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MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES




[b] MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 129/2006

Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional al inmueble sede de la Federación de Asociaciones Cátedraólicas de Empleadas, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 6/2/2006

VISTO el expediente Nº 1831/2003 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumento Historiaoacute;rico nacional a la sede de la FEDERACION DE ASOCIACIONES CATOLICAS DE EMPLEADAS (F.A.C.E.), conocida también como la CASA DE LA EMPLEADA, en la Ciudad de BUENOS AIRES y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1891, la Encíclica "RERUM NOVARUM" del Papa LEON XIII, sostenía que "…es urgente proveer de la manera oportuna al bien de las gentes de condición humilde, pues es mayoría la que se debate indecorosamente en una situación miserable y calamitosa."

Que en el año 1906 el Presbítero MIGUEL DE LOS SANTOS DE ANDREA —nacido en NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES— fue nombrado subdirector de los CIRCULOS DE OBREROS, confiándosele, SEIS (6) años después, la dirección de éstos en oportunidad de ser párroco de la IGLESIA DE SANMIGUEL ARCANGEL de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que en el año 1920 fue nombrado Obispo de TEMNOS por el Papa BENEDICTO XV, en reconocimiento a su labor social, fundando DOS (2) años después la FEDERACION DE ASOCIACIONES CATOLICAS DE EMPLEADAS (F.A.C.E.), institución que en el año 1929 instaló el primer comedor y consultorios médicos en su sede de la Avenida CORRIENTES Nº 441 de la Ciudad de BUENOS AIRES, que para ese entonces contaba con TRES MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO (3.845) socias activas, distribuidas en DOCE (12) asociaciones.

Que en el año 1930 se colocó la piedra fundamental de la nueva sede de la Federación, en la calle SARMIENTO Nº 1272 —obra proyectada por el Estudio de Arquitectura GALLARDO-CUOMO y construida por la Empresa ERAUSQUIN-SAMMARTINO, la cual fue inaugurada DOS (2) años después con la presencia del Presidente de la Nación, Agustín P. JUSTO, y del Arzobispo de BUENOS AIRES, Monseñor Santiago Luis COPELLO.

Que el edificio tenía una capilla en el subsuelo, salón de reuniones en la planta baja; locales destinados a los gremios y a la administración en el primero y segundo pisos; consultorios en el tercero; biblioteca en el cuarto; y residencia para la comunidad de religiosas a cargo de la capilla, en el quinto.

Que la fachada fue diseñada a la francesa, con adornos, cartelas, roleos y ménsulas en la planta baja, balcón en el piano nóbile, ventanas simétricamente dispuestas en las tres calles que dividen las pilastras, cornisas en el tercero y cuarto piso, y techumbre en mansarda con lucarnas en el último.

Que la expansión de la F.A.C.E. en la franja de trabajadoras Cátedraólicas fue de tal magnitud, que en 1947 integraban la entidad VEINTISEIS (26) asociaciones con más de VEINTISIETE MIL (27.000) miembros.

Que en 1954 se inauguró, en la entonces calle CANGALLO Nº 1281 —actual Teniente General Juan Domingo PERON—, de la Ciudad de BUENOS AIRES, el HOGAR DE LA EMPLEADA, con capacidad para albergar TRESCIENTAS (300) socias y un comedor económico.

Que por más de OCHENTA (80) años la F.A.C.E. ha desarrollado una importante labor social, basada en los mismos principios que inspiraron a Monseñor MIGUEL DE ANDREA al fundarla.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Declárase monumento Historiaoacute;rico nacional al inmueble sede de la FEDERACION DE ASOCIACIONES CATOLICAS DE EMPLEADAS (F.A.C.E.), también conocida como CASA DE LA EMPLEADA, ubicada en la calle SARMIENTO Nº 1272 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 45, Parcela 16).
[b]
Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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