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Obligaciones extracontractual


Buenas tardes a todos, necesito evacuar una duda ella es:

EXISTE VINCULO EN LA OBLIGACION EXTRACONTRACTUAL??

Vallejos Noelia Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 27/02/12
el viinculo de toda obligacion... o sea: parte activa, parte pasiva y prestacion, no tiene nada que ver si es contractual o extracontractual, si es una obligacion existe vinculo obligacional (de otra forma,no es una obligacion)

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UMSA
EJA Moderador Creado: 27/02/12
Me parece una cuestión terminológica.

Discutí mucho tiempo esto con profesores de obligaciones.

La definición de las obligaciones como "vínculo jurídico" apareció por primera vez en las Institutas de Justiniano si mal no recuerdo. Claro que la definición estaba más enfocada en obligaciones contractuales, que eran las más importantes por el momento, con lo que se eligió un término que implique atadura, ligazón entre ambos sujetos, en razón de la naturaleza del vínculo (voluntario).

Posteriormente, con el auge de la responsabilidad extracontractual, en mi opinión, la palabra vínculo ya no identificaba a ambas clases de obligaciones, desde que este vocablo encierra una idea más contractualista, por lo voluntario y lo estrecho de la unión jurídica.

En virtud de lo dicho, algunos autores se animaron a llamarlas "situación jurídica" en lugar de "vínculo jurídico", lo cual también me parece desacertado, ya que ese primer término alude más a una circunstancia casual, que se identifica más con una relación extracontracual que con una contractual.

Finalmente, otros autores la definieron como "relación jurídica", lo que me parece apropiado, porque es un vocablo genérico abarcativo de ambas categorías, que incluye lo voluntario y lo casual.

Para mí, entonces, en las obligaciones extracontractuales no existe vínculo en el sentido estricto de la palabra, sino una relación jurídica.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UBA
ane_iss Ingresante Creado: 27/02/12
El vínculo es un elemento de las obligaciones, pero no cualquier elemento, sino un elemento esencial.

En materia de obligaciones entendemos por "vínculo" la subordinación del deudor a ciertos poderes que el acreedor tiene sobre él. Ese poder no es ni más ni menos que el poder de coerción que el acreedor tiene sobre su deudor para poder cobrar su crédito.

Si bien al momento de nacer la obligación extracontractual las partes no pactan un vínculo convencional (reparar), lo que importa es la obligación de indemnizar, y allí tenemos el vínculo entre partes.

¿Para qué nos sirve el vínculo? Dos cosas: 1) para ejercer una acción con el fin de obtener el cumplimiento y; 2) para oponer una repetición que intente el deudor que pagó. Pero lo que hace al vínculo parte de la obligación es esa poder de coerción, ya que no existiría si las deudas se pagasen espontáneamente.

¿No te cierra cómo se manifiesta el vínculo en una obligación natural, ya que el acreedor no puede exigir su pago? Recuerda que si el deudor paga espontáneamente su deuda natural, no tiene acción de repetición sobre el acreedor. Allí tienes cómo se manifiesta el vínculo.

Entonces; sí, las obligaciones extracontractuales tienen vínculo.

Espero haberte ayudado.

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