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Dos preguntas sobre derecho de familia


Hola a todos, estoy preparando el final de derecho de familia, me surgen estas preguntas:
1) Una pareja que vive en concubinato (muchos años) y tiene hijos nacidos de esa unión, ¿puede inscribir su vivienda familiar como bien de familia? ¿O sólo pueden hacerlo si fuerna cónyuges? (Ambos son titulares de la propiedad, o sea son condóminos). Lo pregunto porque de la lectura de la ley no me queda claro y Borda no lo menciona.
2) Entiendo que los únicos bienes que pertenecen a la sociedad conyugal son los bienes gananciales, ¿o acaso los bienes propios deben mencionarse como pertencientes a la sociedad conyugal porque sus frutos son gananciales?. Tengo claro el mecanismo, pero no me queda claro si debo decir que los bienes propios pertenecen o no a la sociedad conyugal.
Bueno, espero que se hayan entendido las preguntas y que alguien pueda contestármelas, muchas gracias
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 22/07/08
1.- ARTICULO 43. (parte pertinente).– Si hubiere condominio, la gestión deberá ser hecha por todos los copropietarios, justificando que existe entre ellos el parentesco requerido por el artículo 36.

2.- Una cosa es el bien y otra los frutos.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 22/07/08
Excelente respuesta!

Concisa y adecuada!

Para mi suma un voto!

Saludos.

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 23/07/08
ok, muchas gracias
Marina

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