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Modificacion de la Ley de Riesgos del Trabajo: los 9 puntos fundamentales


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Existen en tratamiento nueve proyectos de modificaciones a la ley de medios, los mismos son debatidos en un consejo consultivo mixto entre empeladores, CGT y Gobierno.

Varias de las iniciativas que se impulsan desde el Ministerio de Trabajo generan acalorados debates, por las consecuencias económicas que recaerán en las empresas.

La cuestión cobró mayor relevancia en estas últimas horas, tras la advertencia lanzada por la presidenta, Cristina Kirchner, durante el almuerzo organizado por la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el martes pasado, donde enfatizó: “En caso de que no haya acuerdo entre las ART, empresarios y sindicatos, tomará intervención el Estado".

Allí, la mandataria reclamó "un criterio indemnizatorio que respete el derecho de los trabajadores y la subsistencia de las empresas", y remarcó la necesidad de avanzar rápidamente en la sanción de una nueva Ley de Accidentes de Trabajo.

Y advirtió que, hasta tanto el Congreso no sancione la nueva normativa, las modificaciones se llevarán a cabo mediante decretos.

Desde el sector empresario, un directivo muy allegado a la negociación interpretó las palabras de la jefa de Estado como una señal de que el Gobierno no esperará mucho más a que las partes lleguen a un entendimiento. “Sabemos que si no se consensúan, los decretos saldrán como están”, dijo la fuente a este medio.

En este contexto, Daniel Funes de Rioja, abogado y vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), confirmó a iProfesional.com que el Poder Ejecutivo se encargó de acercar nuevas iniciativas en la última reunión del Consejo Consultivo, que se llevó a cabo este jueves.

Uno de los temas que genera alta preocupación en el empresariado tiene que ver con la inclusión de nuevas enfermedades, que se suman al aumento en las compensaciones del pago único por invalidez, que llega a triplicarse respecto a los valores actuales.

iProfesional.com accedió al documento que resume los 9 puntos que elaboró el Ministerio de Trabajo y que apuntan a darle marco a la sanción de una nueva ley de ART. Los mismos se refieren a:
  1. Cambios en las prestaciones de dinero
  2. Ampliación del listado de enfermedades profesionales
  3. Modificación en las obligaciones de las ART
  4. Rol de las comisiones medicas
  5. Ampliación del uso del Fondo Fiduciario
  6. Creación de un registro de prestadores de servicios de salud
  7. Fijación de tope a los gastos de venta de las ART
  8. Pago bancarizado en casos de contingencias laborales
  9. Exclusión de firmas con alta siniestralidad como proveedoras del Estado
Los industriales ven con escepticismo algunos cambios propuestos y su principal foco de preocupación se centra en el alto costo que va a recaer en las empresas si se avanza en estas modificaciones.

Otra de las partes involucradas, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), sostiene que el Ejecutivo avanzará en aquellas cuestiones donde "no habría mayores diferencias entre empleadores y la CGT", tal como sostuvo Mara Betiol, directiva de la entidad.

Puntos críticos
1. Prestaciones en dinero
Uno de los puntos que genera fuertes controversias, por el impacto en las pequeñas y medianas empresas, es el referido a la actualización de los topes indemnizatorios, fijados en el año 2000, y que el Gobierno prevé triplicarlos, llevándolos de los $180.000 actuales a $540.000 por el porcentaje de incapacidad.

Asimismo, la iniciativa oficial estipula el incremento en el pago único por invalidez, gran invalidez y muerte (que se sumaría a la correspondiente indemnización) y establece un monto de $90.000, $120.000 y 150.000 pesos.

En caso de que la invalidez requiera de un tercero para cuidados especiales, también se prevé un incremento: pasaría a $1.500 mensuales, desde los $240 actuales.

Aún así, la suba de estas prestaciones dinerarias, todavía provoca reparos en el ala sindical. En este sentido, el abogado de la central obrera, Héctor Recalde, dijo a iProfesional.com que si bien respalda la actualización, rechaza la imposición de “techos”.

La fijación de topes que figura en el “nuevo” documento oficial -elaborado por el propio Ministerio de Trabajo- marca una clara diferencia respecto a la iniciativa anterior (confeccionada en diciembre pasado y que no los incluía) en un intento de la cartera laboral por generar mayor aceptación por parte del empresariado y modificar, lo menos posible, el sistema vigente.

En este sentido Recalde sostuvo: “Los pisos son difíciles de modificar por decreto, porque no se puede hacer por vía reglamentaria lo que no está en la ley”.

Impacto
Consultado al respecto por este medio, Horacio Schick, abogado experto laboralista, sostuvo que las nuevas modificaciones no significarán, automáticamente, un aumento de las indemnizaciones.

Según el experto, “sólo se elevarán los montos fijos y el techo. Incluso, este último no alcanzará a todos los damnificados, sino que será aplicable en aquellos casos en que se presente mayor incapacidad, menor edad y mayor salario”.

En línea con Schick, una fuente cercana que participa de las negociaciones señaló que los cambios beneficiarán “a los que se accidentan y queden con una secuela permanente, con incapacidad superior al 50%, y a quienes tienen los salarios más altos”. “No son muchos, porque la mayoría de los accidentes no llegan a esa instancia”, añadió.

En tanto, desde la cartera laboral confirmaron a este medio que el decreto “mantiene las fórmulas aritméticas” que sirven de base para el cálculo de las indemnizaciones.

2. Inclusión de nuevas enfermedades
Además del punto anterior, el agregado de nuevas dolencias genera cierto rechazo por parte de quienes representan al sector empresarial.

El borrador del decreto amplía el listado de “enfermedades profesionales” e incorpora tres nuevas afecciones: hernia inguinal, várices y lumbalgia.

Los industriales advierten que las mismas pueden ser extralaborales y las causas pueden ser variadas. El reclamo pasa, entonces, por la responsabilidad que recaería en las compañías por una dolencia que pudo no haberse generado en el ámbito del trabajo.

3. Obligaciones de las ART
Otro de los puntos controvertidos entre los miembros del Consejo Consultivo es aquél que delimita las responsabilidades de las aseguradoras.

En la normativa vigente, las ART tienen la obligación de determinar los riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.

En cambio, en el proyecto oficial, las empresas pasarían a hacerse cargo de denunciar dichos riesgos a las aseguradoras y éstas, a su vez, se limitarían a verificar el estado de cumplimiento de las normas, así como a recomendar las medidas necesarias para que las compañías se adecuen al marco legal, a través de una ampliación de sus tareas preventivas.

Esta cuestión genera fuerte preocupación en el empresariado, ya que temen que la iniciativa oficial derive en una disminución de las obligaciones de las ART y, en consecuencia, repercuta en una mayor responsabilidad civil de las empresas.

Ramiro Salvochea, abogado y socio del estudio Salvochea y Asociados, señaló que la iniciativa podría justificar la eliminación de la solidaridad de las aseguradoras frente a la condena judicial de la compañía.

Por su parte, Schick sostuvo que el borrador del decreto oficial marca un "sutil alivio” de las obligaciones de las aseguradoras, por lo que "de aprobarse este proyecto, esa carga correrá por cuenta del empleador, quien deberá denunciar dichos riesgos a la ART y ésta le recomendará las medidas para adecuar las exigencias normativas”.

“Con sólo cumplir esas funciones burocráticas, las aseguradoras podrían eximirse de responsabilidad civil, frente a un daño que sufra un trabajador”, apuntó.

4. Comisiones médicas
Con respecto a esta temática, la iniciativa de la cartera laboral determina con mayor precisión el rol de las comisiones en la determinación de las responsabilidades del siniestro y el grado de incapacidad del accidentado.

Por ley, los trabajadores deben ser examinados por un cuerpo médico, quien determina su grado de afección para que luego éste pueda percibir la prestación.

Sin embargo, para algunos especialistas la iniciativa oficial no contempla algunas sentencias emanadas de la Justicia.

Schick sostiene que el borrador del proyecto reitera dos graves defectos de la ley vigente. En primer lugar, que “no corresponde ser definido por decreto, sino por ley y por cada provincia”. En segundo término, "la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esta vía, habilitando a los trabajadores a acceder directamente al Juez", señaló.

5. Fondo Fiduciario
El texto oficial determina que el fondo creado por el decreto 590/97 para financiar las prestaciones por ciertas enfermedades profesionales ahora se utilizará para afrontar también las nuevas afecciones que se incorporarían al listado (hernia inguinal, várices y lumbalgia).

En el primer año de vigencia del decreto el costo será absorvido en un 100% por el mencionado fondo fiduciario. En el segundo, éste sólo absorberá un 50% y recién en el tercer año serán las ART las que deban asumir la erogación.

En este caso, Salvochea dijo que puede suceder que, luego de ese lapso, los empleadores tengan que enfrentar otro incremento en el costo del seguro, que actualmente ronda en promedio el 2,5% de la masa salarial.

Los otros cuatro decretos oficiales
Los siguientes, son los cuatro borradores del decreto oficial que completan los 9 en cuestión:

6. Registro de servicios de salud y de contratos: se prevé la creación de un registro de prestadores de servicios en el que deberán inscribirse empresas y profesionales que presten servicios a las ART, con el fin de transparentar el sistema.

7. Empresas críticas: se prohíbe la contratación por parte del Estado Nacional de compañías que registren alta siniestralidad durante dos años consecutivos.

8. Limitación de gastos de ventas de las ART: se coloca un tope a los gastos de producción de comercialización de las aseguradoras, fijando un límite del 5% del total de lo recaudado en concepto de alícuotas.

9. Pago bancarizado: se establece el pago bancarizado de las prestaciones dinerarias de abono mensual, y las de pago único, a través de la apertura de cuentas bancarias abiertas a nombre del damnificado, sin que tengan deducción de orden impositivo.

Voces
iProfesional.com consultó a diversos especialistas que tuvieron acceso al documento para saber acerca de sus opiniones.

Salvochea criticó la iniciativa oficial porque la reglamentación vía decreto “es muy limitada, al dar una solución parcial a la problemática actual, por dejar fuera el inconveniente más grave: el llamado “cúmulo”.

Así se denomina a la posibilidad que tiene el trabajador, luego de haber sido indemnizado por la ART, de luego demandar a su empleador por la vía civil, en caso de considerar que la reparación no fue la suficiente.

En este contexto, la solución propuesta por los empresarios es que el trabajador opte, de forma excluyente, por reclamar o bien vía judicial a la empresa o recibir el resarcimiento de la aseguradora, pero no ambas. Aunque desde la CGT se busque impulsar la doble vía.


FUENTE:
Juan Manuel Barca – Sebastián Albornos
iProfesional.com

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