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NECESITO MODELO DE ALEGATO URGENTE


Hola a todos...ando necesitando un modelo de alegato para un juicio ordinario de cobro de pesos si alguien se lo agradeceria...

marure Sin Definir Universidad

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UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/12/07
No se si este te servira:


Alegato bien probado, proceso por devaluación monetaria.



ALEGATO DE BIEN PROBADO DE LA ACTORA.



Señor Juez:.... (abogado CPACF.... ), por la actora, patrocinado por el Dr..... , ambos, con domicilio legal en.... , en los autos ".... " (Expte..... ), a V.S. digo:



1. En tiempo y forma vengo a alegar de bien probado.



2. Teniendo en cuenta la facultad de V.S. de requerir expedientes "ad effectum videndi" y la estrecha conexión existente entre los juicios ".... " (Expte..... ) y ".... " (Expte..... ), ambos que tramitan por ante este juzgado y secretaría, es que desde ya solicito que para sentenciar estas causas se tengan ambas a la recíproca vista, y por eso, me permito en el curso de este alegato, formular citas de ambas, por su estrecha conexión y exactitud de resultado.



3. A dichos efectos de vista, me permito resumir las fojas de mayor relieve, para su compulsa: I._ Causa ".... " (Expte..... ) Fs 5 a 10 Demanda, 34 a 42 Contestación ministerial, 51 a 58 Contestación bancaria, 94 Informe de concurso, 102 a 104 Absolución bancaria de posiciones, 107 a 109 Absolución ministerial de posiciones, 134 a 144 Instrumentación agregada por el síndico, 145 a 151 Informe de la sindicatura, 157 y ss. Informe del perito contador, 171 Observaciones de la actora a la pericia, 194 a 203 Informe del consultor de la demandada, 265 a 271 Explicaciones periciales. II._ Causa ".... " (Expte..... ): Fs 4 a 9 Demanda, 32 a 40 Contestación bancaria, 46 a 53 Contestación ministerial, 152 a 154 Absolución bancaria de posiciones, 174 a 176 Absolución ministerial de posiciones, 207 a 272 Declaraciones testimoniales, 398 a 401 Pericia contable, 408 Declaración de.... , 421 a 442 Manifestaciones del consultor de la demandada, 456 y ss. Declaración testimonial de....



4. La demandada reclama una reparación integral con motivo del perjuicio causado en forma directa e inexcusable a la actora, por actos de los demandados y de sus dependientes y subordinados.



5. Se destaca la situación comercial y actividad de la actora y se detallan las medidas intempestivas y quizás intencionadas, discriminatorias y confiscatorias, que provocaron el daño y el quebranto.



6. Se hace mérito pausadamente del ámbito de las devaluaciones que contrariaron lo que virtualmente se garantizó, y se analizan las distintas fuentes de responsabilidad. Lo que no significa que no puedan haber actuado juntamente una responsabilidad representativa, contractual, extracontractual, culpa o dolo concurrente de un Estado que debe responder de los actos de sus funcionarios, etc. Queda también subsumida en la demanda una suerte de imprevisión indirecta y fatal originada por el Estado, que no puede ser aplicada a los contratos en curso entre los particulares, pero de la que debe responder igualmente el Estado, por aplicación extensiva y obligada de los principios del art. 1198 del CCRA. Bien documentada es la lista de actos lesivos, injustos, irritantes, fuente de responsabilidad.



7. La demanda relata también con seriedad, el curso y volumen de las violaciones atribuidas a las demandadas, las que cuentan con responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la posible graduación de responsabilidades, tema que queda exclusivamente para ellas y entre ellas.



8. Aparece el tema de la tablita (demanda, cap. 4) de las sucesivas y gravísimas devaluaciones, de la propaganda esquiva y desnaturalizante, de forma que las diversas medidas, tomadas con total desapego de la razonabilidad, venían envueltas en un misterio que no hacía sino desorientar a los inversores, fabricantes, importadores y comercio en general.



9. La demanda (demanda, "derecho", cap. 6 y sus ítemes) hace un análisis de la diferente doctrina y jurisprudencia imperantes, y prácticamente transcribe párrafos de todos los argumentos vertidos vinculados al tema, de manera que se crea un fuerte sustento de naturaleza económica y jurídica, la mayor parte del cual emana de hechos conocidos, públicos y notorios en demasía, que son del conocimiento de C toda la población y de los señores jueces. Porque la especie de vaciamiento habida en este orden, esta subversión de origen estatal, difiere en materia de otros terrorismos de Estado, pero no se diferencia de formas similares utilizadas antes de 1984, por el grupo gobernante. Esto exime de mayor comentario.



10. En la demanda se indicó que no era posible la determinación cuantificada inmediata, atento las características de la acción y las diversas implicancias de las medidas estatales cuestionadas, en el curso de los acontecimientos. Es por esto que la cantidad quedó deferida a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a rendirse, fundamentalmente, de la pericia. Este criterio no fue cuestionado y hoy, como mi parte sigue asida al mismo principio, permite sostener que la acción debe progresar con todos sus accesorios, o sea, los intereses y las costas, ya que las negativas de las partes demandadas han sido totales, y ha quedado demostrada la indispensabilidad del ejercicio de la presente acción y de la promoción de esta demanda. Así debe admitirse (arts. 68 CPCCN y 1071 y conc. CCRA).



11. En la contestación del Banco.... (cap.II), se formula una negativa general de hechos que carece de valor procesal. Lo que así deberá oportunamente entenderse (art. 331 CPCCN). Se desconoce la autenticidad de documentos de terceros, que carece también de significación, habida cuenta de la certidumbre instrumental emanada de los datos acogidos por la pericia del contador designado por el juzgado. Lo que igualmente deberá tenerse presente.



12. Niega el Banco (cap. IV) que las devaluaciones hayan sido causa de la pérdida de la actora y una causalidad eficiente. Lo que aparece destruido no solamente por lo que en la materia puede considerarse como de pública notoriedad, sino con motivo de los resultados de la peritación contable de autos.



13. Niega el Banco el carácter de sorpresivos de los cambios, lo que además de ofender la naturaleza de las cosas y constituir la negación de lo que todos conocemos, es contrario a lo que han declarado en autos todos los ministros y ex funcionarios, algunos, autores directos de los actos perjudiciales que fundan la acción. La alegación sobre facultades legislativas resulta un tanto infantil, en cuanto que esta demanda no las cuestiona sino el ejercicio intencional o desaprensivo o culposo o caprichoso o discriminatorio, y el despojo. No más serio es lo que se intenta expresar sobre el criterio de igualdad, dado que las manifestaciones teóricas que se vierten (contest. Bco., V) no alcanzan para desvirtuar las consecuencias fatales, necesarias, ineludibles, de los caprichosos cambios producidos, quién sabe en beneficio de quién. Esta contestación interpretada al pie de la letra parece consagratoria de la irresponsabilidad total del Estado y de sus funcionarios por los actos ilegítimos y el abuso del poder, y, de aceptarse, debía determinar no solamente la desaparición de posibilidad de acción del poder judicial, sino la quiebra definitiva del sistema representativo y republicano, que impone justamente lo contrario, o sea, la responsabilidad por los actos de gobierno. Es necesario, además, recordar que habiéndose apoderado en la época a que este caso se refiere, el poder administrador, también de las facultades legislativas, resulta tanto más grave la responsabilidad que se exige y, aún, en caso de duda, esa circunstancia acumulativa de por sí contraria a nuestra CN debe ser comiusda contra los esgrimentes del poder y en favor de los reclamantes de los daños (tal el caso de la actora). El Banco, a su vez, hace reserva del caso federal (?), pero como no explica a qué situación se refiere, la misma se vuelve ociosa y carece de significación futura.



14. En el mismo criterio de negación total, se pronuncia el Estado Nacional a través del Ministerio.... Las cuestiones y negativas que se plantean resultan también generales, lo mismo que las reservas de caso federal, de manera que las mismas no requieren otra contestación que los propios autos. Ambas partes, como se ha dicho, solicitan el rechazo integral de la acción emprendida. En vinculación con ambas contestaciones y con la índole del presente juicio, deseo formular algunas apreciaciones, que hacen al carácter de los hechos vinculantes: si son o no de estado jurídico y notorio y en qué medida las negativas contenidas en las contestaciones del Estado y del Banco, pueden ser óbice al progreso total de esta demanda. Deseo, al respecto, formular una comparación acerca de la situación procesal existente en estas dos causas gemelas, que son los juicios de ".... " (Expte..... ) y de ".... " (Expte..... ), respectivamente, porque el acaso ha querido que en cada una de ellas cierta situación probatoria aparezca distinta, y, de todas maneras, la tenida a la vista de ambas causas para dictar respectivamente sentencia en las mismas, permite a la justicia apreciar los elementos reunidos en ambos, sin esfuerzo.



15. En la causa ".... " (Expte..... ), por auto de Fs..... , del.... , quedó resuelto con carácter definitivo, que: No existen hechos controvertidos. No se desconocen las manifestaciones de los funcionarios públicos, sino la mera responsabilidad.



16. En la causa ".... " (Expte..... ) por auto del.... , se permitió no obstante prueba testifical: Para que no se produjese una limitación de pruebas que pudiese dar origen a una privación de justicia.



17. Esto permite que las declaraciones de los personajes que idearon y ejecutaron este sistema de despojo que la demanda busca subsanar, hayan declarado en la causa ".... " (Expte..... ), como oportunamente se verá, y deja al descubierto, además, que los propios responsables directos que hacen responsable al Estado porque pertenecían a él (art. 1112 CCRA, cit.), no hacen sino confirmar cuanto esgrime esta demanda.



18. Las absoluciones de posiciones dirigidas al Ministerio.... y al Banco en ambas causas compañeras, han producido resultados jurídicos de relevancia, porque denotan el desorden, la desincronización y la mala fe con que la cosa se ha manejado. A ese fin, y sin perjuicio de que de la lectura total de las contestaciones surge nítidamente el derecho por el que nuestra parte reclama, veamos diferencias francamente insólitas graves conforme al siguiente cuadro comparativo: Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco se niega a contestar por impertinente la posición sobre que la tablita respondía a la filosofía de conducción (económica) del gobierno; Expediente ".... " (Expte..... ), El mismo Banco contesta que no es cierto; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco niega la devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco reconoce una devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco niega la devaluación del.... %; Expediente ".... " (Expte..... ), El Banco dice es cierto a la posición sobre el.... por cien; Veamos ahora lo que dice el Estado (Ministerio.... ): Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta (4º p.) que la "pauta cambiaria" fue uno de los instrumentos esenciales del Plan Económico; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta (4º p.) que la "pauta cambiaria" no fue instrumento esencial de ese Plan; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta que la filosofía económica señalaba que la apertura económica debe mantenerse sobre una paridad razonable del peso con el dólar; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta exactamente lo contrario; Expediente ".... " (Expte..... ), Contesta que (p. 9) hubo una devaluación del.... por ciento con ciertas particularidades el.... ; Expediente ".... " (Expte..... ), Dice que no, que no le consta, que no sabe motivos; Expediente ".... " (Expte..... ), a la 14º posición si se llegó a devaluar.... %, dice que sí; Expediente ".... " (Expte..... ), a la misma pregunta dice: "No es cierto"; A mí me parece que estas increíbles contestaciones de funcionarios de ese nivel en absolución de posiciones que han tenido tiempo de estudiar con toda comodidad y mayor tiempo en la quietud de sus despachos, han producido un desquicio tal, que una misma parte contesta diferente en expedientes distintos y ambas partes contestan en oposición en uno mismo y en dos expedientes, es porque no hay verdad, no hay lealtad, no hay buena fe para reconocer errores, no hay deseo de clarificar, no hay sincronización, cada dependencia y cada funcionario buscan desligarse ellos mismos de la responsabilidad como puedan, y o que es peor, no existe una planificación cierta y definida, regular, estable, un criterio orientador único, sino diversidad de criterios que no hacen sino reflejar la irrazonabilidad de todo el sistema. Considero que una de las pruebas más acabadas de la injusticia, la irrazonabilidad, la desorientación que ha generado en el perjuicio cuyo resarcimiento se reclama, la ofrece la anarquía de las contestaciones de las absoluciones de posiciones, agregadas con el mayor desapego.



19. En forma breve, puesto que en virtud de un claro contenido no es necesario abundar, me referiré a declaraciones de importantísimos personajes, que han concurrido en el expediente de ".... " (Expte..... ) pero que yo solicito que sean tenidas en cuenta también en el Expte. ".... " (Expte..... ), ya que para ello no se necesita sino tener a la vista dicho Expte. ".... " al momento de dictar sentencia. Veamos ahora los rasgos más salientes en cuanto hace a los casos que nos ocupan, de las principales declaraciones testimoniales. Testigo.... : Reconoce el cambio abrupto y rectificatorio en materia cambiaria en que se basa esta demanda. Reconoce que se omitió hacer conocer a aproximación de dichos cambios. Testigo.... : Expresa que el anuncio oficial de una pauta de ajuste cambiario hace suponer a los particulares que ése será el curso del cambio para que adopten sus decisiones económicas. Testigo.... : No se pronuncia sobre lo preguntado en forma especifica por no haber actuado en tal momento. Testigo.... : El sistema de la tablita indujo y perjudicó. Llevó a empresas a estado de insolvencia. No se podía contratar seguro; prohibido. "Aún el más prudente y desconfiado tenía una promesa de cambio (tablita) para dar realidad a sus decisiones" (Nos preguntamos: y, violada la tablita, ¿qué?). Y finaliza este testigo así: "La fractura de la tablita supone la ruptura de las reglas de juego que no impusieron los tomadores de créditos sino el propio gobierno." Testigo.... : La tablita funcionó como seguro de cambio. Durante la tablita no existió la posibilidad de concertar seguros de cambio con el BCRA a nivel de contratos individuales. Testigo.... : Extensa declaración de la que surge con claridad y concisión que la tablita fue una verdadera trampa y la responsabilidad estatal de la misma. El Estado creó un cúmulo de circunstancias para inducir a error a los particulares, y obtuvo ese resultado en perjuicio de éstos. Contiene una dura crítica al sistema y a los funcionarios de.... reveladoras de otras responsabilidades extracontractuales en el tema que motivó el juicio presente y el otro cuyas circunstancias también se refieren en conexiónen este mismo escrito.



20. Creo atinado, también, establecer algunas comparaciones entre las pericias contables obrantes en el juicio ".... " (Expte..... ) y en el juicio ".... " (Expte..... ), porque en las mismas se revelan las mismas eficiencias y deficiencias. He de referirme a que se trata de dos peritos distintos designados por el juzgado, y ambos han trabajado de distinta manera, aunque divorciados, según algunos términos vertidos por el consultor técnico de los demandados, de éste. Es necesario recordar que el consultor técnico no es en autos un perito ni debe presentar algo así como su propio dictamen, por más deseos de abultamiento de un posible honorario que tenga. Solamente el perito formula pericia. En realidad, el consultor sólo puede impugnar, ponderar, observar, proponer formas; algo así como lo que antes de existir el consultor podía hacer la parte mediante los pedidos de explicaciones. Como las cosas son así, no cabe considerar las "conclusiones" del consultor, sino, solamente, las del perito, que es el auxiliar del juez y cuyos dichos sobre los hechos transcurridos hacen fe (v. gr., si estuvo o no presente el consultor, etc.). Tanto en ".... " como en ".... " los peritos, luego de larguísimas operaciones, de análisis exhaustivos de documentación, de pedidos de explicaciones y aclaraciones, vienen a arribar al mismo criterio de pérdida y daño originado a los respectivos actores por las medidas, actos y omisiones a que las también respectivas demandas se refieren. De manera que no existen elementos, y menos los podríamos tener nosotros, luego de tan elevada labor, para oponernos a sus conclusiones. Por lo demás, las pericias no han recibido propiamente impugnaciones, sino que cuando han existido dudas o desavenencias, los señores peritos se han pronunciado con amplitud, seriedad, amplia documentación fundante y muy buenas razones.



21. Esto me inclinaen un tema en que todo lo técnico está a la vista a reiterar mi adhesión al planteo inicial de la actora, a refirmar las observaciones formuladas por la misma en las diversas etapas periciales, a considerar el valor técnico de lo actuado por cada perito y a desestimar -por haber equivocado el camino- la totalidad del trabajo del consultor de la otra parte (pieza por otra parte que, atento lo hecho y las situaciones dadas en algunas de sus presentaciones, no resulta beneficiosa para la decisión final que pueda imponerse al presente litigio).



22. A las no coincidencias de presente y a los diversos criterios sobre lo que avaló o no ante el perito el consultor técnico de los demandados, habida cuenta de la condición de delegado del juez del perito, habrá que tener como cierto, lo que manifestó éste. Pido se tenga presente.



23. La pericia del caso ".... " (Expte..... ) sirve también como elemento probatorio para el caso ".... " (Expte..... ) y la pericia del caso ".... " (Expte..... ) sirve también como probatoria para el caso ".... " (Expte..... ). Ambas asignan el perjuicio a las causas de la demanda. Ambas establecen la relación de causalidad. Ambas dan cifras, a las que habrá que adecuar y reformar con el pago de intereses y costas de este juicio. Las ampliaciones requeridas por mi parte y las respectivas contestaciones periciales, contienen ahora todo el daño y quebranto resarcible. En cuanto al caso ".... " (Expte..... ) es de sumo interés el detalle de juicios Fs..... y ss. y las estimaciones indubitables de daños del informe del Contador Síndico del Concurso (Fs..... a.... ). Adviértase que en dicho caso ".... " (Expte..... ) para principios de 1982 se hablaba de una perdida superior a los 25 millones de dólares.



24. Otra jurisprudencia: Causa "Cirlafin S.A. contra Estado Nacional y BCRA, Ordinario", Juzgado Federal Dr. Obarrio, Secretaría Dr. Vidal Durand, fallo (sentencia) 21-3-86. Acoge una demanda similar a esta defiriendo los montos a los trabajos periciales y reconociendo la responsabilidad estatal concurrente contractual/extracontractual por las devaluaciones operadas (las mismas que motivan estas demandas de.... y de.... ).



PETITORIO: 1) Tener por presentado este alegato; 2) Tener a la vista el sentenciar los autos pedidos; 3) Deferir las cifras a los montos periciales en el momento oportuno; 4) Tener presente el mantenimiento de los casos federales; 5) Tener por formuladas las objeciones respecto de la extralimitación de la función del consultor y en todo caso liberar a mi parte de costas al respecto; 6) En su hora dictar sentencia acogiendo la demanda en todas sus partes, con intereses y las costas. SERA JUSTICIA.



Saludos

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