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Necesito el fallo sobre publicidad engañosa


En Argentina se consideró engañosa la publicidad realizada por una universidad privada que ofrecía un descuento del 20 % de los aranceles, correspondiente a los turnos tarde y noche, sin aclarar que esa reducción solo alcanzaba a los ingresantes del ciclo introductorio y no a los que se rematricularan (CNPEcon., sala C, “Fundación Universidad de Belgrano”, J.A. 1991-II-493.).-

Este fallo lo tiene alguien

mordisco1 UNNE Derecho

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 30/03/08
Mordisco... si es de Jurisprudencia argentina mañana te lo consigo... estoy por la facu y tengo un bache de 3 horas... si esta el tomo lo busco y a la noche lo digitalizo, te lo dejo posteado aca

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 30/03/08
Mordisco... pequeño detalla... es del fuero en lo Penal Economico...???... me llamo la atencion ese dato...

Mañana te lo busco... eso si, si lo consigo por alguna base de jurisprudencia, pasame un mail (en todo caso por mensaje privado o pasamelo a ) porque entonces te lo mando directamente

Saludos de nuevo

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 31/03/08
Gracias Augusto, mi email es y en lo que pueda servirte quedo a tu entera disposición.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 31/03/08
Mordisco debe confesar que me siento sumamente defraudado... con gran emocion tome el tomo de JA de 1991 esperando encontrar paginas y paginas de conceptus juridicos sobre publicidad engañosa, teorias y desarrollos comprativos y juridicos... en cambio me encontre con solo dos paginitas que contenian esto:

LEALTAD COMERCIAL - Publicidad engañosa — Universidad privada
1 — Una universidad privada no está alcanzada por las previsiones de la ley 22.802.
2 — Los afectados por la publicidad engañosa hecha por una universidad privada pueden efectuar los reclamos a que se consideren con derecho, en función de los principios generales de la responsabilidad de las personas jurídicas. J.L.A.
C.NAC. PENAL ECONÓMICO, sala 3a., 19/12/90 -Fundación Universidad de Belgrano
2a. INSTANCIA. — Buenos Aires, diciembre 19 de 1990. — ¿Es arreglada a derecho la sentencia en recurso?
El Dr. Oyuela dijo:
1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a f. 68 por el representante de la Universidad de Belgrano, contra la Disposición (Sentencia) DGAL n. 949 de la Secretaría de Co-. mercio Interior que impone a su representada al pago de una multa de A 120.000 por infracción al art. 9 ley 22.802 (1). Con costas.
2. En su presentación de fs. 68/72 el recurrente manifiesta —sustancialmente— que la Universidad de Belgrano realiza una actividad civil que se halla sujeta a otra competencia administrativa específica, cual es la del Ministerio de Educación y Justicia, por ló que, a su entender, no son de aplicación al caso las disposiciones de la ley 22.802. Sostiene también el apelante que las apreciaciones de la resolución impugnada referidas a que su representada realizaría una actividad mercantil, resultan suficientes para dejar planteado el caso federal por violación al principio constitucional referido a que nadie está obligado a aquello que la ley no manda ni privado de lo ella no prohibe.
Solicita, en consecuencia, la revocación del decisorio impugnado.
3. La ley 22.802, en lo referido a la publicidad de los servicios, tiene un alcance de carácter netamente mercantil. Esta afirmación, que se infiere del art. 9, encuentra amplia ratificación en la exposición de motivos de la mencionada ley cuando sostiene, refiriéndose a la publicidad de los servicios que..."el espíritu de la ley es lograr lealtad comercial en todo el ámbito mercantil" (ADLAXUII-B-1351) (2), y loque caracteriza este tipo de actividad es el fin de lucro.
Por su parte, la ley 17.604 (3) que fija el régimen para las universidades privadas, en su art. 5 establece que "los establecimientos universitarios privados deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación..."; va de suyo, entonces, que estos establecimientos educacionales no están alcanzados por las previsiones de la ley 22.802.
No obstante lo expuesto precedentemente, no puedo dejar de advertir que los elementos acompañados a la denuncia de f. 1 dan cuenta de una verdadera publicidad engañosa, toda vez que se ofrecía una reducción del 20% en los aranceles correspondientes a los turnos tarde y noche, sin especificarse que dicha reducción alcanzaba únicamente a los alumnos que ingresaban al ciclo introductorio y no a los que debían rematricularse (conf. -fs. 1; 2; 4; 5; 7 y 11).
Si bien la publicidad "...es una información...con el fin de influir favorablemente sobre la demanda...", tratándose"...puesde una información persuasivao,
mejor, de una persuasión informativa, dirigida a crear la notoriedad de un producto, de una marca o de un servicio, para que el consumidor la utilice en la satisfacción de sus necesidades" (conf. Jorge Xifra Heras; "La información, análisis de una libertad frustrada", p. 326, Ed. Hispano-Europea, Barcelona, España, 1972), la conducta que se describe en el párrafo anterior excede en mucho aquella lógica finalidad persuasiva, más si se pondera que ella se vincula a una entidad educativa de nivel terciario.
La publicidad engañosa puntualizada precedentemente no escapa a Jos principios generales de la responsabilidad de las personas jurídicas (conf. arts. 43 y concs. CC.) (4), por lo que él o los afectados podrán efectuar los reclamos a que se consideren con derecho, ello, sin perjuicio de que se dé intervención al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, para que en uso de las facultades que le son propias, adopte las medidas que por derecho estime corresponder, conforme a los hechos de que dan cuenta estos actuados.
En mérito de todo lo expuesto, considero que debe dejarse sin efecto la resolución apelada de fs. 59/61 en cuanto impone a la Fundación Universidad de Belgrano el pago de una multa de A 120.000 por infracción al art. 9 ley 22.802. Asimismo estimo, de conformidad con lo propiciado en el apartado precedente, que debe remitirse fotocopia certificada por el actuario de la totalidad de las actuaciones, incluida esta resolución -,al Ministerio de Educación y Justicia, a los efectos que por derecho correspondan. Tal es mi voto.
El Dr. Landaburu por razones análogas a las aducidas precedentemente, votó en el mismo sentido.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, se resuelve: 1) Dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 59/61, en cuanto impone a la Fundación Universidad de Belgrano el pago de una multa de A 120.000 por infracción al art. 9 ley 22.802. 2) Remitir fotocopia certificada de la totalidad de las actuaciones, incluida la presente resolución, al Ministerio de Educación y Justicia, a los efectos que por derecho correspondan. — Fernando A. Oyuela. — Mario H. Landaburu.
(1) LA 1983-A-96 - (2) Ver nota anterior - (3) ALJA 1968-A-480 - (4) ALJA 1968-A-498.

ESO ES TODO!!!... espero no haberle pifiado y que sea el correcto

PD:... no hice correcion de los errores del ORC... pero creo que esta bastante entendible... el tomo estaba bastante machacado y las pagina "demasiado" ajeadas...

Saludos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 01/04/08
Gracias Augusto, envie un mensaje a con una info que puede resultarte util para devolver su cordialidad.-


Atte Jc

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 01/04/08
Me llego... ya te respondi ... lo tenemos agendado para cuando este necesitado jejeje...

Un abrazo... y ya sabes...cualquier cosa nos chiflamos

Augusto

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