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PERSONAL MILITAR Decreto 679/2003 Adécuase la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19




PERSONAL MILITAR

Decreto 679/2003

Adécuase la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, modificando el régimen de ascensos y retiros de dicho personal, con el propósito de optimizar el actual sistema de selección.

Bs. As., 28/8/2003

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la reestructuración de la Fuerza Aérea demanda la necesidad de adaptar los planteles básicos en un contexto que tienda a lograr optimización y aumento de la eficacia de sus medios.

Que tal adaptación requiere cambios en la estructura administrativa y en las políticas de personal, para conformar cuadros, en todos los niveles jerárquicos, motivados vocacionalmente y con alta capacitación profesional teórica y práctica.

Que es importante profundizar en el proceso de selección y promoción del personal y en todos los niveles de la estructura del Personal Militar de la Fuerza Aérea Argentina, el criterio de evaluación permanente.

Que consecuentemente con ello, es imperativo adecuar la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), modificando el régimen de ascensos y retiros del Personal Militar, con el propósito de optimizar el actual sistema de selección, privilegiando calidad sobre cantidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Incisos 1°) y 2°), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Inciso 3°) del Párrafo 52 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Inciso 3°): El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, para los grados de personal subalterno".

Art. 2° — Sustitúyese el Apartado d) del Inciso 2°) del Párrafo 55 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Apartado d): Firmar el Compromiso de Servicios que corresponda, para la obtención del Suplemento por Renovación del Compromiso de Servicios".

Art. 3° — Incorpórase como Apartado e) en el Inciso 2°) del Párrafo 55 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, lo siguiente:

"Apartado e): Haber satisfecho los requisitos establecidos oportunamente, relacionados con el desempeño de cargos, funciones, actividades y tareas".

Art. 4° — Sustitúyese el Párrafo 64 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Párrafo 64: Los Suboficiales que no aprueben el examen de ascenso mencionado en el Inciso 2°), Apartado c) del Párrafo 55 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, podrán repetirlo hasta TRES (3) años consecutivos. En caso de no aprobarlo se los encuadrará de acuerdo a lo establecido en el Inciso 4°) del Párrafo 89 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias".

Art. 5° — Sustitúyense los Apartados c), d) y e) del Inciso 4°) del Párrafo 87 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por los siguientes:

"Apartado c): El Personal Superior que haya sido eliminado definitivamente de las listas de ascensos, que no esté comprendido en los Apartados anteriores, anualmente a partir de dicha situación y hasta TRES (3) años como máximo: Excepcionalmente podrá permanecer en actividad luego del tercer año, con autorización del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina".

"Apartado d): El Personal Subalterno en el anteúltimo grado previsto para su especialidad y que al 31 de diciembre de ese año alcance o haya alcanzado el penúltimo año del Tiempo Deseable de Permanencia en el grado".

"Apartado e): El Personal Subalterno que haya sido eliminado definitivamente de las listas de ascensos, que no esté comprendido en los Apartados anteriores, anualmente a partir de dicha situación y hasta TRES (3) años como máximo. Excepcionalmente podrá permanecer en actividad luego del tercer año, con autorización del Director General de Personal".

Art. 6° — Sustitúyense los Apartados d) y e) del Inciso 5°) del Párrafo 87 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por los siguientes:

"Apartado d): Personal Subalterno en el anteúltimo grado previsto para su especialidad y que al 31 de diciembre de ese año alcance o haya alcanzado el penúltimo año del Tiempo Deseable de Permanencia en el grado".

"Apartado e): Personal Superior y Subalterno que haya sido eliminado definitivamente de las listas de ascensos, anualmente a partir de dicha situación, hasta TRES (3) años como máximo. Excepcionalmente podrá permanecer en actividad luego del tercer año, con autorización del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina para el Personal Militar Superior y del Director General de Personal para el Personal Militar Subalterno".

Art. 7° — Incorpórase como Apartado f) en el Inciso 5°) del Párrafo 87 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, lo siguiente:

"Apartado f): Personal Subalterno que al 31 de diciembre de ese año cumpla o tenga cumplido UN (1) año de permanencia en el grado máximo de la especialidad".

Art. 8° — Sustitúyense los Incisos 3°) y 4°) del Párrafo 89 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por los siguientes:

"Inciso 3°): Personal Superior del Cuerpo de Comando ‘B’ que no esté incluido en el Inciso anterior; del Cuerpo de Comando ‘C’; del Cuerpo de Comando ‘D’ y del Cuerpo de los Servicios Profesionales:

Hasta TRES (3) veces como máximo en cada grado. En el caso de no producirse el ascenso después de la última consideración, será eliminado definitivamente de las listas de ascensos".

"Inciso 4°): Personal Subalterno de todos los Cuerpos: Hasta TRES (3) veces como máximo en cada grado. En el caso de no producirse el ascenso después de la última consideración, será eliminado definitivamente de las listas de ascensos".

Art. 9° — Sustitúyese el Inciso 1°) del Párrafo 103 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Inciso 1°): "Apto para las funciones del grado inmediato superior", cuando no correspondiere ser propuesto para su ascenso porque el orden de mérito asignado excede la cantidad de vacantes fijadas y además se le comunique si es sobrepasado por personal de su mismo escalafón (Personal Militar Superior) y especialidad (Personal Militar Subalterno) perteneciente a la promoción de egreso o alta posterior a la propia".

Art. 10. — Sustitúyese el Apartado a) del Inciso 2°) del Párrafo 112 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, por el siguiente:

"Apartado a): "Apto para las funciones del grado inmediato superior", cuando a consecuencia del orden de mérito asignado, no resultare propuesto para el ascenso y además se le comunique que será sobrepasado por personal de su mismo escalafón (Personal Militar Superior) y especialidad Personal Militar Subalterno) perteneciente a la promoción de egreso o de alta posterior a la propia".

Art. 11. — Sustitúyese el Apartado a) del Inciso 1°) del Párrafo 116 del Capítulo III "Ascensos" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y sus modificatorias, lo siguiente:

"Apartado a): Cuerpo de Comando "A": Brigadier General, en el caso de desempeñarse como Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea o Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas".

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

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