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Organismo Regulador del




[b] Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 31/2006
Suspéndese preventivamente el Aeródromo de la ciudad de Cutral-Có, provincia del Neuquén, hasta su desafectación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, según lo dispuesto por la Resolución Nº 109/2001.
Bs. As., 30/6/2006
VISTO el Expediente Nº 389/05 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley Nº 17.285, la Ley Nº 19.030, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas a la propuesta de desafectación del Aeródromo de CUTRAL CO, PROVINCIA DEL NEUQUEN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.) en virtud de las deficiencias que presenta.
Que en fecha 8 de septiembre de 2005 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA informó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO para realizar en el referido aeródromo un espectáculo automovilístico.
Que en dicha oportunidad la FUERZA AEREA ARGENTINA destacó la inconveniencia de propiciar la práctica de ese tipo de actividades deportivas en los aeropuertos, toda vez que las características propias de dichas competencias pueden llegar a provocar daños en la pista y su infraestructura.
Que en fecha 4 de octubre de 2005 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA informó al Organismo Regulador que el MUNICIPIO DE CUTRAL CO introdujo en el aeródromo máquinas viales a los fines de realizar tareas de movimiento de suelo que no estaban vinculadas con la actividad aérea, razón por la cual en beneficio de la seguridad operacional, procedió a la clausura del aeródromo hasta tanto las autoridades locales revirtiesen la situación de controversia generada por el hecho de incentivar actividades que desnaturalizan y afectan sensiblemente dichas instalaciones.
Que ante la requisitoria del Organismo Regulador, en fecha 11 de octubre de 2005 la MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO informó que las obras en cuestión fueron efectuadas los días 8, 9 y 10 de octubre de 2005, expresando que las tareas se realizaron "estando el aeropuerto no operativo, no habiendo accedido ni utilizado en ningún momento la pista principal del mismo, ya que todos los trabajos se concentraron principalmente sobre la pista auxiliar".
Que en la inspección realizada por la GERENCIA DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se constató la existencia de una calle que une la cabecera 25 de la pista 07-25 con la cabecera 21 de la pista 03-21, la cual se encuentra fuera de uso, señalando que las tareas realizadas se referían a la creación de un circuito vehicular que sirviera para realizar tareas deportivas que no guardaban relación alguna con la actividad aeroportuaria, razón por la cual en resguardo de la seguridad operacional la FUERZA AEREA ARGENTINA procedió a clausurar el aeródromo.
Que el área técnica señala que, entre las condiciones que originaran la clausura del aeródromo, se encuentran entre otras: 1) la existencia de desniveles en franja de pista y presencia de arbustos, 2) la pista principal presenta grietas, desprendimientos y elevada contaminación por caucho, 3) señalamiento diurno y carteles fuera de norma y con graves deficiencias, 4) desarrollo edilicio hacia el norte y este en proximidades de pista 25 que constituyen obstáculo, etc.
Que asimismo corresponde destacar que el aeródromo no dispone de la infraestructura mínima de servicios y demanda comercial para alcanzar la denominación de "aeropuerto", contemplada en el Artículo 26 del CODIGO AERONAUTICO.
Que consecuentemente la desafectación del Aeródromo no producirá impacto alguno sobre el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.), atento la inexistente significación del mismo dentro del sistema (CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%) PAX y movimiento de aeronaves que representa el CERO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (0,18%)).
Que por otra parte, la Ley Nº 19.030 encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que en el marco del Decreto Nº 375/97 se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeródromo detallados en su Anexo III.
Que entre las atribuciones y funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el Decreto Nº 375/97, se encuentra: "Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender a las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo".
Que asimismo dentro de las funciones asignadas al Organismo Regulador se encuentra: "determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.). Asimismo queda a su cargo la evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión a dicho Sistema".
Que asimismo por Resolución ORSNA Nº 109/01 se aprobó el "Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.)", exceptuando a los aeropuertos integrantes del Grupo "A", cuya concesión le fuera otorgada a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, del ámbito de aplicación del referido procedimiento en la medida en que ello implique una alteración o modificación del contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 163/98.
Que el Artículo 10 del mencionado procedimiento establece: "El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrá solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la desafectación de un aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de manera fundada, cuando por razones estrictamente relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la FUERZA AEREA ARGENTINA inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando las instalaciones de uso público del aeropuerto no cumplan con los estándares de calidad que se deben brindar al usuario ante el incumplimiento reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los aeropuertos integrantes del SNA al Decreto Nº 375/97 o la normativa expedida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".
Que, por otra parte, el Artículo 11 del referido procedimiento determina: "En los casos en que se configure alguna de las causales descriptas en el artículo anterior, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrá suspender al aeropuerto de que se trate en forma provisoria en la integración del Sistema, hasta tanto la Autoridad Aeronáutica Nacional acredite que la situación de inseguridad ha cesado, se subsanen las deficiencias o incumplimientos afectados o hasta su desafectación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL".
Que el Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CO, PROVINCIA DEL NEUQUEN, no cumple con los estándares de calidad que se debe brindar a los usuarios, quedando configurada la causal exigida en el procedimiento vigente para proceder a la suspensión provisoria del Aeropuerto de CUTRAL CO del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Art. 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones modificatorias y complementarias citadas precedentemente.
Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 22 de junio de 2006 se ha considerado el asunto, autorizando al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Suspender preventivamente el Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CO, PROVINCIA DE NEUQUEN hasta su desafectación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 109/01, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
[b] Art. 2º — Regístrese, notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice. (Error material subsanado por art. 1° de la Resolución N° 47/2006 del ORSNA B.O. 4/10/2006).

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