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necesito ayuda con este caso de obligaciones


Hola! les paso este caso, me aydan a resolver?. desde ya mil gracias. saludos cordiales.

caso: una botella es arrojada de un edificio impactando la misma sobre un traseùnte que se desplazaba por la via publica ocasionandole lesiones de caracter leve.

preguntas:
1-¿que hecho ilicito se configuraria?
2- quien o quienes estan legitimados pasiva y/o activamente? determine el factor de atribucion en cada uno de los casos.
3-como responderian los autores del hecho ilicito
4-que daños comprenderia lo reclamado por la victima?
5-como podria eximirse de responsabilidad el o los legitimados pasivos teniendo en cuenta el tipo de imputacion?

agradeceria su ayuda!

mariaviz Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 26/11/11
Hola! estaria bueno que te esfuerces un poco y hagas el tp vos (Solo requiere la lectura de algunos articulos del codigo acompañada de un manual de responsabilidad civil). Cuando las tengas postealas que, en base a lo que respondas, te iremos diciendo si estan bien o mal, que podrias agregar o quitar etc etc...

Saludos.

UNNE Derecho
psb20 Usuario VIP Creado: 26/11/11
Te paso una base para que puedas resolver tu caso
Toda lesión dolosa o culposa, (por imprudencia o negligencia) da origen a una responsabilidad civil Esto significa: “La obligación de reparar el daño producido” o sea compensar el perjuicio económico derivado de la lesión. Para lograr esto se hace necesario establecer la cuantía económica de la compensación, esto significa valorar como influye el daño en la capacidad productiva y en la vida de relación del damnificado. Esta tarea solo la puede realizar un médico; no existe otro profesional que pueda informar al juez con certeza el compromiso y los alcances que puede tener una lesión en la vida de una persona.
Como podemos ver es una tarea de suma responsabilidad que requiere un profesional capacitado y formado en la valoración, que además tenga un conocimiento clínico integral con una visión amplia y criterio investigativo.

Toda lesión determina un perjuicio resultante que comprende a) EL DAÑO EMERGENTE: Se refiere a los gastos que ha debido hacer el lesionado en cuanto a tratamiento, asistencia, transporte etc. Y b) LUCRO CESANTE: Se refiere a la consecuencia de la anulación o disminución de la capacidad productiva y social, que en su conjunto constituyen el valor de una persona.

El daño o lesión podrá curar en forma definitiva sin dejar secuelas que alteren la capacidad productiva del individuo, o podrá curar dejando alguna secuela de tipo incapacitante. Esta podrá ser parcial o total según la gravedad o temporaria, cuando solo sea por un tiempo, o bien podrá ser definitiva cuando ya no queden posibilidades terapéuticas.

De acuerdo al momento en que hagamos el examen, se debe distinguir:
a) Un daño actual:
Que se refiere a la lesión o las lesiones iniciales derivadas en forma directa del evento o siniestro.
b) Un daño Pronosticable: Es el que se concreta con el porvenir. Aquí tenemos a su vez dos tipos de daño a diferencias: El denominado “Daño Futuro” y es el que se debe a consecuencias directas, el pronóstico es cierto y motivado e implica derecho a resarcimiento. El otro daño es el denominado “Daño eventual” y es el que se debe a una consecuencia indirecta del hecho. Situaciones o complicaciones que pueden darse o no. No implican derecho a resarcimiento.
Siempre que se realice una pericia de valoración, deben considerarse todas las posibilidades y de ser necesario efectuar la cantidad de estudios complementarios que sean útil para determinar el diagnóstico, el pronóstico y la influencia futura en el cotidiano vivir del accidentado o lesionado.

La reparación queda finalmente determinada de acuerdo al ámbito donde se aplique, este podrá ser administrativo, judicial con sus distintos foros, de la seguridad social para el caso de las jubilaciones y accidentes de trabajo.
En el caso de lesiones dolosas, la determinación queda asentada en los artículos 89, 90 y 91 del código penal:
Art.89 lesiones leves: Comprende un daño en el cuerpo o en la salud, no previsto en otras disposiciones del código. La pena comprende de un mes a dos años de prisión.
Art. 90 Lesiones graves: Comprende un daño en el cuerpo o en la salud que cause debilitación permanente de la salud, sentido, órgano o miembro. Dificultad permanente de la palabra, Inutilización para el trabajo por mas de un mes, peligro de vida, deformación permanente del rostro. La pena comprende reclusión o prisión de uno a seis años.
Art. 91 Lesiones gravísimas: Comprende un daño en el cuerpo o en la salud que cause pérdida de un sentido, órgano o miembro. Pérdida del uso de órgano o miembro. Pérdida de la palabra, Inutilización permanente para el trabajo. Enfermedad mental cierta o probablemente incurable. Enfermedad corporal cierta o probablemente incurable. Perdida de la capacidad de engendrar o concebir. La pena comprende reclusión o prisión de tres a diez años.

Las lesiones culposas se hallan comprendidas en el artículo 94. Comprende un daño en el cuerpo o en la salud por IMPRUDENCIA, IMPERICIA O NEGLIGENCIA, o inobservancia de los reglamentos a su cargo…

En el foro civil, las compañías de seguros, al ser citadas en garantía o bien antes de que la causa llegue a los estrados judiciales, en general, prefieren arreglos extrajudiciales debido a que un número elevado de juicios va en detrimento a su seriedad y solvencia. Por tal motivo siempre realizan propuestas a las partes ofreciendo dinero en relación al porcentaje de incapacidad del accidentado.
El monto base que se maneja en la actualidad es de aproximadamente $1.000 por punto de incapacidad; así por ejemplo si la incapacidad es del 10% el monto del ofrecimiento será de $10.000. Este monto incluye solamente los aspectos relacionados con la lesión. No incluye el daño moral ni otros costos.

La ley hace justicia, los que la aplican son los que comenten injusticias.

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