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Penal...MUCHAS GRACIAS!!


Hola, tengo una duda sobre derecho penal I y me gustaría que me la resolviesen. Si un sujeto A le propone a otro B asesinar a C y lo acepta pero finalmente por casusas ajenas a su voluntad no lo llega a asesinar. ¿"A" respondería por la proposición realizada?. ( en relación al CP español vigente)
MUCHAS GRACIAS!

Nat355 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
car_y2k Cursando Ingreso Creado: 24/05/11
Empezado por Nat355

"Hola, tengo una duda sobre derecho penal I y me gustaría que me la resolviesen. Si un sujeto A le propone a otro B asesinar a C y lo acepta pero finalmente por casusas ajenas a su voluntad no lo llega a asesinar. ¿"A" respondería por la proposición realizada?. ( en relación al CP español vigente)
MUCHAS GRACIAS!
"

+Ver post citado

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 24/05/11
Buenas noches!

Empezado por Nat355

"(...) en relación al CP español vigente (...)"

+Ver post citado

No comprendo.

Sin Definir Universidad
Nat355 Ingresante Creado: 25/05/11
Sí, CP= Código Penal Español.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 25/05/11
Buenas tardes!

Creo que va a ser difícil que alguien te conteste semejante interrogante en base a legislación Española, que por supuesto, casi nadie lee.

Si pudiese te ayudaría, pero no tengo noción alguna sobre dicha legislación.

Saludos!
Polka.-

Sin Definir Universidad
Nat355 Ingresante Creado: 25/05/11
Vale , muchas gracias , y conforme a la legislación de tu país ¿cómo sería?.

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 25/05/11
No sabía que eras de España.

Lo que pasa es que en tu perfil tu bandera de nacionalidad es la Argentina, con lo cual no comprendía mucho por dónde venía el hilo...

Según el Código Penal Argentino encuadraría en "Tentativa de Instigación a cometer un Homicidio".

No estoy seguro, sin embargo, si el delito de instigación acepta el grado de "tentativa".

Pido por favor a algún especialista en la materia que le de una mano a la usuaria.

Saludos!
Polka

PD: Si deseas cambiar tu nacionalidad (Bandera de País) sigue este enlace >>> http://www.planetaius.com.ar/foroder...do=editprofile

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 25/05/11
El delito "instigaciòn al homicidio" no cuenta con una figura per se, como serìa el de "instigaciòn al suicidio", es decir, no es una figura autònoma, sino que es una modalidad de participaciòn en el delito de homicidio como "instigador" o "autor intelectual" cuando "determina a otro a cometer un delito incurrirà en la misma pena" (art.45 in fine, CP)...

Por lo tanto si el delito de homicidio quedò en grado de tentativa, el instigador sigue la suerte del "autor material" y habrà cometido "instigaciòn a homicidio en grado de tentativa" y serà castigado con la misma pena...

Ahora Nat355 nos dice " no lo llega a asesinar por causas ajenas a su voluntad", lo que no queda claro es si en el iter crìminis se avanzò lo necesario para alcanzar el grado de tentativa (en cuyo caso serìa punible el actuar del instigador) o si no llegò a tentativa (V.G: en los actos preparatorios C extravìa los elementos con los cuales iba a llevar a cabo el delito) en cuyo caso el actuar del instigador no serà punible...

Esto claro en la legislaciòn argentina, no tengo la màs palida idèa como serìa el caso en la española...

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/05/11
La doctrina argentina esta dividida, aceptando la mayoria la posibilidad de la instigacion tentada.
El problema se encuentra en dilucidar a lo largo del iter criminis el limite entre el acto preparatorio (no punible) y el comienzo de la ejecucion.
Personalmente, soy de la opinion que avala la postura de la instigacion tentada. No veo ninguna diferencia con cualquier otro delito atribuible al sujeto a titulo de autoria. Mientras la ejecucion haya comenzado, y sea interrumpida por circunstancias ajenas al instigador y al autor, habra lugar a la tentativa.
Te dejo un parrafo de un gran doctrinario argentino...Sebastian Soler:

III. Instigación incumplida.- El objeto primario del instigador
es, como se ve, provocar la determinación de otro sujeto;
pero el objeto final es el delito mismo. Para la punibilidad del
instigador, es necesario que el instigado EJECUTE EL HECHO O, AL MENOS, COMIENCE SU EJECUCION. Dada la naturaleza total y unitaria
de la infracción realizada por varios partícipes, el delito comienza
para todos ellos con el comienzo de ejecución. La instigación
"sin éxito" 4 no es punible por falta de elemento objetivo 5 . Esta
conclusión, perfectamente correspondiente a los principios generales
de la participación, según lo hemos ya explicado, ha sido objeto
de discusión, por parte del sector positivista, sosteniéndose
la equiparación de la instigación incumplida con la tentativa con
medio inidóneo 6, pues medio inidóneo habría sido el instigado
de que se pretendió servir. Tal teoría no es admisible desde el
punto de vista de nuestra ley, conforme lo demostramos precedentemente
sobre la base del art. 47, infine, del C. P. (§ 55, V).

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/05/11
Empezado por juancisneros

"El delito "instigaciòn al homicidio" no cuenta con una figura per se, como serìa el de "instigaciòn al suicidio", es decir, no es una figura autònoma, sino que es una modalidad de participaciòn en el delito de homicidio como "instigador" o "autor intelectual" cuando "determina a otro a cometer un delito incurrirà en la misma pena" (art.45 in fine, CP)...
"

+Ver post citado
El caso de la instigacion al suicidio es muy particular, y sale de la logica con la que se ha plasmado en el codigo la instigacion.

Sucede que el suicidio no es conducta punible, por lo que mal podria el legislador condenar como "instigador" a la persona que logra determinar a otro para que cometa un acto no punible.
Es decir, en el caso del suicidio, el instigador, estaria instigando (¿valga la redundancia?) a una persona a realizar una conducta que no es delito.
Como esto resulta una aberracion desde el punto de vista de la teoria del delito, el legislador lo soluciono de esta manera:
Es autonoma la figura de instigacion al suicidio, y en este caso particular (unicamente en este), el instigador es AUTOR, y no participe.
De todas maneras esta solucion no es muy feliz desde el punto de vista sistematico, porque consideramos autor al instigador, que por definicion es "quien determina a otro sin ser autor"
Sucede que aqui la persona que instiga, es AUTOR del delito de INSTIGACION, a diferencia de las otras figuras de instigacion, que se encuentran bajo las formas delictivas ampliadas personalmente ( bajo la rubrica "de la participacion criminal")

(ojala se haya entendido)

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