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OBRAS SOCIALES




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Decisión Administrativa 281/2004

Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24 del Anexo II del decreto Nº 576/93, para los beneficiarios comprendidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 23.660.

Bs. As., 24/6/2004

VISTO las Leyes Nos 23.660 y 23.661 y los Decretos Nos 576 del 1 º de abril de 1993, 2641 del 19 de diciembre de 2002, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003 y 741 del 28 de marzo 2003 y la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el último término del VISTO se dispuso la sustitución del artículo 24, del Anexo II del Decreto Nº 576/93, en cuanto a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución y a través de un mecanismo que tuviera en cuenta la composición del grupo familiar del beneficiario titular aportante del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la referida norma estableció un valor de cotización mínima mensual para cada beneficiario titular de pesos VEINTE ($ 20) y una de pesos QUINCE ($ 15) para cada uno de sus familiares a cargo, modificado por la Decisión Administrativa Nº 51/03 que elevó a pesos DIECISIETE ($17), la cotización para cada uno de los familiares a cargo.

Que los actuales niveles de recaudación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con motivo de los aumentos entonces no remunerativos previstos en el Decreto Nº 2641/02 y el incremento del salario mínimo vital y móvil dispuesto durante el segundo semestre del año 2003, permiten elevar la cotización mínima mensual a distribuirse automáticamente, teniendo en cuenta que dicha modificación puede ser dispuesta en base a las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y a través de una Decisión Administrativa.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto Nº 576/93 para los beneficiarios comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 23.660, que se establece en la suma de pesos VEINTIDOS ($ 22), y para los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se establece en la suma de pesos VEINTE ($ 20).

Art. 2º — La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández.— Ginés M. González García.

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