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El nuevo cuento del tío


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Indudablemente, Fabián Bielinsky se quedó corto. Cuando el escritor y director argentino ideó la famosa película Nueve reinas no se imaginó un ardid tan extraño como el que ocurrió hace pocos días en el Banco Citibank. Aunque parezca increíble, cada vez aparecen más cuentos del tío, que engañan a personas de las formas más insólitas.

Desde los ingeniosos pescadores en los cajeros automáticos, pasando por las duplicaciones y robos de datos de las tarjetas de crédito, entre otros ardides, provocan cada vez mayor miedo e incertidumbre entre los clientes que deben retirar dinero de las entidades bancarias.

Distintas situaciones
El cliente cuando entra a un banco no está exento de sufrir algún hecho delictivo. Por ejemplo, puede caer en el anzuelo de un pescador o sufrir un arrebato violento por una salidera.

En los pescadores, el estafador coloca un elemento en la ranura del cajero automático, donde la persona ingresa las tarjeta, que permite la retención de la misma y su posterior extracción por el ideólogo del sistema.

En estos casos, el cliente puede ofrecer como prueba una pericia. En tanto, el banco, para eximir su responsabilidad, debe probar el dolo, la culpa o la intención fraudulenta del cliente o puede disminuirla si acredita que el hecho le fue insuperable de acuerdo con la tecnología existente y con la adecuada previsión que le era exigible como entidad profesional.

De esta manera, si el banco comprueba que, tras la denuncia del cliente, el mismo fue engañado en su buena fue, deberá resarcir al damnificado. Si el afectado no realiza la denuncia pertinente, al número que figura en el sistema, puede perder la posibilidad de ser resarcido.

Otra forma delictiva que se encuentra en boga es el "robo de identidad", donde los delincuentes se presentan ante la entidad financiera, para obtener tarjetas de créditos auténticas, valiéndose del documento de identidad de un tercero, quien luego se verá sorprendido al recibir el resumen de una cuenta bancaria que nunca solicitó.

No deja de sorprender a los especialistas es el ingenio que tienen algunas personas a la hora de cometer estos delitos. Se podría decir que avanzan a pasos tan agigantados como la tecnología. Es decir, terminan utilizando los avances tecnológicos para que los mismos estén al servicio del delito.

El caso Citibank
Por miedo a una salidera, un cliente del banco Citibank, ubicado en Cabildo al 1700, decidió depositar los U$S65.000 que recibió en esa misma sucursal por la venta de su casa. Colocó el dinero cuidadosamente dentro un sobre, le dieron el número de cuenta y se dirigió, con su esposa, a las cajas para depositar la cifra mencionada.

En ese lugar, mientras esperaba, se le acercó una mujer, de traje azul, supuestamente empleada, quien condujo al matrimonio al sector VIP, conocido como Citigold, reservado para clientes especiales. La recepcionista les abrió la puerta y la falsa empleada les dio un formulario para completar, a la vez que les solicitó el dinero con la excusa de ganar tiempo.

Finalmente, la mujer desapareció con el monto de la operación y la víctima debió llamar a la policía, a un escribano y a un abogado para formular la denuncia. "El banco tiene la responsabilidad porque permitió que esta persona se moviera por la sucursal y hasta la dejó ingresar a este sector 'Citigold' sin ponerle trabas", se quejó el cliente.

Estafa
El especialista en derecho penal, Horacio Romero Villanueva, explicó que el cliente fue víctima de una estafa bajo la modalidad de la apariencia de empleo, por parte de la persona que le pidió que le entregase el dinero.

Este tipo de acción es precedida por una puesta en escena, donde el objetivo del estafador es ganar la confianza de la víctima para perjudicarlo económicamente, en especial, abusando de su buena fe y confianza, comentó el especialista.

La estafa es una forma específica de defraudación. Deben darse cuatro elementos constitutivos para que se esté en presencia de este delito: el engaño, el error, la disposición patrimonial y el correspondiente perjuicio. Estos deben estar unidos entre sí.

El experto señaló que, sin lugar a dudas, la mujer que se hizo pasar por la empleada del banco contaba con datos precisos proporcionado por un tercero, relacionado con la víctima, para lograr que ésta le entregara todo el dinero, señaló.

La falta de vigilancia y control sobre los movimientos de los clientes y terceros extraños dentro del ámbito de la sucursal, no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que, con una mínima diligencia, esta situación podría haber sido evitada, dijo el especialista.

Esto constituye un indicio de la conducta desaprensiva del banco. Su responsabilidad se configuró por cuanto permite deambular libremente, sin controlar los espacios privados de la sucursal a un delincuente - que intercepta a la víctima - para hacerse pasar por empleada de la entidad.

"La víctima acreditó fehacientemente la negligencia bancaria, por lo que el Citibank debería hacerse cargo de los daños originados por su actuación", concluyó Romero Villanueva.

Qué deben hacer las víctimas
"Las distintas operaciones bancarias y el servicio de utilización de cajeros automáticos quedan comprendidas dentro del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), por cual las entidades financieras deben responder ante las deficiencias o faltas que se le atribuyan por la prestación de dichos servicios", explicó Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea abogados.

En este caso, son varios los artículos del Código Civil y de la LDC que pueden utilizar los clientes que sufren un delito como el relatado anteriormente.

"Efectivamente, se causó un daño a esta persona, quien sufrió un perjuicio concreto, que arrastró pérdidas e intereses. Por otro lado, corresponde la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima, porque la falta cometida por el banco trae aparejada un daño enorme ya que eran los ahorros de toda la vida", indicó el especialista.

Es más, agregó que se podría aplicar el artículo 1081 del Código Civil que indica que la obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los intervinientes en la acción.

En tanto, consideró que es de clara aplicación la obligación de reparar el daño, que se extiende a los que causaren los empleados bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En este contexto, el consumidor se ha visto engañado por una persona que transitaba por el banco como si fuera empleada del mismo.

Me parece que la entidad tiene poca defensa, porque la supuesta falta de la víctima o el hecho de un tercero por quien no deba responder –como es el caso de la mujer que huyó con el sobre- que pueda alegar el Citibank, se dieron en el mismo establecimiento del banco, a metros del oficial de seguridad y delante de todos los demás empleados.

¿Qué puede argumentar el banco?
La suerte de la defensa de la entidad bancaria dependerá, entre otros factores, de cuestiones de hecho y prueba fundamentales, dijo Martín Lepiane, del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).

En ese sentido, expresó que el banco está obligado brindar seguridad dentro de sus instalaciones, pero existe una serie de elementos que distinguen a este caso, ya que el cliente voluntariamente entregó el dinero a quien creyó empleada de la entidad.

Pero para atribuirle responsabilidad, es preciso determinar cuan previsible o evitable fue para el banco este evento y cuanta de la mencionada responsabilidad puede caberle al cliente.

Las principales defensas del banco estarían enfocadas en demostrar la ruptura del nexo causal y la culpa de la víctima. Entre los puntos a develar se pueden encontrar los siguientes:

a) ¿La falsa empleada tenía el uniforme del Citibank o un logo identificatorio en su vestimenta?

b) ¿Alguien del banco la escuchó identificarse como empleada?

c) ¿Permaneció mucho tiempo en las instalaciones a la "caza" de un cliente sin que se despierte sospecha sobre su accionar?

d) ¿El sector al que condujo al cliente es restringido o de público acceso?

e) ¿Existió connivencia de algún dependiente?

Una vez develados estos interrogantes, puede atribuirse la responsabilidad correspondiente a cada una de las partes intervinientes.

Pablo Martelli UNLP

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 06/10/09
Realmente muy interesante esta nota.

Desde el punto de vista penal, me apasiona bastante el delito de estafa. En vedad es devastador para el sujeto pasivo, pues te llegás a sentir como un verdadero tonto. No obstante, siempre hay una cuota de ingenio aportada por el sujeto activo y eso es justamente lo atrapante de este delito.

Desde el ángulo civil, están muy bien los dos enfoques -el del cliente y el del banco-, pero creo que es inobjetable la responsabilidad del banco en este particular. No creo que haya suficientes elementos para establecer una suerte de culpa de la víctima, que "negligentemente entregó el dinero a la supuesta empleada". Está claro que uno, persona común, por lo general desconoce el funcionamiento de determinado banco, sus empleados y demás cotidianidades, por lo cual es difícil exigirle mucha más diligencia al cliente que la empleada en el caso comentado.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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