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NECESITO FALLOS RELACIONADOS AL ART. 907 C.Civ


holaa! estoy buscando fallos para un tp, sobre los dos casos del art. 907 del codigo, responsabilidad por los hechos involuntarios (enriquecimiento) e indemnizacion de equidad
si alguien tiene algo a mano por casualidad o me puede enviar alguno, buenisimo!

desde yaa muchisimas gracias!

sdegraf Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 15/08/08
Mirá buscando en la web no pude encontrar ningún texto completo; tal vez alguien tenga algo guardado relacionado con el tema.

En cuanto al primer párrafo del art. 907 del Código Civil, se pueden vislumbrar algunos fallos que citan la figura del enriquecimiento sin causa por hechos involuntarios, pero no encontré ninguno que se centre justamente sobre tal tema y, específicamente, sobre el mencionado artículo.

En lo atinente al segundo párrafo del artículo 907, lo cierto es que, en realidad, hay varios fallos que enuncian dicho apartado del texto, pero ninguno se centra exclusivamente en la indemnización de equidad por hechos involuntarios. Por lo poco que pude ver, es bastante difusa la aplicación de dicha indemnización entre los tribunales. Es decir, generalmente se confunde tanto el concepto de "equidad" como de "hechos involuntarios", lo cual ha dado lugar a varios fallos contradictorios e implacablemente revocados en instancias superiores.

Fijate, quizás puedas encontrar este fallo que parece, a priori, versa sobre tal cuestión:

4. VOCES: QUEMADURAS DE AGUA HIRVIENDO. LESIONES – INIMPUTABLE - INSANO NO INTERDICTO. SOBRESEIMIENTO SEDE PENAL - RESPONSABILIDAD CIVIL – INEXISTENCIA - INDEMNIZACIÓN DE EQUIDAD - ART. 907 CC -. PROCEDENCIA

TRIBUNAL: Cámara Civil Y Comercial de Azul Sala II
FECHA: 09/11/2004
PARTES: O. M. A. y otra c/ P. S. M. s/ Daños y Perjuicios
CAUSA: 46419 Reg. 161
PUBLICADO: PL, RJD Nº 20 setiembre de 2005.

Por último, te dejo un artículo del Dr. Luis Moisset de Espanés que te puede servir bastante para el trabajo a realizar:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file

Saludos.

UMSA
EJA Moderador Creado: 15/08/08
También te dejo un fragmento extraído de la obra "Código Civil Comentado: Hechos y Actos Jurídicos (Directores Rivera, Julio César y Medina Graciela)", en donde puntualmente se trata la jurisprudencia relacionada con el artículo 907.


ARTÍCULO 907

C) Jurisprudencia
SUMARIO: 1. Indemnización de daños involuntarios por razones de equidad, a) Fundamento,
b) Diversos supuestos, c) Interpretación y alcance, d) Valoración de la
posición económica del causante del daño.
1. Indemnización de daños involuntarios
por razones de equidad
a) Fundamento
La reforma de 1968 poniendo el acento en los principios de moral
y equidad adopta el nuevo artículo 907 del Código Civil al establecer
que los jueces podrán también disponer un resarcimiento a favor de
la víctima del daño (cuando por los hechos involuntarios se causare
a otro algún daño en su persona y bienes), fundados en razones de
equidad, teniendo en cuenta la importancia del patrimonio del autor
del hecho y la situación personal de la víctima'. Proporcionando a los
jueces los medios adecuados para evitar que por un excesivo apego
a las fórmulas legales o judiciales se consoliden situaciones de irritante
injusticia2.
1 CCC de San Isidro, sala I, 29-4-86, L.L. 1986-D-259; D.J. 1986-2-818.
2 CNFed.CC, sala II, 8-7-94, L.L. 1995-E-352, con nota de Fernando Alfredo
Sagarna.
b) Diversos supuestos
Actos realizados sin discernimiento. Incapaces de hecho. La ubicación
sistemática del nuevo párrafo del artículo 907 y su misma relación
no permiten una conclusión que no sea la que limita su aplicabilidad
a los casos en que, por ausencia de alguno de los elementos
de los actos voluntarios, el hecho cae en la categoría opuesta, lo que
significa que, salvo casos excepcionalísimos de ausencia de intención
o libertad en el obrar, la norma sólo será aplicable a los incapaces de
hecho, esto es, a quienes carecen de discernimiento3.
Actos realizados sin discernimiento, intención o libertad. El artículo
907 del Código Civil no se limita a prever los supuestos en los cuales
falta el discernimiento o la libertad, sino también aquellos en los que
está ausente el elemento intencional (del voto en disidencia del Dr.
Pettigiani)4.
Hecho producido por error esencial e invencible. Existen supuestos
en los que a pesar de no concurrir la antijuridicidad, el Derecho estima
que deben establecerse consecuencias dirigidas a compensar al titular
del interés sacrificado. Tal es la razón de haberse introducido en nuestro
Derecho la indemnización de equidad del daño involuntario en el artículo
907 del Código Civil5, y en el caso la equidad exige se otorgue
a la víctima del hecho producido por error esencial e invencible -y
como tal involuntario- una indemnización destinada a compensar el
daño producido por el accionar del demandado (del voto de la minoría)6.
Acto involuntario ejecutado por una persona declarada inimputable
en sede penal. Las lesiones físicas y psíquicas padecidas por la víctima
del delito de lesiones graves cometido por una persona declarada inimputable
en sede penal torna procedente la fijación de una reparación
fundada en razones de equidad (art. 907, Cód. Civ.) -en el caso, se fija el
pago por mensualidades y se eleva su número- de acuerdo a la importancia
del patrimonio del autor y la situación personal de la víctima7.
3 S.C.J. de Mendoza, sala I, 2-5-82, J.A. 1983-11-495.
4 SCBA, 16-9-2003, RCyS 2004-V-91; LLBA 2004-620 (julio).
5 SCBA, 17-2-98, Juba sum. B24258, LexisNexis, N° 14/37564.
6 SCBA, 17-2-98, LLBA 1998-720; DJBA 154-2086.
7 CFed. de Rosario, sala B, 18-4-2000, L.L. Litoral 2001-841.
Muerte durante una intervención quirúrgica realizada con el objetivo
de reparar las lesiones leves sufridas en un accidente. Si bien en principio
no corresponde responsabilizar al conductor del vehículo embistente
por la muerte de la persona embestida producida durante la intervención
quirúrgica realizada con el objetivo de reparar las lesiones ocasionadas
por el accidente de tránsito, en razón de tratarse de la consecuencia
de un acto involuntario, resulta procedente aplicar la indemnización
por equidad prevista en el artículo 907 del Código Civil, la cual faculta
al juez a efectuar la distribución del daño teniendo en cuenta la condición
económica de las partes (del voto en disidencia del Dr. Pettigiani)8.
Indemnización de equidad a favor del jockey que sufrió lesiones
en una rodada. Si bien la explotación del Hipódromo Argentino estaba
a cargo de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos y aunque
los beneficios se volcaran al servicio de la comunidad, debe estimarse
que lucraba con esta explotación. Y como los jockeys son obviamente
parte indispensable del espectáculo, ante un siniestro de las características
del que motivó el pleito (accidente sufrido por el jockey a
raíz de una rodada) es equitativo que quien se benefició con la explotación
del juego de las carreras de caballos contribuya -si no a
título de responsabilidad, al menos al de reparación de equidad- a
paliar la desgracia de quien fue importante en el espectáculo que generaba
las ganancias. Dicha indemnización no consiste en la reparación
de todos los daños sufridos, sino que debe sujetarse a la fluida directiva
que sienta la segunda parte del artículo 907 del Código9.
c) Interpretación y alcance
Carácter excepcional. Limitación a los hechos involuntarios. El
artículo 907 del Código Civil es una norma de carácter excepcional,
limitada a hechos involuntarios. Si la actora optó por una cobertura
determinada y el siniestro no estaba cubierto por ella no corresponde
aplicar las disposiciones de la citada norma. La aplicación de las cláusulas
del contrato no genera ningún problema de equidad10.
8 SCBA, 16-9-2003, RCyS 2004-V-91; LLBA 2004-620 Qulio).
9 CNFed.CC, sala II, 16-10-79, L.L. 1980-B-708.
10 CNFed.CC, sala I, 20-7-95, causa 8435/93, LexisNexis, N° 7/4990.
Limitación a los actos involuntarios objetivamente ilícitos. A efectos
de reflejar la real hermenéutica del artículo 907 del Código Civil,
párrafo agregado por la ley 17.711, en cuanto a su sentido y alcance,
debe tenerse en cuenta que aunque no surja de la norma, es obvio
que la responsabilidad que se establece por daños ocasionados por
actos involuntarios, lo es sólo para actos que sean objetivamente ilícitos
o contrarios al ordenamiento jurídico: es decir, es necesario que
la conducta del agente culpable configure la violación de una norma
jurídica".
d) Valoración de la posición económica del causante del daño
La posición económica del agente causante del daño no es por
regla general elemento estimable para precisar la cuantía de una indemnización,
salvo supuestos en los que se aplica el artículo 1069,
segunda parte del Código Civil, o de las reparaciones de equidad y
solidaridad social contempladas por el artículo 907, segunda parte del
citado cuerpo legal12.
11 C4aCCMin.Paz y Trib. de Mendoza, 29-11-78, Fernández, M. c/First National
City Bank", La Ley on line.
12 CNCiv., sala D, 23-3-93, in re "García, Manuel A. c/Consorcio de Propietarios
.lunín 1194 y otro", La Ley on line.


Saludos.

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