Estoy en: Foro > Material Jurídico > Otras Categorías de Interés

practico de internacional privado


hola que tal, mi duda radica en que no se establecer si el articulo 6 y 7 del codigo civil son normas indirectas o directas.
la verdad es que no trato de diferenciar bien este tema...

bettuche Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 31/03/09
Directa es cuando la misma ley te da la solucion (consecuencia juridica)
indirecta es cuadno te renvía a otra ley, para que esa resuelva cual es la solucion del caso

saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
bettuche Ingresante Creado: 31/03/09
si eso es simple de diferenciar ( en lo teorico), el problema es diferenciarlo en la norma en si, pero bueno tratare.
muchas gracias...

UNC
SHADOW_CBA Cursando Ingreso Creado: 01/04/09
El art. es es directo pues te dice que la capacidad e incapacidad de las personas domiciliadas en territorio argentino seran juz gadas poe ESTE codigo.El art. 7 es indirecto ya que la capacidad e incapacidad de las personas domiciliadas en territorio extranjero seran juzgadas por leyes de su RESPECTIVO domicilio.

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 03/04/09
Creo que no es correcto que han posteado, ambos artículos son normas indirectas, porque remiten la soolución de la controversia ("Capacidad") a otra norma distinta ("por las normas de este código").

La diferencia es que el art. 6 es una norma de "secuestro" para el caso de domiciliados en argentina.

Si el 6 fuera norma directa, porque el 7 sería indirecta, si refiere a misma solución.

saludos

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 20/04/09
adhiero a jandi...

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a practico de internacional privado