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POLITICA AMBIENTAL NACIONAL




POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 481/2003

Desígnase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675.

Bs. As., 5/3/2003

VISTO la Ley Nº 25.675, General del Ambiente, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 6 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el visto establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que por el Decreto mencionado en el visto se establecen como objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales, en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales y en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen en los temas de su competencia.

Que en función de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE le corresponde formular la política ambiental nacional, en las áreas de su incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del Ambiente.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Servicio Jurídico Permanente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 e inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 que aprueba la Ley General del Ambiente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.

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