Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Administrativo

Necesito Info sobre Foto multas y multas(urgente)


Buen dia, necesito si alguien me puede dar una mano para terminar un descargo, uno sobre una fotomulta (exceso de velocidad) y otro sobre una multa la cual no firme (por pisar senda peatonal) porq ni me acuerdo de haberlas cometido.
Queria saber si alguien le paso lo mismo, para ver como me manejo, yo tengo un modelo de descargo pero necesito armarlo bien y ver en que derecho lo fundo.
Lo necesito lo antes posible,
Muchas Gracias
Juan Manuel

JuanMa634 Universidad de Keneddy

Respuestas
Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 11/09/08
RECHAZO por IMPROCEDENCIA SUSTANCIAL Y FORMAL y por CARENCIA DE SOPORTE FACTICO Y JURIDICO ALGUNO vuestra pretensión designada en Acta N° .. de fecha... que he recibido el día... DOY RAZONES: A: DENUNCIO IMPOSIBILIDAD DE EJERCER DERECHO DE DEFENSA: por cuanto no se me permitió - oportunamente- conocer estado de idoneidad técnico-legal del medio empleado. (Art. 18 CNA); B: DENUNCIO VIOLACIÓN DE DERECHO de transitar por el territorio argentino (Art. 14 CNA); C: DENUNCIO VIOLACIÓN DE GARANTIA de JURISDICCIÓN NATURAL (Art. 18 CNA), entre otras razones; QUEDANDO ASI EFECTUADA FORMALMENTE LA RESERVA DE PEDIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE VTRA. ORDENANZA N°..., en la que, según reza vuestro libelo declamatorio, se funde la improcedente pretensión. DENUNCIO INCONSTITUCIONALIDAD y por ende INAPLICABILIDAD a la especie, de las LEYES 9169 (texto ordenado) mod. de la ley N° 8560. RECLAMO FORMALMENTE e INTIMO DE PAGO para que en el perentorio plazo de tres días a contar de la recepción de la presente se me abone la suma de pesos.... en concepto de esta carta documento que por vtra. improcedente actitud me he visto obligado a despachar. RESERVO ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS: para el supuesto e hipotético caso en que, desde ya descarto, esa Municipalidad/Comuna insista y/o dé continuidad por cualquier vía al malicioso intento de cobro de deuda inexistente. RESERVO DERECHO DE RECLAMAR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PONER EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD CON JURISDICCIÓN EN LO PENAL TAL CIURUNSTANCIA, CONSTITUYO DOMICILIO a los efectos de este asunto en .... Córdoba, .... de 2007. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


Espero que te sirva. Saludos

Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 11/09/08
Modelo Para una multa de radar.

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PROVINCIA
Excmo. Jefe Provincial de Tráfico
Departamento de Sanciones
PROVINCIA

ASUNTO: Nº de Expediente: 00/000000000/0

DON NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. núm. NÚMERO y nacido el FECHA, vecino de Madrid, calle DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, conductor del coche MARCA DE COCHE, matrícula MATRÍCULA, ante V.I., comparece y:

EXPONE:

I.- Que el día FECHA INFRACCIÓN se me impuso una sanción en la carretera N-X Kilómetro NÚMERO con dirección a CIUDAD a las HORA, consistiendo el hecho denunciado en conducir, presuntamente , a VELOCIDAD Km/h teniendo limitada la velocidad a VELOCIDAD Km/h.

II.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO, el cual fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES:

PRIMERA: Que en relación con el aparato cinemómetro utilizado, se indica que el modelo utilizado es un MODELO RÁDAR pero no se hace referencia a si el mismo cumple los requisitos legales establecidos al efecto.

Ahora bien, la Orden de 11 de Febrero de 1994 (BOE 19-2-94) establece en su artículo tercero que:

'A partir de la entrada en vigor de esta Orden (20-2-94), podrán ser comercializados y puestos en servicio los cinemómetros a los que se refiere el art. 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuándo estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad'.

Entiendo por tanto que, salvo prueba en contrario, el cinemómetro utilizado para la detección de la infracción que ahora se me imputa, no cumple con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA: En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art. 12 y 13 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero), solicito que, dentro del período de instrucción del procedimiento, se acuerde la apertura del período de prueba establecido por el art. 13 del citado Reglamento.

Las pruebas que se solicitan y que interesan al derecho de esta parte son las siguientes:

Documental:

A.- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.
B.- Consistente en que se aporte por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de PROVINCIA los documentos acreditativos de los siguientes extremos:

- Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.

- La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.

- En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.

- Número de antena de dicho cinemómetro.

- Número de equipo en el que fue implantada dicha antena.

- Fecha de la última revisión periódica.

- Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.

- Fecha de la obtención del preceptivo 'Certificado de Aceptación', que debe emitir el Ministerio de Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones), y que es imprescindible para que el cinemómetro que nos ocupa pueda funcionar.

TERCERA: La importancia que sean comprobados todos los medios de prueba está producida, entre otras causas, a que en el boletín de denuncia se indica de manera ilegible el número de antena y equipo de control del aparato que sirvió de base a la denuncia, por lo cual es difícil que pueda saberse con certeza cuanto tuvo lugar la última inspección técnica y, en consecuencia, el grado de fiabilidad del mismo.

En este sentido se ha producido una resolución por parte del Director General de Tráfico, con referencia al expediente número 00/000000000/0. En dicha resolución, de 17 de febrero de 1992, se revoca la resolución sancionadora por no poderse comprobar exactamente la fecha de revisión del cinemómetro en cuestión. En efecto, textualmente se indica que:

'En los expedientes tramitados por infracciones cometidas por exceso de velocidad captadas por foto-radar, debe obrar incorporado al mismo, el certificado referido a la fecha de Inspección Técnica favorable al cinemómetro con el que se midió dicho exceso, expedido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, tanto por tratarse de un primordial elemento de juicio para que la Jefatura Instructora califique de boletín de denuncia, resuelva en su caso el escrito de descargos que se formule y posteriormente se resuelvan tanto en vía administrativa como contenciosa los eventuales recursos que puedan interponer, máxime que la Inspección Técnica anual es una de las condiciones exigidas por la Orden que aprobó el cinemómetro en servicio, en garantía de su correcto funcionamiento y para los interesados, medio de prueba a fin de formular de su defensa, más como quiera que al no constar en el boletín de denuncia el número de antena y de equipo de control del cinemómetro utilizado para la medición en el supuesto que sirvió de base a la denuncia en este Centro Directivo ignora la fecha en la que tuvo lugar la última Inspección Técnica del referido aparato, procede revocar la resolución impugnada.'

CUARTA: La velocidad a que se dice que circulaba por la carretera N-Nº era de VELOCIDAD Km/h.

Pues bien, a dicha infracción le son de aplicación los márgenes de error establecidos tanto para el aparato radar utilizado, de un 5%, como en el velocímetro de mi automóvil en otro 5%, lo que permite estimar que la velocidad a que podía circular era de VELOCIDAD-10% Km/h, con lo que el exceso en que he podido incurrir es de VELOCIDAD-10%-LÍMITE PERMITIDO Km/h, infracción que no se corresponde con una cuantía tan elevada de MULTA Ptas., cuando la cuantía ha de oscilar entre las PTAS ptas. y PTAS ptas. Por lo que solicito en último extremo que se reduzca su importe al mínimo señalado para este tipo de infracción.

QUINTA: Que en base a lo establecido en el art. 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicito la apertura de un período de prueba, a fin de que queden suficientemente acreditados los extremos solicitados.

En su virtud,

SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y previa la apertura del período de prueba, con el envío de documentos solicitados, ordene el sobreseimiento del expediente y el archivo de la actuaciones exonerándome de toda responsabilidad.

En Madrid a FECHA ESCRITA.

Fdo. D. NOMBRE Y APELLIDOS

Universidad de Keneddy
JuanMa634 Ingresante Creado: 11/09/08
OK muchas gracias a los dos estan barbaros los modelos, ahora les hago una consulta, la de la fotomulta me llego a casa con la foto, pero no me llego el importe q tengo q abonar, solo me dice q tengo q presentarme al tribunal, muchos dicen q es un apercibimiento, es asi? q hago me presento y veo q onda y despues ahi hago la presentacion del escrito?
Por ultimo, toda la normativa del primer escrito q me pasaron esta actualizada?
Bueno eso es todo, muchas gracias a todos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 11/09/08
Las multas deben consignar la siguiente información:

1. fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad), y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.

La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba.








Datos que deben figurar en una multa para que ésta sea válida.

Sobre este tema, el Congreso aprobó la ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería - Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología.
Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales.
No obstante, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a este tipo de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.

El incumplimiento de los mismos puede ser denunciado al Programa de Metrología Legal del INTI, o a la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Secretaría de Coordinación Técnica.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 11/09/08
Las multas emitidas con equipos de fotos-radar deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI para que sean válidas


Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto – radar”. Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.

La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.


La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.

La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción.

Fuente: http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc40/inti6.php

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Necesito Info sobre Foto multas y multas(urgente)