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Norma: RESOLUCION 135/1996



Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 135/96

Determínase para el régimen sancionatorio la entidad de la falta que eventualmente cometan las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, como asimismo el quantum de la sanción a aplicar.

Bs. As. 4/7/96
VISTO lo establecido en el articulo 32, apartado 1° de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 2 de fecha 24 de marzo de 1996, y la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el apartado 1° del artículo 32 de la LRT estableció que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo de las aseguradoras y de los empleadores autoasegurados, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOS (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resulta un delito más severamente penado;

Que en la Resolución S.R.T: N° 2/96 fueron determinados los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie aludidas en los artículos 20, apartado 1°, y art. 26, apartado 7° de la LRT;

Que en la Resolución S.R.T. N° 66/96, Anexo I se estableció la información que las aseguradoras debían conformar para la acreditación de la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie;

Que se estima conveniente determinar para el régimen sancionatorio la entidad de la falta que eventualmente cometan las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, como asimismo el quantum de la sanción a aplicar.

Que con el objeto de proceder a detectar la falta cometida, se hace necesario determinar el contenido del acta de fiscalización con la cual la Subgerencia de Control de Prestaciones de esta S.R.T. verificará el cumplimiento impuesto legalmente a los empleadores autoasegurados y aseguradoras.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º – Considerar a las faltas cometidas por las aseguradoras y los empleadores autoasegurados como leves, graves o muy graves, según la entidad del incumplimiento efectuado, conforme lo determinado por el anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º – Aplicar a las aseguradoras y a los empleadores autoasegurados por los incumplimientos de las obligaciones a su cargo, una multa de veinte (20) a setecientos cincuenta (750) AMPOs si la falta cometida es leve; una multa de setecientos cincuenta y uno (751) a un mil quinientos (1500) AMPOs si la falta cometida es grave; y una multa de un mil quinientos uno (1501) a dos mil (2000) AMPOs si la falta es considerada muy grave.

Art. 3º – Aprobar como acta de fiscalización con la cual la Subgerencia de control de prestaciones verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo de las aseguradoras y de los empleadores autoasegurados, la determinada por el anexo II que forma parte de la presente.

Art. 4º – Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. Roberto J. Domínguez.

Anexo I
Si se constatara que la información obrante en sede de la aseguradora o del empleador autoasegurado difiere de la presentada por ante la SRT, se sancionará como falta muy grave, sin perjuicio de iniciar las acciones penales correspondientes.

I.a. Organización y estructura:

1.3. Organigrama
Si el Organigrama estuviera incompleto o fuera diferente al presentado ante la S.R.T. se considerará falta leve o grave, según corresponda.

1.4. Area médica. objetivos y actividades.
La información insuficiente o inespecífica se considerará falta leve.
La carencia de la documentación será considerada falta grave.

2.1. Recursos humanos. 2.2. identificación de responsables de área:
Si se constata que el personal tiene superposición horaria en 2 o más situaciones se considerará falta muy grave.
Se prevé considerar falta grave al desempeño simultáneo de funciones en área de prestaciones y área de prevención.

I.b. Urgencias:
La carencia de plan de emergencias alternativo será considerada falta grave.
Si no se constata la existencia en sede de la aseguradora de un ejemplar de los procedimientos de actuación ante emergencias entregados a los asegurados, se considerará falta grave.
Si los procedimientos de actuación ante emergencias resultan insuficientes o inespecíficos será considerada como falta leve.
Si no se constata la organización de planes de acción ante emergencias en los casos de amputaciones, quemados, intoxicados y graves se considerará falta grave.
Si se carece de constancia de entrega de procedimientos que contengan instrucciones y datos de centros asistenciales contratados a los prestadores de traslados, se considerará falta grave.
Si no existen constancias escritas donde figure que el médico del móvil de traslados tiene la alternativa de derivación directa del siniestrado a un centro asistencial de mayor complejidad será considerado falta grave.
Si los prestadores contratados requieren autorización para alguna práctica asistencial cuya demora pudiera resultar en un agravamiento de la salud del trabajador siniestrado, se considerará falta muy grave.

I.c. Traslados:
Si no se constata la existencia de contratos con las empresas prestadoras de traslados que brinden cobertura en todo el territorio nacional se considerará falta grave.

I.d. Establecimientos asistenciales de baja complejidad. I.e. Establecimientos asistenciales de media complejidad. I.f. Establecimientos asistenciales de alta complejidad. I.g. Ortesis y prótesis. I.h. Rehabilitación y I.i. Servicio funerario:
Si no se constata la existencia de contratos con prestadores para brindar cobertura a nivel nacional será considerado falta grave.
Ante la verificación de incumplimientos en el otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones que marca la ley: a) Asistencia médica y farmacéutica, b) Prótesis y ortopedia, c) Rehabilitación, d) Recalificación profesional y e) Servicio funerario, se sancionará como falta grave o muy grave.

Anexo II
ACTA Nº: .............
ACTA DE FISCALIZACION
En ......, a los ....... (....) días del mes de ............ de mil novecientos noventa y seis (1996), constituido el/los suscripto/s funcionarios de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el domicilio de la aseguradora.............Código Nº .......... sito en calle ............... Nº............. Piso ............. de .............. siendo atendido/s por el Sr./Sra. ...................... en su carácter de ........................ quien acredita su identidad mediante ..................... Nº .................... En este acto se le hace saber que la presente fiscalización es llevada a cabo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36, incisos b), d) y g) de la ley Nº 24.557, con el objeto de verificar lo referido en el ......................de la resolución Nº ........................... y de la cual surge lo siguiente: .................................................. .. motivo por el cual esta fiscalización procede a intimar formalmente a la fiscalizada en el perentorio término de ............... a presentar ante la Subgerencia de Control de Prestaciones de la S.R.T., sita en florida 537, Piso 11, de Capital Federal, la documentación que seguidamente se detalla .................................................. ...... bajo apercibimiento de iniciarse las acciones correspondientes. Queda expresamente aclarado que la presentación de la documentación que se exige no implica la no aplicación de las sanciones legales pertinentes..............................
Atento lo constatado por esta fiscalización, corresponde infraccionar a la aseguradora por:.............................................. ...

 





Firma y aclaración
Representante de Aseguradora

Firma y aclaración
Fiscalizador S.R.T.


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