Estoy en: Foro > Cuestiones Generales > Actualidad

Un niño...culpable por cruzar mal la calle



Hola gente, leyendo el diario el otros dias.. me encontre con una noticia, poco habitual y algo "llamadora de la atención"....

La Justicia atribuyó la mitad de la responsabilidad de un accidente de tránsito a un chico de seis años, víctima del hecho, por no haber cruzado la calle por la senda peatonal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también criticó a los padres del niño. "El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella", dice el fallo.
Según consta en el fallo, el chico, de seis años, fue llevado a la escuela por su hermano, de 13, que también acompañaba a otro hermano, de 9 años. Después de que el mayor lo hubiere dejado en la puerta, el niño de seis años salió corriendo detrás de él porque había olvidado entregarle una campera. Al cruzar la calle corriendo, fue atropellado por un auto.
Eduardo Bertotti, director del Instituto de Seguridad Vial (ISEV), se mostró disconforme con la decisión judicial: "En la construcción jurídica del fallo se atribuye en buen, o en mal romance, responsabilidad a un niño de seis años por ser un mal peatón".
Según interpreta el especialista, esa construcción es equivocada, y se pregunta: "¿Por qué tomar el parámetro de un adulto ?responsable civil y penal de sus actos? para evaluar la conducta de un niño de seis años? ¿No hubiese sido más simple y criterioso poner el foco en la responsabilidad de los padres del menor?".

Sobre la responsabilidad del peatón, el fallo expresa: "El peatón no queda eximido de proceder con las mínimas precauciones de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella, así como tampoco se encuentra autorizado a despreocuparse de la proximidad y velocidad de los vehículos, todo lo cual le es impuesto por la obligación genérica de cuidado".
"No puede obviarse que, de haber actuado el niño de otro modo, tal vez el accidente no habría sucedido", se sostiene en la sentencia.
Y se agrega: "Las evidencias indican que su hermano no resultaba ser una persona idónea para ejercer la vigilancia, máxime cuando también era menor de edad. Pareciera que lo correcto hubiese sido que los padres ?u otro adulto responsable? hubieran acompañado al niño hasta las puertas del establecimiento educativo; proceder que muy probablemente hubiere evitado, tras el ingreso de éste al colegio, que optara por cruzar nuevamente la arteria".



¿ Qué opinan al respecto? ¿Es posible exigir en estos casos, el mismo actuar y diligencia a un menor, ni mas ni menos, de 9 años, que a un mayor?
Bueno, espero les interese la noticia...saludos.


Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/11/09
A mi entender se dan muchas situaciones injustas para con los conductores con este tipo de accidentes.

A toda persona que conduzca vehiculos con regularidad le ha sucedido una situacion similar, en la que un chico sale de la nada, a media cuadra de atras de un auto estacionado, corriendo una pelota de futbol...

El 1113 habla de "...culpa de la victima..." a secas (sin diferenciar la capacidad de la victima) cuando de exonerar de responsabilidad total o parcial al dueño de la cosa riesgosa se trata

"...pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."

¿Que sucede si un alienado mental se arroja contra un vehiculo en movimiento con intencion de suicidarse? ¿no estariamos frente al mismo tipo de responsabilidad? ¿deberia el conductor del automovil responder en este caso?

Ahora, la responsabilidad de los padres del menor es otro tema a parte...

UMSA
EJA Moderador Creado: 17/11/09
Si la sentencia contiene esos lineamientos jurídicos, estamos ante unos jueces claramente incompetentes.

El yerro es palmario ¿Cómo van a responsabilizar a alguien que para el Derecho carece de discernimiento (art. 921, Cód. Civ.)?

Es ilógico decir que "si el niño hubiese actuado el niño de otro modo, tal vez el accidente no habría sucedido" ¿Qué deber de cuidado pretenden de un chico de 6 años? ¿Qué conducta ajustada a Derecho debería haber guardado el niño? ¿Un menor debe conocer las leyes?

Acá el problema es que los padres violaron el deber de vigilancia que tienen sobre sus hijos al otorgársele la guarda de un menor a otro menor.

Al margen de esto, me gustaría ver la otra cara de la luna. Pensemos que el accidente ocurrió en la puerta de una escuela, donde los vehículos -conforme a la ley 24.449- no pueden circular a más de 20 km/h, donde hay lomas de burro en cada esquina ¿a cuánto venía el tipo para no advertir que un menor se cruzó en su camino? Y si venía despacio ¿qué estaba haciendo sino prestar el debido cuidado que exige la circunstancia?

Dice la ley 24.449, en su art. 64, 3er párr.: "El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito".

Sacando el tema de la edad, que de por sí excluye la responsabilidad del sujeto, ¿constituye una violación grave cruzarse por la calle adyacente a un establecimiento educativo en pleno funcionamiento?

Por otro lado, si bien no sabemos con exactitud cómo ocurrió el hecho, entiendo que, visto lo dicho en los párrafos anteriores, es díficil que un conductor diligente, que ha tomado todos los recaudos necesarios (velocidad máxima permitida, deber de cuidado, etc.), pueda haber chocado a un niño, salvo que el niño se haya "chocado" con el vehículo o la corrida de aquél hubiera sido casi simultánea con el paso del rodado, tan así que ni el conductor más diligente hubiese podido frenar. Pero esto es poco probable y, además, no puede exigírsele a un niño de 6 años que obre conforme a Derecho, cuando ni siquiera el propio ordenamiento jurídico le otorga la capacidad suficiente para comprender determinados actos.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
Nadia Moderador Creado: 17/11/09
Coíncido con EJA completamente.
Yo estoy de acuerdo con la culpa concurrente, pero cuando "la aparente victima" tiene una clara noción acerca de las cosas y sabe que infrinje las leyes de transito, o me basta con el sentido común. El típico ejemplo de quienes cruzan las avenidas por mitad de cuadra cuando transitan autos.
Pero acá, estamos frente a una criaturita de 6 años, que fue con su hermano mayor al colegio y sí encima resaltamos esa circunstancias, que se trata de una zona escolar, no veo dónde esté la culpa del peatón.

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Un niño...culpable por cruzar mal la calle