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Obligaciones Negociables!!!! Ayuda!!


Hola, necesitaria por favor si alguien seria tan amable de explicarme de que se trata el art. 4 DE LA LEY DE OB. cuando hace referencia a:

4. - Las obligaciones negociables pueden emitirse con cláusulas de reajuste de capital conforme a pautas objetivas de estabilización, tanto sean compatibles con lo prescripto en la ley 23.928 y otorgar un interés fijo o variable.


QUE SERIA UNA CLAUSULA DE REAJUSTE DE CAPITAL'??????????COMO FUNCIONA??


Desde ya mas que agradecido por una respuesta!!! Saludos...

Editado por Nadia: Uso abusivo de mayusculas

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/09/08
Hola!

Adevertencia...

Esta prohibido el uso abusivo de mayusculas. En internet es equivalente a gritar.
Por favor, edita tu post.

sino se cierra

Saludos

Y pasa por las reglas del foro.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 24/09/08
Hola nuevamente, pido disculpas por el post anterior pero sinceramente no habia leido las condiciones del foro, pero aclaro que no era necesaria la advertencia de que me cerrarian el post, con solo haberme pedido que reeditara el msj hubiese sido suficiente creo yo...con respecto a mi duda...
necesitaria por favor si alguien seria tan amable de explicarme de que se trata el Art.4 de la ley de ON, cuando hace referencia a:

4. - Las obligaciones negociables pueden emitirse con cláusulas de reajuste de capital conforme a pautas objetivas de estabilización, tanto sean compatibles con lo prescripto en la ley 23.928 y otorgar un interés fijo o variable.


QUE SERIA UNA CLAUSULA DE REAJUSTE DE CAPITAL'??????????COMO FUNCIONA??


Desde ya mas que agradecido por una respuesta!!! Saludos...

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/09/08
Por el contrario de lo que pensás, creo que el aviso de Nadia es muy oportuno.

Cabe destacar que de 6 mensajes en el foro, tenés 3 editados por uso excesivo de mayúsculas. Es más, si mal no recuerdo, te envié un MP, por el cual te puse en conocimiento de tal situación... pero no estoy seguro de ello.

Al margen de lo dicho, el violar las normas del sitio puede implicar la toma de medidas como, por ejemplo, el cierre del post. Por ello, nunca está de más avisar a los usuarios ante el uso eventual de tales facultades.

Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/09/08
Sandia (te respondo lo que me consultaste tambien por mi espacio)
el reajuste de capital...

mmmm

no se mucho...

Pero es cuadno al capital... le sumas los intereses y esta suma global, devenga nuevos intereses.
Lo qe prohibe la ley 23928 (creo que era el anatocismo que es que los intereses produzcan intereses)

dejo aca una cosa que encontre...

¿QUE SON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ?

Las obligaciones negociables son promesas de pago por parte de un emisor que toma fondos
de uno o varios inversores.

Es posible comparar las obligaciones negociables con un cheque de pago diferido o un pagaré,
porque en los tres casos los ahorristas invierten su dinero y esperan una retribución en un
plazo determinado (esto sucede a causa del valor del dinero en el tiempo: un peso hoy vale
más que un peso mañana).

A grandes rasgos, las obligaciones negociables son inversiones a largo plazo con un nivel de
riesgo moderado, con un flujo de fondos conocido o predecible. Las obligaciones negociabes
generalmente pagan intereses semestralmente y devuelve el capital al vencimiento o son
convertibles en acciones de la misma sociedad emisora.

¿QUIENES EMITEN OBLIGACIONES NEGOCIABLES ?

Los emisores son las empresas privadas. Estas cuentan con un marco regulatorio particular.
Unas de las normas que apuntan a brindarles a los compradores mayor transparencia es la
calificación de las obligaciones negociables, que es ni más ni menos que un puntaje otorgado
por las entidades especializadas para medir el riesgo de los instrumentos (CALIFICADORAS
DE RIESGO).

En el momento de emitir las obligaciones negociables se establece una tasa de interés que
se llama renta anual. Aunque los precios fluctúen, el interés que se cobra en las fechas
de pago será el establecido.

¿ POR QUE SE EMITEN OBLIGACIONES NEGOCIABLES ?

El objetivo de las entidades emisoras es conseguir fondos para realizar inversiones o
refinanciar deudas. Muchas empresas recurren a los obligaciones negociables para,
mejorar su nivel tecnológico o implementar proyectos de investigación.

Aunque se nombran de manera diferente, tienen las mismas características generales
que los bonos del Estado. La diferencia es que algunas OB.NEG. pueden ser convertibles
en acciones en ciertos casos, en el momento de la emisión se fija una cláusula de
conversión que permite al titular quedarse con acciones de la sociedad emisora a cambio
del monto en dinero acordado por la OB.NEG.

¿COMO SE EVALUAN LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ?

Para conocer la calidad de las obligaciones negociables hay que tener en cuenta la
probabilidad de que la organización emisora pueda pagar la deuda. A este índice se lo
denomina capacidad de crédito o capacidad de repago. Cuanto mayor es esa capacidad
del emisor, es más probable que pueda cumplir con sus obligaciones de pago en el
momento del vencimiento. Generalmente, el riesgo esta ligado a la tasa de interés que
se paga; a mayor riesgo mayor tasa si el riesgo es menor la tasa también.

VENCIMIENTO. Cuanto más lejano sea, mayor será la volatilidad en el precio de las Ons

CUPON (intereses). Cuanto menor sea el cupón, mayor será la sensibilidad del precio ante
el cambio en la tasa de interés.

AMORTIZACION. Una OB.NEG. que paga todo su capital al vencimiento o canjean por
acciones de la misma empresa

GARANTIAS. Las mismas empresas emisoras

fuente



Una clausula de reajuste Sería lo que te dije al principio... las partes acuerdan expresamente que ante determinado plazo los intereses se suman al capital y comienzan a generar nuevos intereses.

Para las obligaciones civiles se aplica el 623 que dice:

Art.623.- No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución períodica de la tasa de interés de plaza.

ahora como las obligaciones negociables son comerciales (cod de comercio obvioi):

Artículo 569.- Los intereses vencidos pueden producir intereses, por demanda judicial o por una convención especial. En el caso de demanda, es necesario que los intereses se adeuden a lo menos por un año. Producen igualmente intereses los saldos líquidos de las negociaciones concluidas al fin de cada año.

Artículo 570.- Intentada la demanda judicial por el capital y réditos, no puede hacerse acumulación de los que se vayan devengando, para formar aumento de capital que produzca réditos.


y los intereses pueden estar fijados tasa fija (que seguramente sera muy alta) o variable ( que se actualiza pero no recuerdo bajo que indices). Hay algunas actualizaciones prohibidas..



No se... Te voy a confundir mas...

quein sepa mas que te oriente... No sere yo..

Y no sigo porque no me gusta hablar acerca de algo que no se.

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 25/09/08
barbaro...graciass!!! y disculpas nuevamente por los malos entendidos!!saludos...





"Alea iacta est"

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/09/08
Empezado por sandia

"barbaro...graciass!!! y disculpas nuevamente por los malos entendidos!!saludos...





"Alea iacta est"
"

+Ver post citado

que significa?????

me siento muy ignorante

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UMSA
EJA Moderador Creado: 25/09/08
"La suerte está echada" (Julio César).

Esas frases...

Saludos.

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 25/09/08
Cuentan los historiadores de la época del imperio romano que el río Rubicon era importante por una ley que le prohibía a cualquier general romano cruzar el río al frente de un ejército. El Rubicón era considerado como una especie de línea divisoria entre la provincia romana conocida como la Galia Cisalpina, situada hacia el norte, y el resto de Italia, hacia el sur. La ley se había promulgado para proteger a la república de una amenaza militar interna. Sin embargo, en algo que se cree que ocurrió el diez de enero del año 49 Antes de Cristo (según el calendario romano), Julio César rompiendo la ley cruzó el río al frente de su ejército en su marcha hacia Roma, con lo cual se hizo inevitable un conflicto armado. Antes de esto, Julio César ya había conquistado la Galia para la República Romana, y al llevar a cabo su conquista había logrado amasar un ejército que le era incondicionalmente fiel, lo cual causó gran preocupación en el Senado de Roma que ya veía en él sus intenciones de proclamarse Emperador, motivo por el cual el Senado nombró a Pompeyo Cónsul de Roma, quien a su vez tomó la decisión de ordenarle a César que le entregase sus tropas poniéndolas bajo su mando. Dada la gran enemistad que había entre Julio César y Pompeyo, entregarle sus tropas hubiera sido equivalente a un suicidio para Julio César, motivo por lo cual desobedeció la orden dada por Pompeyo.

De acuerdo con lo que nos cuenta el historiador romano Suetonio, las tropas de Julio César se quedaron acampadas junto al río Rubicón a espera de que Julio César tomase una decisión. De hecho, al desobedecer la orden dada por Pompeyo, Julio César estaba ya en estado de rebelión ante el Senado, motivo por el cual un conflicto armado era solo cuestión de tiempo, pero aunque sus tropas le eran fieles, pedirles cruzar junto con él el río Rubicón para marchar sobre Roma exponía a todos a un castigo severo como castigo por romper la vieja ley romana. Era necesario un aliciente para mover a las tropas a la acción pese a las consecuencias previsibles en caso de una derrota. Y ello ocurrió con un evento aparentemente sobrenatural (muy posiblemente arreglado de antemano por el astuto Julio César).

Según lo cuenta Suetonio, se apareció ante las tropas un hombre de gran belleza física tocando una flauta de caña, al cual se le acercaron todos a verlo. Después de quitarle la trompeta a uno de los trompeteros, el desconocido dió un salto hasta una piedra que había en el centro del río sentándose en ella, tocando una marcha militar. Prácticamente todo el ejército acudió a ver lo que se consideraba un prodigio sobrenatural. El hombre dió nuevamente otro salto hacia la otra orilla del Rubicón sin dejar de tocar, animando con gestos a los soldados a que lo siguieran. Julio César aprovechó el evento para decirle a sus soldados que todo lo que habían visto era algo sobrenatural, e interpretando a conveniencia suya el supuesto prodigio, gritó con fuerza:



Esto no es más que la indicación de los dioses de que vayamos a vengar las afrentas que nos están haciendo Pompeyo y el Senado. Los dioses quieren que nos dirijamos a Roma y venzamos al enemigo. ¡Vayamos, pues! La suerte está echada.


Esto último lo pronunció con la famosa frase alea iacta est.
La alegoría está tomada de los juegos de azar, y es una referencia a la jugada de los dados en el momento en que los dados han salido de la mano de quien los lanza, cuando todavía no se sabe cuál va a ser el resultado final porque los dados aún no han caído, pero que una vez que han sido lanzados se ha puesto todo en marcha y ya no se puede volver atrás. Esto fue lo que quiso decir Julio César cuando pronunció la frase alea iacta est, no sabía lo que iba a pasar, pero sabía que una vez tomada la decisión era demasiado tarde para dar marcha atrás.


y bueno...de ahi tambien sale la palabra o el nombre de los contratos tan estudiados por nosotros los estudiantes de abogacia... los contratos Aleatorios, donde esta de por medio el juego de la suerte en la equivalencia de las prestaciones...



Es un poco largo pero espero que te haya aclarado la duda y conoscas la historia/mito...



saludos...

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 25/09/08
Y que tiene que ver eso con las Obligaciones Negociables digo yo?

Post cerrado por desvirtuacion

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