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PLEASE AYUDA


Holis, muy buena pagina... necesito una aclaracion, para terminar un trabajo, si a una persona la obligan a contratar y despues de 5 meses pide la nulidad del contrato por esto mismo esta bien pedido lo que pide? esa es la accion correcta? por vicio en el consentimiento o en la autonomia de libertad? estuve leyendo y tengo un quilombo, por fis ayudenme

Nati

Na-to Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 31/07/08
Hola

en primer lugar trata de ser mas especifica con el titulo de tu post, para facilitar la ayuda.

En segundo lugar seria un caso de anulabilidad (el acto vale en principio hasta que se peticione la lunidad) de nulidad relativa (solo funciona a pedido de parte)

Art.1045.- Son anulables los actos jurídicos, cuando sus agentes obraren con una incapacidad accidental, como si por cualquiera causa se hallasen privados de su razón, o cuando no fuere conocida su incapacidad impuesta por la ley al tiempo de firmarse el acto, o cuando la prohibición del objeto del acto no fuese conocida por la necesidad de alguna investigación de hecho, o cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación; y si dependiesen para su validez de la forma instrumental, y fuesen anulables los respectivos instrumentos

Art.1046.- Los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados; y sólo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que los anulase.

(el hecho de que sean anulables, significa que la nulidad es a favor de quien la sufre, por eso el el acto es valido, si quien la sufrio no la alega.. la pare que obro mal no puede pedir su nulidad. Nadie puede alegar su porpia torpeza y mucho menos su propio dolo, para liberarse de un acto que el inicio y lo perjudica).
y seria un casa da anulabilidad del acto que asimismo seria de nulidad relativa (puesto que no es manifiesta, por tanto requiere una investigacion

Art.1048.- La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte, ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el sólo interés de la ley, ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes.

Art.1049.- La persona capaz no puede pedir ni alegar la nulidad del acto fundándose en la incapacidad de la otra parte. Tampoco puede pedirla por razón de violencia, intimidación o dolo, el mismo que lo causó, ni por el error de la otra parte el que lo ocasionó.


Me parece que con la lectura de estos articulos, tu pregunta quedo respondida.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 31/07/08
Muchisimas Gracias Nadia, perdón por repetir el mensaje... soy nueva y no sabía como era el sistema.

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