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Practico sobre compraventa y tarjeta de creditos


Aqui dejo un practico, si es posible dejar una opinion del mismo..




Compraventa-tarjeta de crédito.
Durante el año 2008 y lo que va de 2009, el banco de galiacia S.A entre sus productos comerciales ofrecían financiación a través de la tarjeta de crédito Visa (que el mismo comercializaba) para la compra de electrodomésticos en dor comercio de rosario, casa santurion S.R.L y Aguilere Hogar S.A…Según la publicidad que se encontraba dentro del banco y en los propios comerios, el banco de Galicia S.A le daba al cliente que decidiera comprar electrodomésticos por valor superior a $1.500 una tarjeta de créditos sin cargo por un año y financiaba esa compra en seis cuotas sin intereses.
El 5 de diciembre de 2008, Daniel alende compro una balanza electrónica con las características necesarias para utilizarlas en su comercio de ferretería en Aguilera de Hogar por un valor de $2.400 completando el total de la documentación para la obtención de la tarjeta en ese mismo comercio. El 15 de diciembre recibió la balanza en su ferretería. No le entregaron ni reclamo nunca su garantía. El 19 de diciembre recibió por correo la tarjeta de crédito y el 26 de diciembre recibió el primer resumen de cuenta que le indica que debe pagar la primera cuota de $600 mas $15 en concepto de gastos de emisión y envio de resumen, con vencimiento el 12 de enero de 2009.
La primera cuota y las que vencieron los 10 dias de los meses de febrero, marzo y abril de 2009 fueron pagadas por Alende puntualmente.
El 6 de mayo de 2009 dejo de funcionar la balanza, llamo al servicio de empresa que se la vendió y le solicito que se la vengan a reparar.
Al dia siguiente fue a su ferretería un empleado de Aguila Hogar S.A y le solicito la garantía. Como Alende no la tenia no reviso la balanza y se retiro.
El Sr Alende consulta a un abogado y este le aconseja que notifique al Banco de Galicia de la situación y no pague la tarjeta hata tanto no le repare la balanza. Eso hace Alende el 12 de mayo.
Durante el mes de mayo Alende en varias oportunidades verbalmente reclamo que le reparen la balanza y no lo consiguió, por lo que decidion hacer repara la balanza por un servicio especializado gastando $500 comprobandose que defecto era un vicio oculto originado en su fabricación.
El 10 de junio Alende inicio juicio reclamendo la acción de reducción del precio por $500 contra Aguilera Hogar S.A…quien contesto la demanda manifestando que la acción esta prescripta según el art 473 del C.de comercio. No se logro acreditar en este juicio los reclamos verbales de Alende ni la presencia del empleado de Aguiler Hogar S.A en su ferretería. Si se acredito la existencia del vicio y sus características.
El 15 de junio el banco de Galicia S.A inicio juicio por cobro del saldo impago de la tarjeta de crédito.
El 22 de junio el Sr Alende revoco el poder de su anterior abogado y lo consulta.
Usted debe responder:
+Si el abogado anterior actuo correctamente, si cometió errores en tal caso cuales y como debió proceder.
+Como defendería al señor Alende ante la excepción de prescripción planteada por Aguilera Hogar S.A
+Como lo defendería en el juicio de Banco de Galicia.
+En todos los caso citar las normas legales aplicables.

Respuestas:



·Considero que el abogado actuó incorrectamente porque no es el responsable de la reparación de la balanza, sino que esta está a cargo de Aguilera Hogar, considero que debió pagar las cuotas y exigirle a este el cumplimiento de la garantía o el pago del arreglo que hubiere efectuado.

·Conforme al articulo 11 de las ley 24.240 la garantía legal es de 6 meses a partir de la entrega, se trata de una garantía por el buen funcionamiento de la cosa, con lo que si al señor Alende recibió la balanza el 15 de diciembre, al momento de iniciar la demanda la cosa no estaba prescripta. También hay que considerar el incumplimiento del art 12 de la misma ley: “Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

·Creo que defendería alegando que la primer cuota es superior al precio pactado en el contrato ya que financia la compra en 6 cuotas sin intereses y de $2.400 la cuota debió ser de $400, además del cobro en concepto de gastos de emisión que no estaban pactadas. Y que con los 4 pagos hechos por Alende ya ha cubierto el precio de $2.400 que salía la balanza con la financiación que el contrato.

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