba la mención, y CATORCE (14) becas de capacitación para hasta DOS (2) estudiantes de cada escuela elegida para las menciones que participe del proyecto.

ARTICULO 3º — Los premios y/o menciones estipulados podrán declararse desiertos y en consecuencia, no hacerse efectivos, ya sea por falta de proyectos o porque estos no reúnan las condiciones que establecen las "Bases para la presentación de proyectos" que se detallan en los artículos siguientes.

ARTICULO 4º — Los proyectos deberán ser presentados en forma escrita, o en soporte informático, o a través del correo electrónico, en el formato denominado "Formulario para la presentación de Proyectos - PREMIO PRESIDENCIAL ESCUELAS SOLIDARIAS" cuyo diseño y exigencias serán establecidos por resolución del Ministro de Educación y dados a conocer por intermedio del Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 5º — Los proyectos presentados deberán formar parte del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o contar con el aval del equipo de conducción de la institución educativa de que se trate.

ARTICULO 6º — El dinero recibido como parte de las distinciones a otorgarse, deberá ser utilizado por el establecimiento galardonado para le ejecución y/o continuidad de Proyectos de Aprendizaje-Servicio.

ARTICULO 7º — Todas las instituciones que participen del PREMIO PRESIDENCIAL ESCUELAS SOLIDARIAS aceptarán las bases de la convocatoria, así como las resoluciones del jurado, que designará a esos efectos el MINISTERIO DE EDUCACION, quien juzgará los proyectos en instancia única y sin posibilidad de reclamo alguno.

ARTICULO 8º — La recepción de proyectos se realizará hasta el día 17 de julio del corriente año en sede del PROGRAMA NACIONAL ESCUELA Y COMUNIDAD del MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 9º — La entrega de premios a los proyectos que resulten ganadores se realizará el día 29 de agosto del corriente año en lugar a determinarse por el MINISTERIO DE EDUCACION.

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