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Necesito modelo - Reconocimiento de matrimonio extranjero


Estimados!!. necesito un modelo de escrito para iniciar la solicitud judicial de inscripción de matrimonio extranjero en el Resgistro Civil

Alguien podrá darme una mano??

muchas gracias!

Jandi Universidad Catolica Argentina

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 28/11/08
http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba...&menu=1&id=329

Porque no empezas por pedir informes en el registro civil.-

Porque podrias sacar el certificado de matrimonio expedido en el extranjero debidamente legalizada (registro civil - ministerio de relaciones exteriores - consulado argentino radicado en ese pais con la apostilla de la Haya) y traducida

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 10/12/08
gracias!. Ya tengo todos los certificados de matrimonio con legalizacion consular (no hay Haya con el pais donde se casaron), lo que necesito es iniciar el proceso judicial para hacer la anotación en el registro de ese matrimonio extranjero.

Tengo entendido que se necesita una orden del juez.. nose bien el proceso porque nunca lo hice, pero debe ser parecido a cualquier proceso voluntario

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/01/09
SENTENCIAS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS (artículos 515 al 517)


Artículo 515

ARTICULO 515: Procedencia. Las sentencias de los tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan.

Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurrieren los siguientes requisitos:

1) Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente en el orden internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero;


2) Que la parte condenada, domiciliada en la República, hubiese sido personalmente citada;


3) Que la obligación que haya constituido el objeto del juicio sea válida según nuestras leyes;


4) Que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno;


5) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada, y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional;


6) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.


Artículo 516

ARTICULO 516: Competencia. Recaudos. Sustanciación. La ejecución de la sentencia dictada por un Tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.

Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.

Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.


Artículo 517

ARTICULO 517: Eficacia de sentencia extranjera. Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 515.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/01/09
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS.

Requisitos; el exequátur.-
La Argentina reconoce validez a las sentencias dictadas en el extranjero y permite que ellas sean ejecutadas en nuestro territorio como si hubiesen sido dictadas por nuestros propios jueces. Pero, para que ésto ocurra es necesario que se den determinados requisitos: si estos requisitos se cumplen, se concede el exequátur a la sentencia extranjera.

¿Qué es el exequátur?: es la declaración por la cual se equipara la sentencia extranjera a la sentencia nacional, y convierte a la sentencia extranjera en título ejecutorio argentino.
Para que una sentencia extranjera obtenga el exequátur y pueda ser ejecutada en nuestro país debe ser conforme al art. 517. pudiéndose distinguir:
a) Si hay tratados entre nuestro país y el país de donde proviene la sentencia, ésta podrá ser ejecutada de conformidad a los términos del tratado. O sea, rige lo establecido en el tratado.
b) Si no hay tratados, para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada se deben dar los requisitos que enumera el art. 517:
1) Que la sentencia con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.
2) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.
3) Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
5) Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

El juez competente para la ejecución de la sentencia extranjera es el de I" instancia.
Ante él se formulará el pedido, acompañándose: a) testimonio de la sentencia extranjera (legalizado y traducido); b) testimonio de las actuaciones que acrediten la sentencia ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos. El juez tramitará el exequátur aplicando las normas sobre incidentes (arts. 175 a 187).
Si se dispone la ejecución de la sentencia extranjera, se siguen los trámites para la ejecución de sentencias de tribunales argentinos (distinguiendo, conf. 518. según se trate de sentencia que condena al pago de cantidad líquida o ilíquida o que condena a hacer, no hacer o dar algo).

Eficacia de la sentencia extranjera.-
Art. 519: "Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517". No se refiere al caso de pedir la ejecución de la sentencia extranjera, sino al caso de que ella se invoque en el proceso a otros fines, así por ejemplo, para oponerla como excepción (cosa juzgada) o como medio de prueba. En esta hipótesis, la sentencia tendrá eficacia si reúne los requisitos del art. 517.



SOLICITA INSCRIPCION DE SENTENCIA DE DIVORCIO RECAIDA EN EL EXTRANJERO (ART. 517 del CPCC)

Señor Juez:

... abogado, constituyendo domicilio en ... a VS digo:
1.-Que como lo acredito con el poder que acompaño soy apoderado del Sr..... DIcho mandato ha sIdo otorgado en Washington, EE.UU., ante la autoridad competente, estando debidamente legalizado. (doc. nº 1)

2.-Los cónyuges ... contrajeron matrimonio en la ciudad de Bs. As. el ... tomo se acredita con la partida que se acompaña en su original. (doc. nº 2... )

3.-Los cónyuges, solicitaron su divorcio ante los estrados judiciales del condado de Allegheny, Pennsylvania, EE.UU., decretándose la sentencia con fecha, cuya fotocopia y. traducción. acompaño debidamente legalizada, a los efectos de su lnscripcion en el RegIstro Civil de la Capital. (doc. nº 3 ...)

. 4.-Para mayor abundamiento acompaño el convenio de separación de bienes donde convienen la inscripción de la sentencia de divorcio en la Republica Argentina, también debidamente autenticado y en el que en su punto cuatro dispone:."El esposo acuerda permitir a la esposa el registro de la sentencia de divorcio, cuando sea obtenida en el fuero correspondiente, para Argentina, de modo que la sentencia tendrá plena fuerza y efecto en tal fuero legal y sea adoptada por dicho fuero, como si fuera propia y la ponga en vigor debidamente emitida y autenticada." (doc. ...)

Por todo ello, y lo dispuesto en el arto 517 del CPCC y documentación acompañada, solicito a VS provea de conformidad, ordenando el correspondiente oficio de inscripción facultando al suscripta al diligenciamiento del mismo.


NOTA: En este caso la documentación fue traducida en EEUU y para su validez los documentos tienen que ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dto. de Legalizaciones, sito en Arenales 761, Capital. Trámite no generalmente aceptado. Es convenieme preguntar ante el Juzgado si aceptan la previa traducción por traductor público o bien si el mismo es designado por el Juzgado, petición que se obviará con un otro si digo.
Es conveniente, que en el acuerdo labrado ante el juez extranjero el o la cónyuge. acuerden o permitan al otro. cuando sea obtenida. para suinscripción en la República Argentina, "de modo que la sentencia tendrá fuerza y efecto en tal país y sea adoptada por el mismo como si fuera propia y la ponga en vigor".

En este tema será obligatoria la lectura del importante articulo publicado en La Ley del dia 25 de noviembre de 1988 "El divorcio extranjero y la ley 23.515' de Eduardo J. Petügiani. donde entre otras cuestiones se trata de la aceptación del exéquatur, el problema del matrimonio in fraudem legis; la incompetencia del juez extranjero o violación de las leyes en cuanto a la garantía en juicio o defensa de la cosa juzgada; necesidad de la sentencia, etc. con cita doctrinaria y jurisprudencial.

De conveniente lectura: "La Sentencia Extranjera" de Humberto F. Ruche11i y Horacio Carlos Ferrer, Abeledo Perrot, año 1983, con un apéndice documental y legislativo y sus correspondientes convenios. Como asi "Competencia internacional y ejecución de sentencias extranjeras" de lnés Mónica Weinberg de Rocca, de Editorial Astrea, año 1994.

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