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Necesito Fallo


Hola gente, una pregunta.
Alguien me podria pasar el texto completo del fallo del juez Oyarbide sobre trabajo esclavo?? Fue del mes pasado. Bastante polémico, salió en varios medios.
Gracias.

morfeo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 06/06/08
uh si escuche hablar si alguien lo tiene me sumo al pedido.....

Sin Definir Universidad
thor Usuario VIP Creado: 06/06/08
Un fallo judicial que justifica el trabajo esclavo

El juez federal Norberto Oyarbide sobreseyó a cuatro empresarios de una conocida marca de ropa, por la contratación de mano de obra esclava, en perjuicio de inmigrantes bolivianos, con argumentos que denotan gran ignorancia sobre las costumbres de pueblos originarios.
IRINA SANTESTEBAN
La práctica de contratar a inmigrantes de origen boliviano o peruano, para trabajar en talleres, generalmente clandestinos, con jornadas de hasta 16 horas y abonando salarios miserables, en condiciones infrahumanas de habitabilidad e higiene y ninguna norma de seguridad, es moneda corriente en la industria textil argentina.
En 2007 se conoció la denuncia que hicieron trabajadores de la fábrica Soho que habían sido despedidos y de la Cooperativa La Alameda, con el acompañamiento de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, contra cuatro empresarios de la firma Gilmar S.A. (que comercializa la famosa marca de ropa en los principales centros comerciales de Buenos Aires).
El argumento de Oyarbide sostiene que la explotación que sufrían estos trabajadores, sería herencia de "costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del Altiplano boliviano", definidos como "un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región, que funciona como una especie de cooperativa".
Sin embargo, como lo explicó el cónsul general de Bolivia, José Alberto González, el ayllu era una forma de comunidad familiar ampliada que trabajaba en forma colectiva en un territorio de propiedad común, en el Altiplano, donde todos obtenían el mismo beneficio y a lo sumo tributaban una parte de su producción al Estado incaico. La tradición dice que allí no existían prácticas discriminatorias ni la posibilidad de acumulación individual. Por ejemplo, si una familia perdía su casa, el resto de la comunidad trabajaba para ayudarla a levantar una nueva vivienda. Actualmente, el ayllu es un sistema de organización comunitaria del pueblo aimara, precisamente al que pertenece el presidente boliviano, Evo Morales Aima.

Un juez ciego.
Para el juez, entonces, no existió aprovechamiento de la vulnerabilidad de inmigrantes indocumentados, sino simplemente una "costumbre ancestral". Peor aún, Oyarbide sobreseyó a los acusados, porque entendió que no se había probado en la causa la intención de "obtener directa o indirectamente un beneficio" económico, es decir, que para este juez el mantener a decenas de personas en estas condiciones, abonándoles centavos por la confección de prendas que luego son vendidas a un precio muy superior, no constituye un "beneficio económico". No hay peor ciego que el que no quiere ver, y aunque la imagen de la Justicia se represente a través de una mujer con ojos vendados, en ocasiones como ésta la venda debería caerse para ver y castigar la conducta delictiva de empresarios que se aprovechan de la situación de inmigrantes sometidos a condiciones de cuasi-esclavitud.

Detrás de las pasarellas.
Tanto se ha extendido esta "modalidad laboral" entre la industria textil, en particular en la ciudad de Buenos Aires, que en 2006 el gobierno de la Ciudad Autónoma lanzó la campaña "El trabajo esclavo mata" y habilitó una línea telefónica gratuita para realizar denuncias, con el objetivo de combatir el trabajo clandestino y verificar las condiciones de higiene y seguridad.
El origen de la preocupación del gobierno porteño fue la tragedia que sucedió en un taller clandestino en Caballito en marzo de 2006, en la que murieron seis personas de origen boliviano, cuatro de ellas niños de entre 3 y 15 años de edad. Aunque el lugar había sido habilitado en 2001 como taller de bordado, las condiciones del taller, en el que trabajaban unas cincuenta familias bolivianas, eran de servidumbre.
La existencia de estos talleres y su denuncia de tanto en tanto, por parte de integrantes de la comunidad boliviana o de organismos defensores de los inmigrantes o de organizaciones de trabajadores, demuestran la nula o poco eficiente política de control por parte del Estado, la connivencia de los talleres con las autoridades públicas y la poca difusión que tiene la problemática para la sociedad. Es que buena parte de ésta prefiere cerrar los ojos y seguir comprando "barato", desentendiéndose del origen de la confección de esas prendas de moda, muchas de ellas de marcas conocidas y que son exhibidas en desfiles protagonizados por las top models. Pero detrás de los brillos de las pasarelas, se esconden las manos encallecidas de personas que trabajan hasta 18 horas por día y viven en condiciones infrahumanas.

Récord de informalidad.
En mayo de 2007, en la Cooperativa La Alameda, cuyos integrantes fueron denunciantes en la causa que ahora resolvió el juez Oyarbide, se presentó un informe que recoge la investigación realizada por la Fundación El Otro junto con el Grupo Interrupción, sobre el trabajo esclavo en los talleres de confección de ropa en Argentina. El estudio incluyó entrevistas a sindicatos, cámaras, organizaciones sociales, organismos internacionales, el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Derechos Humanos, el INADI y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Algunos de los datos de este informe revela que el 80% de la confección de prendas tercerizadas en talleres se realiza bajo condiciones informales o violando los derechos humanos básicos. Los trabajadores corren peligro de muerte por las malas condiciones de seguridad e higiene y esto no constituye un hecho aislado, sino que forma parte de este sistema de producción, que provee a empresas importantes y que se basa principalmente en la explotación de inmigrantes vinculados a la trata de personas con fines de explotación laboral, así como de argentinos desempleados sometidos al mismo trato.
Según la investigación, la industria textil representa el 25% del trabajo no registrado en el país con fines de explotación laboral, mientras que 3 de cada 4 trabajadores del sector no están registrados.

Tuberculosos.
Por las pésimas condiciones de trabajo a las que están sometidos, estos trabajadores, generalmente inmigrantes, ven afectada seriamente su salud y, en ocasiones, hasta su propia vida y la de sus familias. Un porcentaje muy alto padece de tuberculosis, incluso se presentan casos muy avanzados de esta enfermedad. Por miedo al despido o a la denuncia ante las autoridades de migración, evitan la atención médica en hospitales.
Varias organizaciones sociales como la Unión de Trabajadores Costureros, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Organización Internacional para las Migraciones, el INADI, entre otras, tomaron la iniciativa de actuar canalizando las denuncias que reciben y asistiendo a las víctimas del trabajo esclavo. El INTI, por ejemplo, está desarrollando la certificación de Comportamiento Socialmente Responsable para las empresas que quieran diferenciarse por tener una cadena de proveedores "limpia de trabajo esclavo", generando incentivos positivos en el sector para revertir esta tendencia.
Pero de nada sirven estas aún incipientes iniciativas, si los jueces, que son los encargados de "dar a cada uno lo suyo", según la definición clásica de Justicia que se enseña en las facultades de derecho, toman decisiones como la del juez Oyarbide, justificando la explotación laboral en supuestas "costumbres ancestrales" de las comunidades de pueblos originarios.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/06/08
Sera este el fallo?...solo tengo una reseña del fallo...luego lo busco completo...si alguien lo tiene que lo ponga antes:

Causa n° 4654/2007 seguida a Nelson Alejandro Sánchez Alterino, Gabina Sofía Verón y Hermes Raúl Luis Provenzano - JUZGADO NACIONAL EN CRIMINAL Y CORRECIONAL FEDERAL Nº 5 - Secretaría Nº 10 - 08/04/2008 (Sentencia no firme)

DELITO DE PROMOCION O FACILITACION DE LA PERMANENCIA ILEGAL DE EXTRANJEROS EN LA REPUBLICA ARGENTINA A FIN DE OBTENER DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN BENEFICIO. Art. 117 de la ley 25.871. Empresa dedicada a la confección y venta de indumentaria. Tercerización de la manufactura de las prendas de vestir en TALLERES TEXTILES. TRABAJADORES EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS. SOBRESEIMIENTO: Nada indica que estos talleres hayan funcionado merced a algún mecanismo ilegal de captación de inmigrantes ni que estos hayan sido obligados a trabajar o permanecer en el lugar. Costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los empleados. INFRACCIONES AL ART. 35 DE LA LEY 12.713 (TRABAJO A DOMICILIO). INCOMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL para intervenir con respecto a los hechos que guardan relación con esta norma

"La imputación que se dirige a los imputados como una conducta criminal no difiere en absoluto -desde el punto de vista objetivo-de lo que podría llegar a constituir una infracción de tipo administrativo por proporcionar trabajo u ocupación remunerada a extranjeros que residen irregularmente en el país. Cabe resaltar que ese tipo de situaciones quedan bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones, reciben penas de multa y permiten el establecimiento de mecanismos alternativos de sanciones basadas en la protección del migrante. Por ello, y para que la actividad que aquí es motivo de reproche penal pueda considerarse constitutiva de la figura prevista en el art. 117 de la ley 25.871, es necesario comprobar la única circunstancia adicional que establece esta norma, situada en el plano subjetivo y descripta como la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio. Respecto de este punto en particular, el Tribunal considera que adquieren relevancia los argumentos expuestos... "que no hubo aprovechamiento de la situación migratoria irregular de las personas que trabajan en los talleres, explicando a tal efecto cuáles son las costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los ocupantes de los inmuebles allanados, incluidos los encartados. En síntesis, se señaló que se trataba de un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región andina, que funciona como una especie de cooperativa de ayuda mutua donde se comparten los gastos y se reparten las ganancias. Debe observarse que nada indica que estos talleres hayan funcionado merced a algún mecanismo ilegal de captación de inmigrantes....ninguna de las pruebas hasta ahora recogidas sugiere que hayan sido obligadas a trabajar o permanecer en el lugar, tal como se sospecho al inicio de la investigación....", (26.083-"Guaraschi Mamani, Tito y otros..."-20/11/07-27.707).-

"No obstante las particularidades arriba apuntadas en relación a la normativa en tela de juicio, del examen de la causa se desprende que el cuadro de situación que se presenta dista en mucho de la figura penal bajo la cual se pretende encuadrar."

"Si bien es cierto que una porción de la actividad textil que desarrolla la marca "Soho" es tercerizada en otros talleres, resulta relevante destacar que a esta altura del proceso no se ha advertido de parte de los aquí imputados, la promoción o facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el país con el propósito de obtener directa ó indirectamente un beneficio, de que habla dicha normativa."

"Nada hace pensar que exista en los talleres en cuestión una organización que integren con los responsables de los domicilios en litis destinada a ingresar, de manera ilegal, personas extranjeras, con el objetivo de ser sometidas a trabajar en las condiciones y con la permanencia que les fuera impuesta en tales sitios."

"Inicialmente las inspecciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fechas 5 y 6 de marzo de 2007 determinaron la presencia de trabajadores extranjeros que aparentaban estar en forma ilegal pero el avance en el trámite de la investigación permitió establecer que sus situaciones migratorias, en la mayoría de los casos era regular, conforme a lo informado por el organismo respectivo a fs. 69."

"Los recientes allanamientos efectuados (fs. 307/308) permitieron establecer que si bien habían quedado etiquetas y prendas a medio confeccionar pertenecientes a la firma "Soho", no se encontró a persona alguna realizando tareas del rubro textil, entretanto también se advirtió que no existían elementos ni maquinaria para desarrollar tal labor, como así tampoco documental relacionada con la marca "Soho" sino tan sólo algunas personas extranjeras que alquilaban habitaciones."

"Las pruebas recogidas no sugieren en modo alguno que la labor desempeñada por los encartados haya creado la conciencia en las personas que residían y trabajaban en esos talleres, de que estaban obligados a cumplir con su tarea textil o permanecer en los mismos, del modo que lo establece la normativa en examen."

"En segundo término, cabe señalar que resulta vedado al suscripto continuar con la prosecución de la presente instrucción respecto a aquellos sucesos que guardan relación con la figura descripta por el artículo 35 de la Ley 12.713, cuya redacción expresa que, "El empresario, intermediario o tallerista que por violación, intimidación dádiva ó promesa realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años", máxime cuando resulta de modo inequívoco que tales sucesos poseen una motivación particular que no encuentra amparo en ninguna de las causales establecidas en el artículo 33 del C.P.P., que habilita su trámite ante esta justicia de excepción."

"La intervención de la Justicia Federal debe aplicarse con carácter excepcional y estricto, tal como fue ya dicho en numerosas oportunidades. Así las cosas corresponde remitir estas actuaciones a la Excma. Cámara del Crimen a fin de que por su intermedio se efectué el sorteo del Juzgado Nacional en lo Correccional que deberá abocarse a la prosecución de esta pesquisa."

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/06/08
Solo lei la reseña, y muchos de los comentarios que hay en la Web sobre este, fallo, y la verdad, yo esperaria un poco, antes de criticarlo y darle con un hacha a este Juez que no es santo de mi devocion.

Lo digo, porque los que saben dicen que no se deben comentar fallos de 1º instancia y menos si no tienen sentencia firme, y mucho menos en materia penal (y menos, si se trata de un sobreseimiento [por las reglas penales, constitucionales, gtias., etc]).
Por otro lado a este Juez se la tienen jurada varios medios de izquierda por su pensamiento, y otro tanto los de derecha por algunos hechos de publico conocimiento (Spartakus, etc..me refiero a los conservadores pro católicos que no les cabe los homosexuales).
Y no me sorprende la referencia a lo del ayllu o comunidad familiar extensa, porque en la zona en que vivo es “tal cual”, (acá se dedican al cultivo de verduras zona del cinturón verde del gran Córdoba) y si hay explotación, al menos acá es hecha por su compratiotas.
Una cosa es la explotación y que le paguen miserias, aprovecharse de una situación de necesidad etc, que esta muy mal y debe ser penado, condenados y resarcidos etc, en el fuero que corresponde, otra muy distinta es la esclavitud de que hablan en la web sobre estos casos y otra distinta contrabandear gente traerlas y hacerlas trabajar 20 hs, que parece que tampoco es el caso este. Pero como dije, no conozco los detalles y no se debería opinar hasta conocerlos, y digo lo que pasa por donde vivo, situación que no es muy distinta de los muchos trabajadores rurales argentinos de por aquí que están igual o peor (ni hablar los del norte de Córdoba que están seguro en peores condiciones que los extranjeros que al tener una especie de coopertivas tienen al menos trabajo estable)…. Es mas les diría, que varios de estos trabajadores extranjeros que se aprovechan de sus compatriotas han prosperado y mucho, de hecho tengo un familiar que les arrienda, y cuando vienen a pagar el alquiler al pueblo obvio que lo hacen en sus 4x4 me refiero a los aprovechadores, y lo otros también se los ve por el pueblo, y haciendo grandes comprar de mercaderías, no estan atados, ni nada de eso, son gente muy cerrada, mal paga (bien si se lo comparada de donde vienen) incluso se que giran plata a su país, etc…nada mas que eso….resumiendo me parece exagerado hablar del fallo de esclavitud laboral, yo esperaría, y tomaría con pinzas lo que le dicen sobre este juez, mucho mas viendo donde se publico lo que tienen mas de 25 años recordaran como se lo mato mediaticamente a este juez ..a mi me dio mucha bronca.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
morfeo Premium I Creado: 07/06/08
No es cuestión de atacar a la persona (al juez), creo que lo que se atacan son los argumentos jurídicos o políticos sobre los cuales se vierte una opinión o una sentencia.
Personalmente el fallo es muy criticable. Y creo que hay una confusión cuando se dice que los que contratan trabajo esclavo son compatriotas de los inmigrantes que hay en nuestro país. No descarto que pueda haber algún que otro caso que sea así, pero no es lo mayoritario.
Quizás confunde el tema de las personas interpuestas. Las caras visibles son los que dirijen los talleres textiles o las granjas donde los empleados trabajan clandestinamente. Pero detrás de esas personas que dirijen los talleres textiles, están las marcas como Soho (en éste caso en especial) o terratenientes en las granjas agricolas (como en Abril que hubo un caso en Exaltación de la Cruz, Provincia de Bs As).

Este tema se da por la terciarización del proceso productivo, que consiste básicamente, en la segmentación de tareas que hacen a los fines de la empresa. Es decir, ya no hay una empresa “A” que concentra el trabajo en sus instalaciones y en su órbita, sino que ahora delega en otros establecimientos “B” parte de sus actividades. En éste marco, podríamos ubicar a las marcas como las empresas “A”, mientras que los talleres textiles, serían los encargados de llevar a cabo parte del trabajo que éstas delegan. Pues, esto se debe al abaratamiento de costos o a la interposición de terceros, que disipa la responsabilidad del principal.
Es un tema controvertido, de hecho nuestra LCT regula algunas figuras por las que se trata de disipar responsabilidad, como es el caso de la Subcontratación. Creo que es el art 30 de esta ley.
También hay otro problema, el cual es el que la letra de la ley que dice "actividades normales y especificas de la empresa" como supuesto para que haya responsabilidad solidaria. Desde ese punto, el tema se ramifica en las opiniones doctrinarias, donde la concepción amplia considera a las actividades principales y secundarias como "actividades normales y especificas de la empresa". De este modo, todos son responsables: las grandes marcas y los que dirijen los talleres clandestinos que suministra mercadería a éstas. Igual, éste tema ha quedado medianamente saldado en el fallo “Rodriguez c/ Cía. Empotelladora Argentina” .

En fin... volviendo al tema del fallo de Oyarbide, todavía no lo leí. Pero si los comentarios de los medios nacionales son certeros, el fallo deja mucho que desear. Parece que declaró que el trabajo esclavo sería una costumbre de los pueblos originarios, eximiendo de responsabilidad a los contratistas.
Del lado de los derechos del trabajador y ya ni siquiera eso, de los derechos humanos, no concibo tales declaraciones. Parece que estudiantes de antropología de la UBA ahora están preparando una fundamentación, donde refuta esa barbaridad declarada hacia los pueblos originarios.

Bueno chicos, muy interesante el tema.
Espero que alguien pueda ayudarme y darme el fallo...
salutes.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/06/08
Morfeo tenes razon en muchas cosas sobre la injusticia etc., pero hay un problema grande "el fallo no esta", solo esa reseña que puse, y no interpreto lo que dicen los medios.....no se cuantos años tenes pero a este juez te repito se la tienen jurada..... hasta no ver el fallo, no se que decir.... y no confundamos un delito con una falta administrativa, que alguine se aproveche de la situacion de necesidad, no cae en la figura pnal de que se habla.... si fuera el fuero laboral estaria escribiendo otra cosa pero es penal..mada que vero con esgrimir el art 30 LCT.... ni el falklo que citas es otro fuero y otra mecanica en las sentencias, si no hay certezas, saquelen las esposas asi de una.
Los medios con este juez nunca van a ser objetivos, ..sobre lo que llaman trabajo esclavo, es una exageracion linguistica para mi..... y lo que opine sobre lo que pasa aca es asi "son sus compratiotas".
Repito estamos ante un caso penal, no laboral, que ni siquiera fue publicado en revistas de derecho /solo esa reseña) no creo que lo tengan los medios, antes que las revistas juridicas que se dedican a eso.... las fuente en la web son pagina 12 y MTS etc.... ¿saben como funcionan la mayoria de los medios con las sentencias? se las dictan por telefono y ponen frases para titulares como trabajo esclavo juez libera a esclavizadores... de echo ni siquiera los que estan en la materia de derecho leen completamente los fallo ...recien acabo de meter la pata en Arancibia Clavel, por leer rapido.... Asi que hasta que no vea el fallo no les creo mucho a los medios, menos si es contra Oyarbide ¿no recuerdan Spartajus o son muy chicos?
Y repito es un caso penal, no es laboral.
Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/06/08
Para que se entienda lo que digo y que no defiendo a nadie ni estoy en contra de nadie, sino que los medios opinando de fallos no son certeros la gran mayoría de la veces, pongo un ejemplo que incluso creo que lo puse en un post y fue un caso de Córdoba (del sur de Cba) que tuvo alguna notoriedad nacional porque lo levantaron algunos medios de Bs. As.

El caso era el siguiente:

Tapa del diario La Voz del Interior (el de mayor tirada después de Clarín y La Nación y el Nº 1 del interior dicen uno de los más serios)
La tapa decía algo así: JUEZ HIZO PASAR DE AÑO A ALUMNO CON UN AMPARO o algo así era el titular….. y dentro decía mas o menos eso que con un fallo un juez amigo de la familia del menor hizo pasar de año a alumno en la secundaria, que las familias eran amiga … que era mal alumno un burrazo….. que hacia lio …que trataba mal a los profes etc etc.

Yo dije y muchos en la radio, TV, etc., en reuniones familiares (mas teniendo a mi señora profesora en esa época)..dijeron lo mismo que yo:..que hdp…merece juicio político,,, un destre la justicia, son todos acomodos, etc.…. ósea lo mataron….. resulta que como se habrán dado cuenta colecciono jurisprudencia y bueno me mandaron el fallo y para mi sorpresa en la 40 hojas del fallo decía otra cosa, otros eran los hechos, el derecho invocado, lo peticionado y lo dado por el juez.
Resumiendo, el pibe era un rebelde rockerito de pelo largo, el Prof. no lo bancaba, le contesto se pelearon el Prof. le dijo “conmigo no aprobas mas” etc…. el chico necesitaba rendir en una mesa de examen con otro Prof. y para no comerse mas bochasos fue a la justicia. El Juez no lo hizo pasar de año, hizo que una mesa examinadora le tomara los exámenes, el pibe aprobó se supone porque estudio y porque le tomaron otros profesores teóricamente imparciales, y aprobando esa materia y llevándose 2 creo que era lo permitido paso de año……no se si exactamente era así, como lo cuento porque lo lei una sola vez y rapido…pero lo que si estoy seguro que el titular del diario era muy desacertado, al fallo me lo mandaron como al mes de la tapa del diario, y mas alla de los errores del relarto que pueda tener en este mensaje hay una diferencia abismal entre lo que llego a tribunales ósea el fallo y lo que salio en la nora del diario (ni se la prueba rendida ni que tenia adentro el expediente).
Por eso los fallos de primera instancia no se comentan (hay excepciones) y por eso los estudiantes de derecho no nos podemos dejar guiar por titulares de diarios, sino por la sentencia, no me imagino que puede interpretar un periodista si no conoces ni las garantias del debido proceso, ya es difícil que haya abogados que las sepan, menos los periodistas.
Saludos

Sin Definir Universidad
morfeo Premium I Creado: 07/06/08
Si, es verdad el tema de lo penal/laboral. Pasa qu el trabajo esclavo tampoco tiene una tipificación específica para que se lo considere delito.
Lo mismo pasa con el tema de la trata de personas.
Osea, los casos que hay se los juzga en el fuero penal, pero lo cierto es que el delito en sí que describa la conducta típica no existe.
La verdad es que son temas bastante ásperos.
Con el trabajo esclavo, pasa que muchas causas entran por vía penal o por vía laboral. Yo he visto causas donde se descubre trabajo clandestino porq cae la autoridad administrativa del trabajo (caso Capital que tienen la ley 265) y lo que hacen es sancionar el lugar pero no pasa a mayores. Tienen una importante vinculación. Porque la forma de "esconder" a los trabajadores es a través de deformaciones de lo que sería la regularización del trabajo y el trabajo en blanco (ej, subcontratación, interposición).
Hasta que no consigamos el fallo no podemos opinar demasiado...
Con respecto a Oyarbide, se que es un juez polémico. No recuerdo bien porq, no paso los 21 años...

Bueno, esperemos poder leer el caso...

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/06/08
Basicamente lo filmaron en un local haciendo cosas intimas y que son de su vida privada y lo escracharon en todos lados (todos lo canales y diarios)le pidieron juicio politico lo sobreseyeron los peronistas de Menem, asi que imaginate quien le puede tener bronca hoy, y ademas de que estan esperando que estornude para levantarlo de un patadon, obivio que seguro la pifio como cualquier otro juez varias veces pero no es lo mismo ser del monton que te la tengan jurada:

Algunos links fue por el 97 98 por alli:

http://www.clarin.com/diario/1998/05/09/t-01101d.htm

http://www.clarin.com/diario/1998/07/13/t-01201d.htm

http://www.lahistoriaparalela.com.ar...obre-oyarbide/

http://www.diariojudicial.com.ar/not...IDNoticia=4658

http://www.ambitoweb.com/edicionesan...olitica006.htm

http://parlamentario.com/noticia-2469.html

Decisiones polemicas:

http://www.clarin.com/diario/2006/03...m-01156053.htm

http://www.clarin.com/diario/2006/09...m-01265788.htm

http://www.radiodifusiondata.com.ar/...bide-tauro.htm

http://www.infobae.com/contenidos/36...n-Harguindeguy

Y obivio este caso del post:

http://www.infobae.com/contenidos/38...-juez-Oyarbide

Extractos de este ultimo link:

"A veces hay cuestiones que son razonables desde el punto de vista humano, pero no lo son desde desde el jurídico"

"Es un tema muy complejo", aseguró el magistrado y luego relató que en su juzgado recibe miles de denuncias del estilo y aseguró que ha realizado muchas investigaciones y que siempre los escenarios son bastante similares.

El punto es que cuando se presentan ante mi las personas explotadas, lo único que hacen es hablar bien de sus explotadores"

Una explicación que elaboró Oyarbide es que a veces el remedio es peor que la enfermedad. "No se puede entrar y confiscar todas las máquinas porque esas personas se quedan en la calle y pasan a vivir en situaciones mucho peores que las que estaban".

Etc.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 07/06/08
En el sitio de donde saque la reseña hay un link que dice fallo relacionado y es la misma tematica, la unica diferencia que los imputados "son compatriotas" del los empleados explotados.

Lamentablemente no puedo entrar a link, porque el servicio es pago.
Pongo los titulos de ese otro fallo que por cierto es anterior y es sobre explotacion por compatriotas y encima familiares (menores, peligro de vida etc..

DELITO DE FACILITACION DE LA PERMANENCIA ILEGAL DE EXTRANJEROS CON EL FIN DE OBTENER UN BENEFICIO. Talleres de costura. Agravantes arts. 117, 120 y 122 de la Ley 25.871 (actividad habitual - puesta en peligro de la vida, la salud o la integridad de los migrantes - víctima menor de edad). REVOCACION DE LOS PROCESAMIENTOS. FALTA DE MERITO: Ausencia de aprovechamiento de la situación migratoria de los empleados, los cuales son familiares o conocidos de los imputados. Ausencia de pruebas que demuestren que hayan sido obligados a trabajar o permanecer en el lugar. Costumbres y pautas culturales de los pueblos de donde provienen.
Causa 26.083 - ", Tito y otros..." - CNCRIM Y CORREC FED - Sala II - 20/11/2007.

Por lo que se ve aqui incluso habia menores, peligro de vida etc. Tambien se lo libera por falta de merito, etc y a este fallo lo busque por google y solo encontre lo que pongo al final, y nadie mato a este juez mediaticamente, ni nada, por eso puse todo lo que puse...lo que encontre de este ultimo fallo es solo esto en todo google:

Detienen a dueños de talleres textiles por "esclavitud".

El juez federal Ariel Lijo detuvo e indagó a cinco encargados por explotar a trabajadores bolivianos ilegales y mantenerlos en condiciones inhumanas junto a sus hijos menores de edad, según informaron a Infobae.com

El magistrado les imputó los delitos de "reducción a la servidumbre" y "facilitación de la permanencia ilegal de personas extranjeras". Según informaron las fuentes, los imputados son Guillermo Guarachi Mamani, Tito Guarachi Mamanin, Oscar Guarachi Cusi, Chanel Apaza Apaza y Teofilo Cayo Choque Caya quienes estaban a cargo de tres talleres textiles ubicados en el barrio de Floresta.



Los comercios están ubicados en Avenida Bruix 4839, 4845 y 4851 y los mismos habían sido clausurados en el año 2006 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Según surge de la causa, Lijo, tras un allanamiento, descubrió que las fajas de clausura fueron violadas, así como los precintos de las máquinas de coser", por lo que los talleres habían vuelto a la actividad cuando no estaban autorizados a hacerlo.

En el procedimiento realizado el pasado miércoles por personal de Delitos contra la Salud de la Policía Federal se determinó que en los talleres había "42 máquinas de coser y 40 personas trabajando de los cuales 12 eran ilegales".

En el lugar se constató que estaban alojados en el lugar siete menores, entre ellos niños de dos y cuatro años y un bebé de dos meses.

La clausura se realizó "debido a las condiciones en las que se encontraban trabajando (los obreros) teniendo especialmente en cuenta la seguridad e higiene de los lugares", informaron las fuentes.

Fuente: http://cablemodem.fibertel.com.ar/in.../IT_set_3a.htm

Saludos.

PD: Si me tengo que guiar por lo que dicen los diarios este caso es peor, pero no esta ni Oyarbide ni Osho de por medio ¿se entiende ahora todo lo que puse?

PD: no esta el fallo pero el titulo dice Costumbres y pautas culturales de los pueblos de donde provienen osea lo mismo que puso Oyarbide ¿?¿?¿?[/b]

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 12/06/08
Como este es un tema interesante y polemico y ademas hay muy poco material doctrinario sobre el tema les dejo este link donde hay un trabajo de 48 hojas denominado TALLERES CLANDESTINOS. UNA HERRAMIENTA DE EXPLOTACION LABORAL.
SU PENALIZACION. Por Vilma Bisceglia.

El articulo toca temas tanto sociales, pemales como laborales y hasta societarios, y es muy interesante.

Este es el link:

http://www.cajuridico.com.ar/index.p...&ver=debate_01

Alli pueden descargar este articulo y otros es la pagina www.cajuridico.com.ar (Comite de Accion Juridica).

Fragmento del articulo:

A 30 años del golpe militar y a dos del bicentenario de la revolución de Mayo, la muerte de trabajadores cautivos en un taller de costura en el barrio porteño de Flores pone en alerta la memoria colectiva: en nuestro país siguen existiendo centros clandestinos de reclutamiento, tráfico y detención de personas[1]. En las fabricas de ladrillos en Córdoba, en los talleres de costura de Capital y gran Buenos Aires, en la horticultura y la agricultura en Santa Fe, en los prostíbulos del país, se somete a esclavitud a miles de personas que fueron -mediante engaños- desarraigadas y trasladadas irregularmente por la frontera.[2]
Se sabe de al menos 7.000 talleres clandestinos de costura[3]. Cada uno emplea entre 15 y 30 personas que fueron traídas en esas condiciones. Pobres, ilegales, humillados, vulnerables, trabajan dieciocho horas diarias, de lunes a sábado, para satisfacer las exigencias de un mercado creado y dominado por las grandes marcas de ropa.[4]
Según Gustavo Vera, vocero de la Unión de Trabajadores Costureros,[5] “desde hace muchísimos años ha habido talleres que funcionaban en condiciones de servidumbre y hacinamiento, pero eran hechos excepcionales; este sistema, así como está montado, con cientos y cientos de talleres diseminados por todos lados y grandes fabricantes viviendo de ellos, comenzó concretamente con la convertibilidad y la apertura económica, cuando las empresas textiles, por efecto de la sobrevaluación del peso, se encontraron con que no podían competir con los productos provenientes del sudeste asiático, del Brasil y de otros lugares. En esos momentos, Menem impuso también una flexibilización y una desregulación laborales que fueron acompañadas de algo que hasta el momento no había existido en la Argentina, o sea el reclutamiento en masa, mediante mecanismos de trata, de inmigrantes extranjeros para explotarlos a sueldos muy inferiores a los que establece el salario real en la Argentina. Obviamente, esto creció geométricamente con la devaluación del peso que, con la sustitución de importaciones, reactivó la industria textil”.
Existen dos tipos de talleres de costura según la UTC: por un lado están los que falsifican las marcas de ropa más conocidas y esa producción va a parar a los mercados informales de La Salada, Bonorino, etcétera. Por otro lado, están los talleres que trabajan para las grandes empresas, mencionando a Lácar, Montagne, Rusty, Gracie-la Naum, Port Said, Kosiuko, Cocorayado y Rash, entre otras, que utilizan mano de obra clandestina para obtener superganancias, situación que comparan con la del sudeste asiático, o las maquilas en México.
Los medios de prensa que han seguido de cerca el conflicto cuando ocurrió el incendio del taller de la calle Luis Viale, no ocultan la complicidad en la que habrían incurrido aquellos que debieron conocer, denunciar e intervenir activamente para impedir que los talleres funcionaran en tales condiciones de ilegalidad que –además- entrañan peligro para la vida de los trabajadores. Testimonios recogidos entre quienes fueron sometidos a condiciones infrahumanas de trabajo durante diez años, mencionan haber visto que el encargado del taller guardaba una buena relación con personal de la Comisaría 40. “Quienes lo recuerdan, tienen en los oídos su receta para gozar de buena relación con los heraldos de la ley: “Les doy 300 pesos y ya””. [6]
Esta situación fue denunciada públicamente por la UTC. Como respuesta, la autoridad policial habría sugerido que “si hay sospechas, lo que hay que hacer es presentar una denuncia ante quien corresponda” a lo que otro sindicalista, Néstor Escudero, replicó en declaraciones a la prensa, que es “en la comisaría 40 donde tenemos la mayor cantidad de denuncias” por cohecho, calculando en unos 300 los talleres que deberían ser inspeccionados.[7]
El reclutamiento de los trabajadores se hace por lo general en el sur de Bolivia, zona de gran pobreza en la que Buenos Aires es vista como una potencia industrial. Quien los traen les prometen trabajo y vivienda dignos para él y su familia, pero una vez en el taller, ni siquiera llegan a conocer el nombre del que los explota y bajo coerción los mantiene encerrados o los golpea de modo “ejemplar”[8], método que rememora los centros clandestinos de detención de la dictadura militar. [9]
Distintos organismos de contralor del Estado, ante el horror puesto en evidencia por el incendio del taller de la calle Luis Viale, tomaron cartas en el asunto:
La defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, presentó ante el Juzgado Criminal y Correccional nº 8, a cargo del Dr. Jorge Urso, 22 nuevos testimonios referidos a la explotación de ciudadanos bolivianos en los talleres clandestinos de costura:
- Jornadas de 20 horas de trabajo.
-Traslado de los trabajadores desde Bolivia, donde son reclutados ingresándolos ilegalmente y cobrándoles sumas abusivas por los “trámites” –que implican evitar los controles fronterizos- y por el costo del viaje, que luego les descuentan de su paga mensual.
- Sueldos de entre 300 y 400 pesos por mes
- Los hombres duermen en un galpón ubicado en la terraza y las parejas en el taller de planchado en unas pequeñas carpas, en todos los casos en situaciones de hacinamiento.
- No dejan salir a los niños a las escuelas ni les permiten recibir atención médica.
- Ausencia absoluta de higiene y sanidad.[10]
El secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, reclamó la investigación de “la existencia de una asociación ilícita que, mediante engaños, haría ingresar ilegítimamente al país a ciudadanos bolivianos para reducirlos a servidumbre en locales de la Capital”. En ese sentido, anunció la creación de un Observatorio de Derechos Humanos que siga de cerca la situación en la materia de ciudadanos bolivianos residentes en el país[11].
El (ex) Ministro de Producción de la ciudad de Buenos Aires, Andrés Rodríguez, sostuvo que las que explotan los talleres son “organizaciones mafiosas que contratan mano de obra esclava en sus países, los amedrentan diciéndoles que serán deportados si hacen denuncias y de esa forma los obligan a trabajar jornadas de 18 horas por día”. Afirmó que "está comprobado que las grandes marcas se benefician con la producción de trabajo esclavo", por el cual se pagan sumas ínfimas por jornadas laborales extensas. Asimismo, consideró que "las condiciones en los establecimientos" donde se confecciona ropa "han variado, podríamos decir entre comillas mejorado", no obstante persistir en algunos de ellos el denominado "trabajo esclavo"[12]
El titular de la Unión de Trabajadores Costureros, Gustavo Vera, dijo que “el gobierno de la ciudad de Buenos Aires clausuraba los talleres cuando no cumplían con las normas de seguridad e higiene y otras consideraciones respecto de la habilitación, pero esas clausuras tenían poco efecto, porque a la semana el tallerista agarraba sus máquinas y se mudaba. La clausura es solamente colocar una faja: no es resolver el problema de la víctima, no es castigar al culpable de delitos federales muy graves, no es confiscar la maquinaria para dársela a los trabajadores”.[13]
La UTC denuncio pública y judicialmente a más de un centenar de talleres que trabajan para cincuenta firmas. Por otro lado, “la asamblea de La Alameda desde hace varios meses que está denunciando la situación laboral en estos talleres, las condiciones a que son sometidos los obreros: lo que se suele llamar "cama caliente": viven en el mismo lugar donde trabajan; que se les paga $ 0.80 por jean terminado; que son obligados a trabajar jornadas de 12, 13 y 14 horas; que a muchos de ellos con la excusa de que son ilegales en realidad la única paga que reciben es la comida diaria; que se los trae a la Argentina y luego se los intimida con que si no tienen documentación pueden ser detenidos y deportados Las condiciones de salubridad son pésimas: muchos de los trabajadores presentan cuadros de tuberculosis.[14]

PD: tambien fue publicado en:

http://www.eldial.com/suplementos/co...amara=Doctrina

Estamos como estamos porque somos como somos

UMSA
EJA Moderador Creado: 25/06/08
Para algún distraído que no lee las noticias al pie o diarios judiciales on-line, acá está el fallo:


Buenos Aires, 8 de abril de 2008.//-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4654/2007 del registro de la Secretaría n° 10 del Tribunal y respecto a la situación procesal de:

1-NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ ANTERINO (D.N.I. n° 12.890.674 -duplicado-, argentino, casado, empresario nacido el 14 de noviembre de 1958 en Capital Federal, hijo de Roberto Luis y de Elba Esther Alterino, con domicilio real en la calle Luis María Campos 1188, Piso 1°, de esta Ciudad y constituido en la calle Tucumán 1621, Piso 7°, Depto. "M", de esta Ciudad -Estudio del Dr. Fabián Lertora-)),
2-GABINA SOFÍA VERON (D.N.I. n° 6.043.935 -duplicado-, argentina, soltera, empresaria, nacida el 24 de abril de 1947, en Federal-Entre Ríos, hija de Pedro Quiroz y de Doralisa Verón, con domicilio real en la calle Olazabal 5070, Piso 1 °, de esta Ciudad y constituido en la calle Tucumán 1621, Piso 7°, Depto. "M", de esta Ciudad -Estudio del Dr. Fabián Lertora-),
3-HERMES RAÚL LUIS PROVENZANO (L.E. n° 7.377.175, argentino, casado, contador público, nacido el 28 de agosto de 1948 en Capital Federal, hijo de Mermes y de Josefina Lovotrico, con domicilio real en la calle Sourigmes 2432, Haedo, P.B.A. y constituido en la calle Tucumán 1621, Piso 7°, Depto. "M", de esta Ciudad -Estudio del Dr. Fabián Lertora-);;

Y CONSIDERANDO:

A-SUCESOS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTUDIO:

En la presente causa se investiga la presunta infracción al artículo 117 de la ley 25.871 (ley migratoria) y al artículo 35 de la ley 12.713 (Trabajo a Domicilio) por parte de los responsables de la firma "Soho", la que utiliza a las sociedades "Gilmer S.A." y "Radya S.A." para su giro comercial.-

Se advirtió durante la instrucción del expediente, que la presidenta de la firma "Gilmer S.A." es Gabina Sofía Verón (fs. 17) mientras que Nelson Alejandro Sánchez Anterino, le otorgó poder a Mermes Raúl Luis Provenzano por la segunda de las empresas (fs. 58/59).-

Al parecer tales personas con el propósito de lograr mayores ganancias tercerizaban parte de la manufactura de prendas de vestir en talleres de costura, en los que laboraban trabajadores extranjeros indocumentados, actividad ésta efectuada en forma oculta hacia las autoridades encargadas del control estatal de la tarea.-

B-PRUEBAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE:

A lo largo de la investigación, llevada a cabo por la Fiscalía Federal n° 5,de conformidad con lo previsto por el artículo 196 del C.P.P. se pudieron reunir las siguientes pruebas:

-la denuncia que da inició a este sumario fue efectuada por el G.C.B.A. (expíe. 20595), en razón de las particularidades advertidas por la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Producción, a cargo del Licenciado Ariel Lieutier, como consecuencia de las inspecciones efectuadas en diversos domicilios.-
-tales inspecciones tuvieron sustento en la denuncia de Gustavo Vera de la "Cooperativa La Alameda", quien ha puesto en conocimiento en estos últimos años acerca de la problemática de la explotación laboral en talleres de costura clandestinos, por parte de personas mayormente de origen boliviano.-
-dos personas que trabajaban para la firma "Soho", Sergio Rodolfo Molina y Héctor Adrián Mota se acercaron a la Defensoría del Pueblo de la Nación, donde se les recibió declaración, aclarando que la empresa tercerizaba la confección de ropa que producían talleres clandestinos, brindando una lista de la ubicación de los lugares.-
-así fue que se llegó a verificar el 5 y 6 de marzo de 2007 que los responsables de la firma "Soho" habían contratado dos talleres de costura en la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de las inspecciones realizadas por funcionarios del G.C.B.A., determinando que se hallaban trabajadores de origen extranjero indocumentados. Los mismos eran proveedores de la referenciada marca, pues así lo admitieron los propios talleristas cuando exhibieron facturas, etiquetas y documentación que daba cuenta de esa relación comercial.-
-se pudo advertir que en tales sitios trabajaba gente en su mayoría extranjera, con permanencia irregular en el país, con jornadas extenuantes de labor por un sueldo escaso, en violación a los derechos laborales.-
-las indicadas inspecciones fueron realizadas en los domicilios: Balbastro 2468 y Tandil 4575, ambos de esta Ciudad.-
-En Balbastro 2468, C.A.B.A. (a cargo ese taller de Rolando Rodrigo Tambo Tarqui) se determinó : el incumplimiento de la normativa laboral de las seis personas que se hallaban en actitud laborativa (fs. 118), el precario estado del taller y que se cocían prendas de vestir para la marca "Soho" (fs. 95). Según actas de constatación nros. 2531 y 2308 se supo que trabajaban: 1-Nieves Veliz Jallazo, D.N.I. n° 92.840.514, jornada laboral de lunes a viernes y mitad del sábado, de 8:30 hs. a 20 hs., cobrando un jornal de pesos setecientos; 2-Ariel Campos Mercado, de nacionalidad boliviana con residencia precaria, que cumplía el mismo horario cobrando un sueldo de pesos quinientos; 3-Gustavo Aguirre, D.N.I. n° 29.934.721, similar período laboral con un sueldo de pesos quinientos; 4-Edgar Santos, de nacionalidad boliviana, hallándose de manera irregular en nuestro país (trámite para obtener su residencia lo inició el 3 de mayo de 2007 (según copias del expte. migratorio 516463-2007), cobrando un jornal de pesos novecientos; 5-Freddy Zuna Suna, de nacionalidad boliviana, misma jornada laboral que las anteriores, con un sueldo de pesos quinientos, con situación migratoria irregular; 6-Víctor José Yapu Tambo, de nacionalidad boliviana, con residencia precaria vencida el 14 de febrero de 2007 (según expte migratorio 2120369 2006), percibiendo un salario de pesos novecientos. Ninguna de estas personas exhibió recibo de sueldo alguno. Tanto Santos, como Zuna Suna y Yapu Tambo manifestaron a la inspectora que el dueño del taller les alquilaba una pieza en la vivienda de enfrente por pesos ciento cincuenta.-
El responsable del taller dio a los funcionarios del G.C.B.A. el remito n° 0007-00004144 de la firma "Gilmer S.A." del 14-02-2007a través del cual consta que se entregaban 538 etiquetas y 374 marcas externas de la firma "Soho", reconociendo la realización de trabajos de costura para esa marca.-

-En Tandil 4575, C.A.B.A. (a cargo ese taller de Eddy Martín Apaza Zuñiga) se estableció: la presencia de varias personas reconociendo únicamente el responsable del taller trabajar allí, no obstante observar la inspectora a Rosario Pérez, de nacionalidad peruana, en actitud laborativa, si bien dijo ser concubina de Apaza Zuñiga (declaración de fs.96). La nombrada según fs. 69 tenía una situación migratoria irregular (fs. 69), no () teniendo declaración jurada alguna exigida por las normas para acreditar su vínculo con el antes mencionado, no siendo identificada como residente del lugar por personal de Gendarmería Nacional (resultado de las tareas de inteligencia de fs. 53/55).-

-el experto en la temática del INTI, Hernán Zunini (declaración de fs. 119/121) conceptualizó al calificativo clandestino como carecer el local de la respectiva habilitación, ocultándose con ello ante las autoridades locales para que se efectúe el debido control de seguridad, higiene y cumplimiento a la normativa laboral, así también se evidencia en la información contenida en el disco compacto de fs. 87 aportado por la organización no gubernamental "El Otro".-

-en el local de la calle Díaz Colodrero 3562/3564, de esta Ciudad se encuentra la empresa que explota comercialmente la firma "Soho", según lo actuado en el expte. n° 20595/2007 por el G.C.B.A. (inspección del lugar que ratifica esa circunstancia), además de aparecer Mermes Raúl Luis Provenzano, como apoderado de "Radya S.A." (poder otorgado por Nelson Alejandro Sánchez Anterino a fs. 58/59 a Provenzano), lo que también corroboran los dichos de el ex empleado Sergio Rodolfo Molina (fs. 132/133) y quien trabajara en la fábrica, Ezequiel Gastón Conde (fs. 264).-

-el principal responsable del manejo de la firma "Soho" es Nelson Alejandro Sánchez Anterino, así lo indicaron los ex empleados de la empresa, Molina y Mota como Vera (fs. 6/11 pertenecientes a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bs. As.), ratificado por Molina y Conde en sus declaraciones de fs. 132/133 y 264, respectivamente.-

-en los contratos societarios de la formación de ambas firmas "Gilmer S.A." y "Radya S.A." se aprecia que los mismos se conformaron en julio de 2001, ante el escribano Horacio Sergio Geller, con el mismo objeto social y capital accionario, siendo también iguales los modelos de contrato y el domicilio fijado en la calle Hortiguera 664, de esta Ciudad.-

-además los imputados Verón y Provenzano fueron señalados por las personas que trabajan en el taller de la calle Díaz Colodrero 3562, de esta Ciudad, como colaboradores del dueño de la empresa, Sánchez Anterino, quien figura como propietario de tal lugar conforme al informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 218/221.-

-las particularidades de dicha actividad comercial fueron ilustradas por el ya citado Licenciado Zunini, -declaración de fs. 119/121-, las cuales coincidirían con la estructura empresarial que explota comercialmente a la marca "Soho". Así, "Gilmer S.A.", "Radya S.A." y "Diñaría S.A." (propietaria de la marca registrada "Soho" según fs. 250/256) no muestran entre sus miembros al principal responsable, Sánchez Anterino (poseedor del inmueble de la calle Díaz Colodrero).-

-la relación de la marca "Soho" con el taller de la calle Balbastro 2468 se aprecia de la documental aportada a los inspectores del G.C.B.A. por Rolando Rodrigo Tambo Tarqui (etiquetas, remitos, ficha técnica explicativa de cómo coser las prendas a ser enviadas). También la imputada Verón aportó copias certificadas de siete facturas (con la denominación "Cheleste") emitidas por el nombrado Tambo Tarqui, con numeración casi correlativa.-

-del vínculo de "Soho" con el taller de la calle Tandil 4575 se pudo evidenciar que Apaza Zuñiga entregó a los inspectores del G.C.B.A. etiquetas, en tanto la imputada Verón aportó a la causa ocho facturas en copias certificadas del nombrado con el nombre de fantasía "Creaciones Ulises".-

Este Juzgado logró averiguar al proceder a la inspección del domicilio de la calle Balbastro 2468, de esta Ciudad que (fs. 307/308):

-el responsable del lugar era Rolando Rodrigo Tambo Tarqui, D.N.I. n° 94.124.473, de nacionalidad boliviana.-

-se encontraba presente también la ciudadana boliviana Nieves Veliz Jallaza, D.N.I. n° 92.840.514.-

-diez máquinas para distintas tareas textiles, prendas confeccionadas y otras a medio terminar (remeras), con el logo e inscripción "Soho".-

-no se encontraron más personas ni sitios de alojamiento precario,

-se secuestraron etiquetas de la citada marca y documentación de interés para la causa.-

-de la habilitación comercial el responsable dijo que la misma se encontraba en trámite y que no poseía dicha constancia pues la poseía su representante legal.-

Además se inspeccionó el domicilio de Tandil 4575, de esta Ciudad determinándose que (fs. 317/319):
-residían varias personas que le alquilaban habitaciones a Martín Víctor Apaza.-
-Habitación n° 1: Víctor Mita Megares y Máxima Ramos Mamani, ambos de nacionalidad boliviana, quienes manifestaron encontrarse realizando los trámites de residencia definitiva ante la D.N.M. Habitación n° 2: Víctor Samo Huanaco con residencia precaria, expíe. n° 20997672006 de la D.N.M. y Rene Julián Samo Ramos, quien manifestó encontrarse realizando los trámites de residencia definitiva. Ambas personas de nacionalidad boliviana. Habitación N° 3 y 4: no había ninguna persona, contaba con camas y electrodomésticos. Habitación n° 5: ciudadano de nacionalidad boliviana Diego Camacho Pineda, D.N.I. n° 92.865.073 y un hermano del mismo, menor de edad. Habitación n° 6: los ciudadanos bolivianos Máximo Nina Choque, C.I.P.F. n° 93.057.348N, Marlene Nina Limachi, residencia provisoria otorgada por la D.N.M. y Martha Nina Limachi, con cédula precaria.-
-no se encontraron máquinas de costura, ni facturas, remitos, recibos, etc y/o elementos relacionados con la marca "Sonó".-

A efectos de verificar los extremos puestos en conocimiento por parte de Gustavo Vera (fs. 265-planilla en copia con listado de talleres que trabajarían para la marca "Sonó"), se procedió a efectuar discretas tareas de inteligencia en los domicilios sitos en Alicante 2546, Isidro Casanova, P.B.A.; Baunnesl 935, de esta Ciudad; Bahía Blanca 857, Lomas de Zamora, P.B.A.; Chassain6416, González Catán, P.B.A.; Camarones 2247, de esta Ciudad; Julián Pórtela 1370, Haedo, P.B.A.; Calle 4 2888 y 129, Berazategui, P.B.A. y Díaz Colodrero 3562/4, de esta Ciudad, arrojando las mismas como resultado que, "...en distintos días y horarios, tanto diurnos como nocturnos, no se pudo constatar fehacientemente la existencia de grupos de personas que ingresen o egresen de los domicilios mencionados anteriormente, como así tampoco la existencia de máquinas para la utilización de trabajos de costura ni movimientos de vehículos que carguen o descarguen mercaderías, no pudiendo obtenerse indicios sobre la posible infracción délas leyes mencionadas en autos", -fs. 346/353-.-

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que las firmas "Gilmer S.A." y "Radya S.A." no se encuentran inscriptas como dadoras de trabajo a domicilio conforme ley 12.713 (fs. 171 y fs. 225).-

La Dirección Nacional de Migraciones hace saber a fs. 69 que se encuentran residiendo regularmente (Edgar Santos -radicación temporaria otorgada el 07/05/07-, Rolando Rodrigo Tambo Tarqui -residencia precaria desde el 25/09/06-, Freddy Zuna Suna -radicación temporaria otorgada el 10/05/07, Víctor José Yapu Tambo-residencia precaria desde el 18/08/06) no detectándose infracción al art. 55 de la Ley 25.871, residiendo sólo de forma irregular Rosario Pérez. Los distintos expedientes migratorios consultados develan que, (Rolando Tambo Tarqui, ingreso a este país en distintas fechas,-16/01/1985 y 10/06/1990, fs. 366 y 368); (Víctor José Yapu Tambo, ingreso a este país el 07-08-2005 -fs. 643 a 678) y Edgar Santos, ingreso a este país el 16/12/2006 -fs. 589 a 642).-

C-DESCARGOS DE NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ ANTERINO (FS. 388/390):

El nombrado efectuó una presentación por escrito a fs. 388/389 a través de la cual efectuó las siguientes aclaraciones:
*que es gerente general de la firma "Gilmer S.A.", cargo que los dueños de la sociedad decidieron que conservara por ser quien desarrolló la marca originariamente.-
*ratificó lo manifestado por la presidente de la firma a fs. 25/6.-
*de la tercerización por parte de la firma de alguna tarea dijo que no podía ser considerada como violación a la ley de trabajo a domicilio, pues se trata de tareas que no se encomiendan a un trabajador específico para ser efectuadas en su domicilio sino que son labores brindadas por un proveedor de servicios, por ejemplo costura. Sobre ello expresó que tal circunstancia puede ser corroborada a través de las facturas incorporadas en autos en las que se aprecia la cantidad de prendas entregadas, lo que determina que nos encontremos ante situaciones regidas por dicha normativa y mucho menos la configuración del tipo penal que la ley establece.-
*también especifico que la empresa no paga precios irrisorios por los servicios que brinda sino los de mercado, dependiendo del producto a coser, o sea, la cantidad y calidad de la tarea brindada. Así señaló que la costura de una remera puede ir, por ejemplo, en una misma factura desde $ 2,50 a $ 3,80. En definitiva, depende de la tarea a realizar.-
*no se ajustan a la realidad de la firma las constancias obrantes a fs. 258/9 y el listado de fs. 265, este último no refleja la producción de la firma pues no se fabrican jeans, sweaters, cinturones, collares ó bermudas, sino que se compran hechos y en cuanto a lo que surge de fs. 265 no se corresponde con formulario o informe alguno que utilice la firma. Señala que, "...se desprende claramente de la lectura del listado de fs. 265 que se trataría de lugares donde se trabaja para otras marcas, como ser Soviet, Motor Oil, Stone Island, Kevingston, etc. Por dicho motivo, de la sola lectura del mismo se desprende la falsedad de que se trate de talleres que en la actualidad trabajan para la marca Soho, tal como se invocara a fs. 266".-
*de esos talleres mencionados en el listado trabajó o trabaja sólo con un par y tal como lo corroboran las tareas de inteligencia efectuadas brindan servicios a quienes quieran encomendarles trabajos por lo que no puede existir en hipótesis intimidación alguna para que se realicen los trabajos, pues de las propias tareas de inteligencia a fs. 350 se pudo averiguar que si alguien quería un trabajo de costura especial debían hablar con la dueña.-
*la tercerización que se realiza en la firma no implica ninguna clandestinidad, en tanto se trata de proveedores a los que se le paga, previa presentación de factura, por medio de órdenes de pago, en cheques, así como el envío de mercaderías se produce mediante remito, constando ello en los libros y documentación de la empresa.-
*por último y en relación a la imputación correspondiente a la violación de las leyes migratorias expuso que resultaba fuera de toda lógica y huérfana de elemento probatorio que la justifique.-

D-DESCARGOS DE SOFÍA GAVINA VERON (FS. 25/26 Y 387):

La imputada se remitió a lo oportunamente indicada mediante el escrito agregado a fs. 25/6, cuyo contenido da cuenta de:
*niega en carácter de presidente de la firma "Gilmer S.A." que la misma posea talleres de confección clandestinos en las que se empleen personas indocumentadas y que estas sean reducidas a la condición de servidumbre.-
*la empresa de mención tiene bocas de expendio al público de indumentaria informal de la marca Soho, tanto para hombre como para mujer, siendo la licenciataria exclusiva.-
*desde mediados de 2005 la empresa comienza a producir la vestimenta. Esa producción se efectúa por dos vías: envío de géneros ya cortados a talleres de confección para costura y colocación de etiquetas y elaboración por parte de empresas de la ropa en su totalidad, para luego entregar el producto terminado, siendo que al entregarse las prendas en los dos casos, les facturan los servicios correspondientes a su labor.-
*no existe vinculación societaria en esos talleres o empresas y la firma que preside, se trata de emprendimientos ajenos al devenir de su empresa, a los que sólo se les contratan los servicios que ofrecen.-
*al momento de encargar trabajos se verifica que dichas empresas se encuentren impositivamente en regla (el CAÍ correspondiente a sus facturas y se les requiere la constancia de inscripción tributaria).-
*como consecuencia de las denuncias que tomaron estado público relativas a la existencia de talleres confeccionistas que emplean a trabajadores indocumentados comenzaron a verificar que a quienes les encargaban trabajos se encontraran debidamente autorizados, decidiendo no continuar la relación con aquellos que a su criterio se estaban acorde a lo que las normas vigentes indican.-
*en las copias certificadas por escribano público de las facturas aportadas pertenecientes a los tres talleres objeto de denuncia se aprecia que se trata de monotributistas o responsables inscriptos que nada tiene que ver con "Gilmer S.A.".-
*de lo dicho por Gustavo Javier Vera referente a que desde su depósito de la calle Díaz Colodrero "se envían cortes a talleres clandestinos", no pueden revestir tal condición empresas que les facturan sus servicios.-
*las tareas encomendadas se efectúan mediante el envío de remitos de las mercaderías correspondientes.-
*de un taller ubicado en la calle Lacarra 166, proveedor de servicios de la firma, al producirse su clausura en diciembre de 2006 dejaron de trabajar con el mismo, facturándoles por última vez en febrero de 2007 mercaderías remitidas con anterioridad a su clausura.-
De las facturas antes mencionadas surge que la denominación del taller de la calle Tandil 4575, de esta Ciudad es "Creaciones Ulises" de Eddy Martín Apaza Zúñiga, mientras que el de la calle Balbastro 2468, de esta Ciudad es "Cheleste" de Rolando R. Tambo T.. También presentó una factura del taller sito en la calle Lacarra 1667 en el que figura como nombre de fantasía "Modas Belén" -Servicio de Corte y Confección de Prendas en General- de Francisco Castro Calderón.-

E-DESCARGOS DE MERMES RAÚL LUIS PROVENZANO (FS. 391/393):

El mismo destaco en su escrito de fs. 391/392 que:
*negaba terminantemente las imputaciones formuladas en la denuncia y recogidas por el Sr. Fiscal, encontrándose plagados de inexactitudes y falsedades tanto la denuncia, como su ampliación y el pedido de indagatoria.-
*es contador de la firma "Gilmer S.A." desde hace varios años siendo también apoderado de la misma.-
*entre sus funciones no se encuentra el manejo de la producción de mercadería de la firma, aunque lógicamente conoce los canales sobre los que se desarrolla, razón por la cual ratifica lo manifestado por la presidente a fs. 25/6.-
*la producción de la firma se realiza a través de dos canales: 1-los talleres de confección en los que se terceriza la misma, y a los que se envían los géneros recortados para que se los cosa y se les coloque la etiqueta, 2-mediante empresas confeccionistas que elaboran la ropa en su totalidad y entregan el producto terminado. En ambos casos, cuando se entrega la mercadería terminada, les facturan los servicios pertenecientes a su trabajo.-
*cuando encarga trabajos "Gilmer S.A." verifica que las empresas o talleres se encuentren impositivamente en regla. No se trata de trabajo a domicilio sino de prestadores autónomos, la mayoría responsables inscriptos ante el IVA, que efectúan las tareas encomendadas a su riesgo y beneficio.-
*no se ajusta a la realidad ni resultan ser proveedores con los que se maneja la firma los datos obrantes de fs. 258/9 y 265. Aclarando acerca de ello que, "...Evidentemente, estamos ante un accionar de personas que, por inocultables motivos económicos y de competencia, quieren perjudicara la empresa....".-
*se facturan los servicios y además los envíos se realizan a través de los remitos correspondientes. Explica que, "Los proveedores nos brindan sus servicios libremente ya que la gran mayoría de ellos trabajan para distintas marcas a las que ofrecen sus servicios, sobre los que no se ha ejercido intimidación alguna.-

F-ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE LOS IMPUTADOS Y SU SIGNIFICACIÓN JURÍDICA:

Debemos examinar en primer término, si las conductas de los nombrados, conforme al plexo probatorio reunido en este sumario encuentran su encuadre jurídico en concordancia a la normativa prevista en el artículo 117 de la ley 25.871, previo a ello, corresponderá efectuar un concienzudo análisis de la normativa citada.-

Sobre el particular, cabe ser comentada la carente técnica legislativa que presenta dicho artículo, entre otros, para lo cual de su simple lectura se extraen las siguientes conclusiones:
-la definición poco clara en la tipificación delictual de mención mediante la utilización de los términos "facilitar" e "indirecto".-
-no se condiciona al tipo penal respecto al beneficio de que índole debe ser si puede ser patrimonial, lucrativo, personal, etc, de tal suerte que, cualquier persona que alojara a otra en este país, aún teniendo un vínculo de parentesco con ella, quedaría atrapada por esa norma.-
-en el capítulo II de la ley 25.871 (arts. 55 a 60) que trata de las responsabilidades y obligaciones de los dadores de trabajo, alojamiento y otros se establecen sanciones de multa para quienes proveen de trabajo a ciudadanos extranjeros ilegales, conductas estas que también se encuentran contempladas en el capítulo VI referente a los delitos al orden migratorio donde se halla ubicado el artículo 117.-

En tal sentido tiene dicho recientemente la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero, en un caso de similares características al presente que, "Más allá de que resulte oportuno recordar aquí que la técnica de elaboración normativa de esta ley ha sido severamente cuestionada por la doctrina (ver Gordillo, Agustín, "El inmigrante irregular en la ley 25.871. Otra modificación transversal al derecho argentino", La Ley 2004-B, pág. 1123), y en lo que a las figuras delictivas se refiere ha resaltado la ambigüedad derivada de los serios defectos que presentan los arts. 116 al 121 en la descripción de las conductas punibles (Morales, Diego - Asurey, Verónica, "La nueva ley de migraciones y las cuestiones de derecho penal y procesal penal. Una bienvenida sin sombrero", Nueva Doctrina Penal, Volumen 2004-A, Editores del Puerto, Buenos Aires, págs. 259 a 270). Por ese motivo, y teniendo en consideración la severidad de las escalas penales de los delitos y sus agravantes que prevé la ley, es preciso establecer un riguroso análisis de las circunstancias que habilitan su aplicación.-

La objeción señalada se refleja en cierto modo en este caso, en que la imputación que se dirige a los imputados como una conducta criminal no difiere en absoluto -desde el punto de vista objetivo-de lo que podría llegar a constituir una infracción de tipo administrativo por proporcionar trabajo u ocupación remunerada a extranjeros que residen irregularmente en el país. Cabe resaltar que ese tipo de situaciones quedan bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones, reciben penas de multa y permiten el establecimiento de mecanismos alternativos de sanciones basadas en la protección del migrante (conf. arts. 55 segundo párrafo, 56, 59 segundo y último párrafos de la ley 25.871). Por ello, y para que la actividad que aquí es motivo de reproche penal pueda considerarse constitutiva de la figura prevista en el art. 117 de la ley 25.871, es necesario comprobar la única circunstancia adicional que establece esta norma, situada en el plano subjetivo y descripta como la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio. Respecto de este punto en particular, el Tribunal considera que adquieren relevancia los argumentos expuestos... "que no hubo aprovechamiento de la situación migratoria irregular de las personas que trabajan en los talleres, explicando a tal efecto cuáles son las costumbres y pautas culturales de los pueblos originarios del altiplano boliviano de donde proviene la mayoría de los ocupantes de los inmuebles allanados, incluidos los encartados. En síntesis, se señaló que se trataba de un grupo humano que convive como un ayllu o comunidad familiar extensa originaria de aquella región andina, que funciona como una especie de cooperativa de ayuda mutua donde se comparten los gastos y se reparten las ganancias. Debe observarse que nada indica que estos talleres hayan funcionado merced a algún mecanismo ilegal de captación de inmigrantes....ninguna de las pruebas hasta ahora recogidas sugiere que hayan sido obligadas a trabajar o permanecer en el lugar, tal como se sospecho al inicio de la investigación....", (26.083-"Guaraschi Mamani, Tito y otros..."-20/11/07-27.707).-

No obstante las particularidades arriba apuntadas en relación a la normativa en tela de juicio, del examen de la causa se desprende que el cuadro de situación que se presenta dista en mucho de la figura penal bajo la cual se pretende encuadrar.-

Si bien es cierto que una porción de la actividad textil que desarrolla la marca "Soho" es tercerizada en otros talleres, resulta relevante destacar que a esta altura del proceso no se ha advertido de parte de los aquí imputados, la promoción o facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el país con el propósito de obtener directa ó indirectamente un beneficio, de que habla dicha normativa.-

Nada hace pensar que exista en los talleres en cuestión una organización que integren con los responsables de los domicilios en litis destinada a ingresar, de manera ilegal, personas extranjeras, con el objetivo de ser sometidas a trabajar en las condiciones y con la permanencia que les fuera impuesta en tales sitios.-

Inicialmente las inspecciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fechas 5 y 6 de marzo de 2007 determinaron la presencia de trabajadores extranjeros que aparentaban estar en forma ilegal pero el avance en el trámite de la investigación permitió establecer que sus situaciones migratorias, en la mayoría de los casos era regular, conforme a lo informado por el organismo respectivo a fs. 69.-

Los recientes allanamientos efectuados (fs. 307/308) permitieron establecer que si bien habían quedado etiquetas y prendas a medio confeccionar pertenecientes a la firma "Soho", no se encontró a persona alguna realizando tareas del rubro textil, entretanto también se advirtió que no existían elementos ni maquinaria para desarrollar tal labor, como así tampoco documental relacionada con la marca "Soho" sino tan sólo algunas personas extranjeras que alquilaban habitaciones (fs. 317/319).-

El escenario que puede vislumbrarse luego de efectuadas las inspecciones tanto por esta sede como en relación a las hechas por las autoridades del G.C.B.A. permitieron apreciar que siendo algunas las personas empleadas en los referenciados talleres, pocas permanecían con su situación migratoria irregular.-

Las pruebas recogidas no sugieren en modo alguno que la labor desempeñada por los encartados haya creado la conciencia en las personas que residían y trabajaban en esos talleres, de que estaban obligados a cumplir con su tarea textil o permanecer en los mismos, del modo que lo establece la normativa en examen.-

Ante tales consideraciones entiendo que es oportuno desvincular de esta causa a los imputados Sánchez Anterino, Verón y Provenzano, toda vez que resulta absurdo acudir al uso del poder criminalizante respecto de los mismos, remedio que debe ser utilizado como último recurso.-

En definitiva y teniendo en consideración el espíritu que alentó la creación de la ley 25.871: la efectiva igualdad entre nacionales e inmigrantes, puede establecerse como conclusión que nos encontramos ante sucesos cuya órbita de análisis no compete a esta sede judicial, circunscribiéndose simplemente a descubrirse irregularidades migratorias por parte de los allí trabajadores que consisten en la falta de un reconocimiento expreso por la autoridad estatal de la residencia del extranjero en nuestro territorio, además de las infracciones a nivel G.C.B.A. ventiladas en las respectivas actas de constatación, cuyo trámite compete a ese organismo.-

En segundo término, cabe señalar que resulta vedado al suscripto continuar con la prosecución de la presente instrucción respecto a aquellos sucesos que guardan relación con la figura descripta por el artículo 35 de la Ley 12.713, cuya redacción expresa que, "El empresario, intermediario o tallerista que por violación, intimidación dádiva ó promesa realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años", máxime cuando resulta de modo inequívoco que tales sucesos poseen una motivación particular que no encuentra amparo en ninguna de las causales establecidas en el artículo 33 del C.P.P., que habilita su trámite ante esta justicia de excepción.-

La intervención de la Justicia Federal debe aplicarse con carácter excepcional y estricto, tal como fue ya dicho en numerosas oportunidades, puesto que todos los jueces de la ciudad autónoma de Buenos Aires son igualmente nacionales. Al respecto ver, entre otros, fallos de la CCCFed Sala I, causa 22671 y Sala II causa 6704.-

Así las cosas corresponde remitir estas actuaciones a la Excma. Cámara del Crimen a fin de que por su intermedio se efectué el sorteo del Juzgado Nacional en lo Correccional que deberá abocarse a la prosecución de esta pesquisa.-

Por ello, corresponde y así;; RESUELVO:

I-SOBRESEER a NELSON ALEJANDRO SÁNCHEZ ANTERINO, GABINA SOFÍA VERON y MERMES RAÚL LUIS PROVENZANO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, ante la posible infracción al artículo 117 de la Ley 25.871, con la expresa mención que la formación del presente sumario, en nada afecta el buen nombre y honor del que gozaren (art. 336, inc. 2° del C.P.P.).-
II-DECLARAR LA INCOMPETENCIA, en razón de la materia, de este Tribunal para continuar entendiendo en la presente causa n° 4654/2007 y en consecuencia remitirla a la Excma. Cámara del Crimen de esta Capital Federal, a fin de que por su intermedio se desinsacule el Juzgado Nacional en lo Correccional que deberá abocarse a la prosecución del suceso en infracción al artículo 35 de la Ley 12.713, (art. 35 del C.P.P.).-
III-NOTIFIQUESE mediante cédula a diligenciar en el día y firme que sea, cúmplase con lo dispuesto en el Punto II, debiéndose remitir el expediente n° 20595 (Trata: s/denuncias en talleres textiles -R/S-) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 81.//-

Fdo.: Norberto Oyarbide - juez

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/06/08
Gracias por el fallo, sacando esa mencion (que pude ser polemica) del ayllu o comunidad familiar extensa originaria que dice Oyarbide (que no dista mucho de la mecanica de vida en varias pensiones o conventillos de BsAs [yo vivi en una un tiempo con otros y compartiamos varios gastos] ni las Córdoba y otras grandes ciudades ...tampoco es tan distinto a los ocupas ..etc, ...bueno sacabdo ese tema, no veo qué parte de este fallo penal fue lo que escandalizo a la prensa, ademas es muy claro en el tema de que las pruebas no demostraron ni el ilicito ni la conciencia (habla del allanamiento, inspecciones etc) sigo pensando que se la tienen jurada a este Juez.
Saludos.

Estamos como estamos porque somos como somos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/06/08
Hay un thread sobre medios de prensa y derecho, porque a mas de un periodista le vendria bien ilustrarse un poco sobre el tema juridico. Ahora Sdrech me parece un poroto frente a la gente que habla sin el minimo conocimiento.
Me resulta indignante como se "crea" una noticia en base a puras falacias y mentiras.

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