¿Aún no estás registrado en Planeta Ius?
Planeta Ius es la Organización Jurídica para estudiantes de Derecho de Habla Hispana más grande del mundo.
Somos 149,055 estudiantes de Derecho que conformamos esta maravillosa organización.
En este momento hay 87 estudiantes de Derecho online y esperando por conocerte!!!
Aca tenes dos fallos de camara, uno con la anterior LCQ y otro con la 24522:
“El juicio de alimentos no es atraído por el concurso o quiebra del alimentante, toda vez que la obligación de pasar alimentos o pagar litisexpensas por períodos anteriores o posteriores al concurso, puede ser reclamada por el acreedor sin sufrir las consecuencias procesales de la falencia, ya que origina un proceso fundado en evidentes relaciones familiares, quedando comprendido en la salvedad introducida por el artículo 136 de la ley concursal. “
LEY 19551 Art. 136
CC0102 MP 94102 RSI-508-95 I 21-6-1995
CARATULA: B.,M. c/ R.,J. s/ Alimentos y litisexpensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
“La inaplicabilidad del fuero de atracción con relación al proceso de alimentos solo tiene por consecuencia la posibilidad de continuar el trámite ante el juez que intervenía en la causa con anterioridad a la declaración de quiebra, con la única característica de que se dará intervención a la sindicatura atento el claro contenido patrimonial que revela la acción alimentaria (art. 110 de la ley 24522) “
LEY 24522 Art. 110
CC0102 MP 106304 RSI-329-98 I 5-5-1998
CARATULA: B.M.J c/ R.J.P s/ Alimentos y litis expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
Saludos
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"