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PAGARÉ LLENADO POSTERIOR A LA FIRMA


como muchos sabrán, es una practica comun de varias entidades financieras que cuando uno saca un prestamo o asume una garantia le hacen firmar un pagaré en blanco, esto es para que cuando la entidad financiera al cabo del tiempo vea que la persona que suscribío el pagaré no cumple, dibuja el numero y la fecha de vencimiento que mas le convenga asi lo ejecuta, el problema es como se comprueba que la firma fue impresa anterior al llenado del titulo ejecutivo?
que defensas opondrian en el limitado juicio ejecutivo y bazado en que jurisprudencia o doctrina?
espero respuesta.

sergiosky Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
arieh Cursando Ingreso Creado: 09/06/07
No hay defensa. El problema no es la oposicion util de excepciones sino la imposibilidad de poder probar tal practica que aun asi, tampoco es ilegal.


saludos

Sin Definir Universidad
Rodry007 Ingresante Creado: 09/06/07
En primer lugar cabe decir que la practica de las financieras es un tipico caso de abuso de una posiciòn dominante en la relaciòn contractual, sin embargo no es ilicito, pues conforme las reglas del Còdigo Civil (mandato) quien otorga con pleno concentimiento un documento firmado en blanco otorga un mantado para que el recepto lo llene con el contenido previamente acordado, podria ser un ilicito (el de abuso de firma en blanco Art. 173, inc 4 C.P.) sin embargo el mayor problema estara en probar que el llenado fue abusivo, lo que en la mayoria de los casos no sucede pues simplemente se cumpleta el monto real del prestamo. La soluciòn es si bien simple ilusoria dado que el unico remedio a esto es no firmar el pagare en blanco pero de esta manera se coarta la posibiliadad de acceder al credito. Si existe algún indicio que pueda demostraro (o hacer presumir) que el contenido del cartular difiere del prestamo original (por ejemplo un recibo o algo asì) conviene hacer una denuncia penal, sino las posibilidades de defensa son pocas, pues te repito no es ilicito llenar el cartular posteriormente a la firma si el contenido es real, y en esto la fecha no incide en nada pues no es un elemento escncial.

Espero la respuesta te sirva de algo. Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/06/07
Además de compartir lo dicho por arieh y Rodry007 y que también me paso en lo personal, pero peor porque me hicieron firmar por la responsabilidad en caso de que no se cobrara un cheque que estaba cambiando en la financiera y me dejaron el especio de 3 minireglones y allí me hicieron un pagare por el doble de lo que era el cheque que no se pago, y que obvio yo iba a responder (pero por el monto original), pero como fue en el 2001 y en plena crisis me dijeron o pagas extrajudicialmente, o tenemos otro papel para llenar de otro cheque (que si se había pagado) y lo llenamos como se nos canta. Me dijeron: si pagas te damos todos los papeles y chau, sino vamos a juicio y llenamos los pagarés nuestro gusto, además del tema penal etc, etc, hable con abogados etc. etc, hice números y me convenía pagar. Obvio sigo con bronca y me arrepiento, aunque no tenia muchas chances y menos para un ejecutivo, por eso a este tema lo leí varias veces. Y además todo era para hacerle un favor a un pariente, porque ni siquiera eran míos los cheques. Bueno al margen de la anécdota: agrego a lo que dijeron los compañeros foristas que esto esta contemplado en al art. 11 del decreto ley 5965/63. Admite la valides de estos documentos, y otorga al portador el derecho de completarlos. Incluso puede completarlo dentro de los 3 años de su firma por parte de quien aparesca como su creador, incluso recuerdo haber leído un fallo sobre la valides del llenado cuando la persona que lo creo ha fallecido y se lleno el pagare posteriormente, si esto se puede se puede todo… si lo encuentro a este fallo lo posteo, pero es para que te des una idea de cómo viene la mano. Ojo que dentro de la filosofia de esta rama del derecho esta bien. Y mas aun en el tema del juicio ejecutivo, lo que pasa que cuando te pasa en carne propia te da bronca.
El tema de la prueba del llenado es harto difícil, y no susceptible de revisión en juicio ejecutivo.

CNCom, Sala E, 11/03/1986, LL, 1986 – D – 520:
“El eventual abuso de firma en blanco resulta insusceptible de ser indagado en juicio ejecutivo, en tanto excede el limitado ámbito cognoscitivo de este proceso”.

La excepción de integración abusiva, no existe en ningún ordenamiento procesal que yo sepa. Hay que ver si hay una sentencia penal previa por defraudación por abuso de firma en blanco y además si son obligados directos y por ahí la cosa puede andar pero obvio que esto debe ser anterior al ejecutivo cosa que es casi imposible en la practica y te obliga a ir a un ordinario, ósea, pague después reclame. Ver algo de esto en CNCom, Sala C, 06/08/2000, ED, 189 – 429.

Además como dijeron los amigos están los arts. 1016 y 1017 del CC.
Y repito para despedirme lo que dijo el amigo Rodry007 la moraleja que saque de mi experiencia personal es: no firmes en blanco nada, y menos para parientes y amigos. Y ojo con los espacios en blanco que dejan en los papeles que uno firma repito: en 3 centímetros me hicieron un pagare.
Saludos.

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