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POLICIA FEDERAL ARGENTINA Decreto 178/2005 Establécese que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A




POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 178/2005

Establécese que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A.D.N. en trámites judiciales donde se debata la filiación de un hijo de un miembro de la citada fuerza de seguridad, fallecido.

Bs. As., 3/3/2005

VISTO el Decreto N° 1446 del 20 de octubre de 2004, y el expediente N° S02:0002049/05 del registro del Ministerio del Interior, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el Visto dispuso que el MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A.D.N., en aquellos trámites judiciales donde se debata la filiación del hijo de un miembro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, caído en y por el acto del servicio, cuando así fuere solicitado por la parte interesada.

Que el objetivo de dicha norma es tutelar los derechos de los hijos de los afiliados, permitiendo su acceso a la asistencia, a través de la Superintendencia de Administración y Bienestar.

Que en función de lo expuesto resulta razonable extender los alcances de la norma precitada a todos los miembros de la POLICIA FEDERAL, con prescindencia del encuadre otorgado a su fallecimiento, a fin de no dilatar el ejercicio del derecho reconocido a favor del huérfano, de recibir la correspondiente asistencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — El MINISTERIO DEL INTERIOR tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A.D.N., en aquellos trámites judiciales donde se debata la filiación de un hijo de un miembro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, fallecido, cuando así fuere solicitado por la parte interesada.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Administracionius UNLP

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