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PARQUES NACIONALES




PARQUES NACIONALES



Se sustituye el artículo 2º del decreto 637/70.



DECRETO Nº 2.811



Bs. As., 12/5/72.



VISTO este Expediente Nº 676/72 del Registro del Servicio Nacional de Parques Nacionales, del área del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se propicia la modificación del Artículo 2º del Decreto Nº 637/70 Reglamentario de la Ley 18.594, y



CONSIDERANDO:



Que, la formulación de Planes Maestros por parte del Servicio Nacional de Parques Nacionales para el desarrollo y protección de las áreas sometidas a su administración, no puede quedar circunscripta a la superficie constitutiva de los Parques Nacionales y Monumentos Nacionales, sino que los mismos deben cubrir también la integrante de las Reservas Nacionales, en las cuales se cumple un uso múltiple e intensivo de los recursos naturales;



Que, por otra parte, no puede fijarse un plazo para la realización de un Plan Maestro, pues debe tenerse en cuenta que el éxito del mismo está dado principalmente por la posibilidad de su reactualización y adecuación todas las veces que sea necesario, para así ser la real y efectiva herramienta de trabajo con la cual deben realizarse todas las obras de desarrollo e infraestructura a cumplirse en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales;



Que, la modificación propiciada se ajusta a los dictados de las Políticas Nacionales Nros. 87 y 94, así como los objetivos y medidas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad 1971-1975;



Por ello el dictamen legal de fs. 6 y lo dispuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA



DECRETA:



Artículo 1º – Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto 637 de fecha 6 de febrero de 1970 por el siguiente: "Artículo 2º -- Las facilidades físicas y actividades destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley Nº 18.594 en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, se efectuarán exclusivamente como resultado de los Planes Maestros y Proyectos de Areas de Desarrollo, que al efecto elabore el Servicio Nacional de Parques Nacionales para su aprobación por el Poder Ejecutivo.



Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



LANUSSE



Ernesto J. Lanusse.

Administracionius UNLP

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