Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Noticias

No se pueden obtener datos de manera ilícita, inclusive en Facebook o Twitter


Los jueces rechazaron el pedido del hombre porque las pruebas no fueron obtenidas legalmente y porque no pudo acreditar esa situación por otros medios. Además, tuvieron en cuenta que los testigos remarcaron que él la insultaba frente a sus amigas.

Ya nadie pone en duda el fenómeno mundial que dispararon las redes sociales. Y aún no encontraron su techo considerando que una de sus características más importantes es el efecto “viral” que provocan.

Es así que, si se sube una foto a Facebook o un comentario en Twitter, estos pueden ser replicados, compartidos o cuestionados por otros usuarios en distintos puntos del planeta.

De esta forma, imágenes cargadas u opiniones consignadas pueden ser el reflejo o manifestaciones de distintas situaciones de la vida cotidiana.

Por eso, no es extraño encontrar casos de rupturas de parejas cuyo "detonante" fue una foto, comentario o video subido a las redes sociales.
En este contexto, los tribunales argentinos reciben cada vez más demandas de divorcio en las que se presentan como pruebas mensajes o fotos de la otra parte enviados por celular o publicados en una red social.

Si bien son aceptados en los juicios como evidencia, su validez y efectos probatorios dependerán de cómo se han obtenido y de si se sustentan, además, con testigos o documentos.

Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la que se hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que aducía maltratos de parte de su marido. A tal efecto, la Cámara Civil desestimó los argumentos del hombre -que iban en la misma línea- y señalaban que ella publicaba comentarios y fotos en Facebook que lo ofendían.

Maltratos a la mujer
Las partes contrajeron matrimonio por primera vez en 1990 y se divorciaron en 1998. Dos años más tarde, volvieron a unirse, pero la relación no funcionó y la mujer se presentó ante la Justicia para solicitar la disolución del vínculo por culpa del marido quien dijo que la maltrataba.

El esposo, al contestar la demanda, reconvino invocando la misma causal (injurias graves).

Entonces, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la mujer, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.

Allí, cuestionó las pruebas en las que se basó el magistrado ya que, desde su punto de vista, los testigos en los que el juez basó su decisión eran familiares o amigos de su ex esposa. Además, señaló que no se tuvieron en cuenta las fotos y mensajes descalificantes hacia él que aparecían en el muro de Facebook de su ex.

De acuerdo con los camaristas, configuran injurias graves tanto: "...insultos, actitudes que muestran desconsideración y desprecio provocando continuos incidentes y humillaciones ante miembros de la familia o frente a extraños y amigos: reacciones violentas, como altercados que no guardan relación con la conducta de uno de los esposos, etcétera" como así también "el incumplimiento de los deberes de asistencia que impone el matrimonio".

De todos modos, remarcaron que “habrá conductas que serán siempre injuriosas pero otras en que las circunstancias y los actores les conferirán la relevancia y estos elementos serán siempre el componente valorativo de calificación”.

Esta figura puede concretarse por acción o por omisión y la acción puede variar desde las formas más brutales como las de una agresión física a las expresiones verbales más sutiles e hirientes.

“La omisión puede tener tanta o mayor gravedad que la acción, pues basta imaginar la ausencia e indiferencia de quien se espera apoyo, frente al dolor, la enfermedad o el sufrimiento agudo, para afirmar que estamos sin duda ante una conducta injuriante. Diversos serán los medios empleados para realizarla, que podrán ser verbales o escritos, incluso expresiones vertidas en juicio o consistir en las múltiples formas de comportamiento analizadas”, explicaron en la sentencia.
Además, destacaron que en esta clase de juicios es muy difícil conocer realmente lo que pasó dentro del hogar así como también determinar quién fue el causante de la ruptura.

En este caso, los jueces dijeron que sólo la mujer pudo acreditar las ofensas de la otra parte. Una de sus amigas dijo que el reclamante era un hombre violento y que más de una vez por semana vivían situaciones de gritos y conflictos. Esta situación fue reafirmada por otros testigos.

Los camaristas desestimaron las quejas del marido por las publicaciones de su ex en Facebook. Al respecto, indicaron que debían diferenciarse los contenidos de acceso público de los mensajes privados.

Con relación a los mensajes privados, estimaron que se había visto vulnerada la privacidad de la mujer por la forma en que se obtuvo la información. Es decir, aunque estuvieran subidos a Internet, no se podían tener en cuenta porque fueron obtenidos ilegalmente a los fines probatorios, consideraron los magistrados.

En cuanto a las fotos que aparecían en el perfil público de la mujer y que exhibió el perito en el informe, los jueces señalaron que no eran agraviantes.
“Simplemente son fotos donde aparece contenta y pasando buenos momentos, sin dar razones algunas para que el reclamante se sienta injuriado. No se puede pretender que quien se encuentra tramitando su divorcio tenga que limitar sus actividades recreativas y sociales, sumando una dificultad más al doloroso momento que ya le toca atravesar”, enfatizaron los jueces.

Para los magistrados de la sala H de la Cámara Civil en nada modificaba la situación que la mujer haya reconocido que, en una época, mezclaba medicamentos con alcohol y señalaron que "dicha conducta no era injuriante sino, por el contrario, resultaba una muestra de la profunda tristeza y angustia que presentaba en esa etapa de su vida".

Cómo probar las injurias graves
Eduardo Sirkin, director del suplemento que lleva su nombre en elDial.com, explicó que la ley no exige que el hecho injurioso sea de particular gravedad, sino que también "cabe la procedencia de esta causal si las ofensas aisladamente son leves y por su reiteración hacen imposible la vida en común, pues puede haber sufrimiento en una vida conyugal que se desenvuelve sin esas exteriorizaciones pero lleva en sí la angustia del problema menor, de la circunstancia aparentemente insignificante, del contratiempo continuo, de la desarmonía en sí misma, sin que acaezcan reacciones crudas".

En este punto, aclaró que "no es necesario que las injurias graves se den a través de hechos estridentes, como las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido y la indiferencia en la convivencia diaria pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal de divorcio".

El experto también explicó que los tribunales señalan que "el desinterés por la cónyuge, la herida a justas susceptibilidades con demostraciones y actitudes burlonas y mordaces, la indiferencia frente a lo que puede importar sustancialmente a la mujer constituyen injurias graves, pues se trata de injurias por omisión que reducen el matrimonio a una mera coexistencia agraviante e intolerable para la sensibilidad de la mujer casada".

En tanto, el abogado Martín Francisco Elizalde consideró que “hay que distinguir dos cuestiones bien claras: un aspecto es el valor probatorio de un documento digital y otro es el modo en que ha sido obtenido”.

“De hecho, no hay ningún principio aplicable que no provenga del derecho común. Si el documento fue obtenido mediante un ardid, o violencia, ninguna duda cabe en el sentido del rechazo. No parece plausible premiar con el éxito procesal a quien incurrió en un ilícito para obtenerlo”, destacó el especialista.
Es importante aclarar que cualquiera de estos elementos -por sí solos- difícilmente podrán construir un cuadro acusatorio suficiente, por lo que es importante complementarlos con los elementos más tradicionales, como testigos, documentos, entre otros.

En materia probatoria coexisten dos realidades: mientras la variedad de medios de prueba crece diariamente -al ritmo de las tecnologías de la información y de la comunicación- la normativa procesal todavía no luce ni cerca de ser tratada en el Congreso. Por eso, es necesario otro tipo de pruebas además de las virtuales.

“Se tiene que complementar con testigos, por ejemplo. Es un recurso que hay que usar con sutileza porque es como abrir una carta, invadir la privacidad aunque se trate del cónyuge. Normalmente son mensajes que acreditan que hay actitud equivocada con alguien que no es la pareja y eso se califica como injuria grave”, concluyó Osvaldo Ortemberg, especialista en pareja y familia.

Pablo Martelli UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a No se pueden obtener datos de manera ilícita, inclusive en Facebook o Twitter