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(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 17 de la Resolución Nº 641/2003 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/06/2003)

Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 488/2000

Modificación del procedimiento de liquidación del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 19.722.

Bs. As., 24/5/2000

VISTO el expediente 024-99-80544090-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 19.722; la Ley Nº 22.161; la Ley Nº 24.714; la Ley Nº 25 231; la Resolución General AFIP Nº 712/99 de fecha 25 de octubre de 1999; la Resolución DE-N Nº 201 de fecha 5 de agosto de 1999; la Resolución DE-N Nº 428/99 de fecha 1º de noviembre de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO tramita una modificación del procedimiento de liquidación del Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 19.722.

Que la Ley Nº 22.161 fija el Régimen de Obligaciones y Sanciones aplicable al Régimen de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución DE-N Nº 201/99 ha creado la Comisión Administrativa Intergerencial la cual, con la finalidad de tender al mejoramiento de los niveles de desempeño en el cumplimiento de los objetivos propios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha elaborado un informe referido a las mejoras al proceso de habilitación a la liquidación de beneficiarios del SISTEMA DE PAGO DIRECTO.

Que la Resolución DE-N Nº 428/99 aprueba la HISTORIA LABORAL como entidad componente de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BUSS) creada por la Resolución DE-N Nº 414/99, conformada por una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables de todos los antecedentes laborales que hacen a la trayectoria de las personas y responsables obligados, que solo hayan sido aportantes al SISTEMA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución General AFIP Nº 712/99 establece los procedimientos para la determinación e ingresos de los aportes y contribuciones a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al Financiamiento del Fondo Nacional de Empleo cuya información resultante, ulteriormente registrada en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, será utilizada a todos los efectos del procedimiento que por la presente se modifica.

Que la Ley Nº 24.714 al instituir el Régimen de Asignaciones Familiares vigente dispone que los ingresos que los trabajadores perciban en concepto de zona desfavorable o plus zonal no serán tenidos en consideración a los efectos de acreditar el derecho al cobro de las prestaciones familiares correspondientes.

Que la Ley Nº 25.231 modificando a su similar Nº 24.714 exceptúa del concepto de remuneración a las horas extras.

Que a los efectos de adaptar las modificaciones introducidas por la ley precitada al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, los empleadores deberán informar semestralmente a todos los trabajadores en relación de dependencia que perciban en su remuneración conceptos correspondientes a horas extras y/o plus por zona desfavorable.

Que la implementación del procedimiento de HABILITACION DIRECTA no significa la aprobación definitiva de la liquidación, ni la validación de derecho alguno a favor de los beneficiarios, ni renuncia por parte de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de ejercer las funciones de contralor que le sean propias y a producir las modificaciones, observaciones y correcciones, que entienda correspondan con posterioridad a la misma.

Que la implementación de este procedimiento redundará en una simplificación operativa del sistema, aumentando la calidad del servicio que presta este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que, a partir del devengado del mes de junio del año 2000, la información que determina el derecho al cobro de las Asignaciones Familiares liquidadas a través del Sistema de Pago Directo será recogida de las Declaraciones Juradas presentadas por los empleadores ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y registradas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Art. 2º — A partir de la vigencia de la presente los empleadores deberán presentar:

a) En los supuestos de alta de nuevo empleado, modificaciones del grupo familiar o licencia por maternidad: Declaración Jurada de Cargas de Familia (Formulario PS. 2.4) por cada trabajador en relación de dependencia, conjuntamente con la documentación respaldatoria.

b) En los supuestos de alta de nuevo empleado, al inicio de cada temporada o de licencia por maternidad: por mes vencido y hasta el día cinco (5) de cada mes o el hábil inmediato posterior si este fuera sábado, domingo o feriado, ‘‘Declaración Jurada de Altas de Relación Laboral y Licencias por Maternidad" (Formulario PS. 2.41 ) que forma parte del Anexo I de la presente.

Art. 3º — El empleador debe declarar en el Formulario "Declaración Jurada de Horas Extras y Plus por Zona Desfavorable" (Formulario PS. 2.40) que forma parte del Anexo II de la presente, a todos los trabajadores bajo su dependencia durante el semestre consignado, que hayan percibido en concepto de remuneración rubros correspondientes a horas extras y/o plus por zona desfavorable, la que debe ser presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el primero y hasta el último día hábil del mes inmediato posterior a la culminación del semestre que corresponda.

Art. 4º — Para cualquier reclamo relacionado con la aplicación del procedimiento dispuesto por esta Resolución se debe presentar ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) "Declaración Jurada de Certificación de Servicios Fuera de Término" (Formulario PS. 2.42) que forma parte del Anexo III de la presente.

b) Fotocopias de las Declaraciones Juradas presentadas por el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 5º — Determínase, asimismo, que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conserva todas las funciones de contralor que le son propias y la facultad de producir las modificaciones, observaciones y correcciones que correspondan.

Art. 6º — Sin perjuicio de las sanciones vigentes aplicables por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 22.161.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Melchor A. Posse.









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