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OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES




OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Decreto 1634/2005

Dase por designado Director Nacional.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 565 del 1 de junio de 2005 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2005, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones, con Función Ejecutiva Nivel I y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley Nº 25.967 y lo dispuesto por el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 -primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto 993/ 91 (t.o. 1995).

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 565/05 se dispuso que las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.967 al Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el agente propuesto ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 º de septiembre de 2005, por lo que procede designarlo con efectos a esa fecha.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.

Que el agente de que se trata, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1º del Decreto Nº 491/02, 2º del Decreto Nº 565/05 y 7º de la Ley 25.967.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado a partir del 1º de septiembre de 2005, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en el cargo de Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al agente Nivel A - Grado 2 perteneciente a la planta permanente de la Oficina Nacional mencionada, Ingeniero Juan Oscar LUNA (L.E. Nº 4.981.473). Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto 993/91 (t.o. 1995), y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 25.967.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1º de septiembre de 2005.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández.

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