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ORGANISMOS INTERNACIONALES




ORGANISMOS INTERNACIONALES

Ley Nº 23.851

Apruébanse los aumentos de los aportes de la República Argentina al capital autorizado y al fondo de operaciones especiales del Banco Internacional de Desarrollo

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.
Promulgada: Octubre 23 de 1990.

ARTICULO 1º –– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.064.739.124,00) destinado a incrementar dicho capital juntamente con los demás países miembros en la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 26.500.007.311,00).

ARTICULO 2º –– El citado aumento estará representado por la suscripción de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS (254.052) acciones, de las cuales SEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (6.352) acciones, corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS (247.700) acciones serán acciones de capital exigible.

ARTICULO 3º –– El pago de la suscripción de las SEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (6.352) acciones de capital pagadero en efectivo por un valor de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 76.626.923,00) será realizado en cuatro cuotas iguales que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. La suscripción será pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del banco que asegure su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 4º –– La suscripción de las DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS (247.700) acciones de capital exigible se efectuarán en cuatro cuotas iguales, que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 5º –– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 11.352.000,00) destinados a incrementar dicho fondo juntamente con los demás países miembros en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.000.000,00).

ARTICULO 6º –– El pago de los ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 11.352.000,00) será realizado en moneda argentina en cuatro cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuatro cuotas puedan ser convertibles a una de las DIECISIETE (17) monedas designadas libremente convertibles por el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 7º –– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales, que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado, como mínimo, el porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4, apartado (c) y artículo IV, sección 3, apartado (f) del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 8º –– Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables, que no devengarán intereses pagaderos a la vista, que serán entregados a dicha institución en reemplazo de los aportes en efectivo, de acuerdo con los términos del artículo V, sección 4 del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 9º –– El señor gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo queda autorizado a votar favorablemente el proyecto de resolución que figura como anexo C del documento AB –– 1378 aprobado por la resolución AG –– 5/89 del Comité de Asamblea de Gobernadores, del Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de mayo de 1989, referido a la transferencia de recursos adicionales a la cuenta de Facilidades de Financiamiento Intermedio.

ARTICULO 10º. –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– EDUARDO A. DUHALDE. –– Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. –– Hugo R. Folmbaum.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

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