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necesito ayuda urgente


por favor necesito terminar un trabajo y no encuentro nada, es sobre la prueba en procesal civil, negligencia caducidad y perdida o desistimento tacito, por favor si saben donde encontrar algo, avisenme

angeles28 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 10/07/08
te dejo algo de palacios, con respecto a la negligencia



LA NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA

A esta institución se refiere el art. 384 CPN en tanto prescribe que "las
diligencias de prueba deben ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo.
A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente. Si no
lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados
pedir que se practiquen antes de los alegatos, siempre que, en tiempo, la
parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y
requerido las medidas necesarias para activar la producción".
Existe negligencia, de conformidad con la norma transcripta, cuando
cualquiera de las partes, por omisión o error imputables, ocasiona una demora
injustificada en \a producción de la prueba ofrecida. El efecto de la declaración
judicial de negligencia consiste en la pérdida del derecho a producir la prueba
de que se trate.
Entre los numerosos casos que se registran acerca del tema, la jurisprudencia
tiene resuelto que incurre en negligencia: Io) La parte que, al no realizarse
la audiencia de absolución de posiciones por ella pedida en el día fijado,
omite solicitar, dentro de un plazo prudencial, la fijación de nueva fecha al mismo
efecto o no activa la notificación de la audiencia respectiva; 2o) Quien habiendo
omitido notificar a los testigos propuestos la fecha de la primera
audiencia, pretende que se celebre la audiencia suplementaria, que reviste caPROCEDIMIENTO
PROBATORIO 419
rácter excepcional y sólo puede tener lugar cuando el fracaso de la primera obedece
a motivos no imputables a la parte interesada; 3o) El litigante que, ante la
demora en la contestación de un pedido de informes, omite solicitar la reiteración
del oficio respectivo; 4o) El proponente de la prueba pericial que no realiza
gestión alguna tendiente a que el perito acepte el cargo; 5o) El litigante que denuncia
erróneamente el domicilio de los testigos propuestos y no formula la
pertinente rectificación al tener conocimiento del resultado negativo de las notificaciones;
etcétera.
Al estudiar las distintas clases de pruebas se aludirá a los supuestos particulares
de negligencia que el código prevé respecto de ellas.
d) No media negligencia cuando la demora no es imputable a la parte
que ofreció la prueba. De allí la excepción que contempla el art. 384 CPN, referente
a la omisión de las autoridades encargadas de la recepción de la prueba.
Tampoco corresponde la declaración de negligencia cuando se trata de una
prueba común, o sea, ofrecida por ambos litigantes, porque en tal caso la carga
de activar su producción pesa sobre cada uno de ellos por igual.
Cabe agregar, por último, que: Io) La acusación de negligencia suspende
la realización de la prueba cuestionada, por lo que no es dado llevarla
adelante hasta tanto el incidente quede decidido por resolución firme; 2o) La
circunstancia de que exista prueba pendiente de producción no constituye de
por sí óbice para admitir una negligencia; 3o) La negligencia de una de las partes
debe ser juzgada separadamente, prescindiendo de la actividad o inactividad
de la otra parte; 4o) No procede la negligencia qtte sólo busca hacer perder a la
contraria una prueba y no acelerar el proceso.
Concordantemente con esta última conclusión, dispone el art. 385 CPN
que "se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba
se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo (sin
perjuicio, naturalmente, de que las costas del incidente se impongan a quien lo
motivó). También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto
de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración
de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para
presentar la pericia. En estos casos, la resolución del juez será irrecurrible. En
los demás, quedará a salvo el derecho de los interesados para replantear la cuestión
en la alzada, en los términos del artículo 260, inciso 2o". Por consiguiente,
toda vez que medie declaración de negligencia, la parte afectada puede, en
oportunidad de ser remitido el expediente a la cámara con motivo de la apelación
de la sentencia definitiva, replantear ante ese tribunal la respectiva cuestión
y pedir que se reciba, en segunda instancia, la prueba sobre la que haya versado
la declaración de negligencia.

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
Nadia Moderador Creado: 10/07/08
Hola ..


lo que pedis lo trata Palacios en su libro.... que es muy didactico y está ptracticamente toda la materia ahí


Saludos

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
angeles28 Ingresante Creado: 10/07/08
les agradezco mucho por la ayuda que me brindaron, angeles

UCASAL
orgutierrez@arnet.com.ar Ingresante Creado: 29/01/10
por favor necesito terminar un trabajo y no encuentro nada, es sobre la prueba en procesal civil, negligencia caducidad y perdida o desistimento tacito, por favor si saben donde encontrar algo, avisenme[/quote]

UCASAL
orgutierrez@arnet.com.ar Ingresante Creado: 22/03/10
Empezado por orgutierrez@arnet.com.ar

"por favor necesito terminar un trabajo y no encuentro nada, es sobre la prueba en procesal civil, negligencia caducidad y perdida o desistimento tacito, por favor si saben donde encontrar algo, avisenme"

+Ver post citado
[/quote]y ahora me piden jurisprudencia de los puntos fundamentales

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 22/03/10
y ahora me piden jurisprudencia de los puntos fundamentales[/quote]


Secretaria de Jurisprudencia - CSJN

SCJBA - JUBA

UNLP
Nadia Moderador Creado: 22/03/10
Buscar en Juba. Sumarios y Fallos completos, ingresar voz y te van a saltar un montón de cosas.
Saludos

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

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